REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).-
211º y 163º
Vista la diligencia de fecha siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), suscrita por la abogada en ejercicio LINDA MARÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), y confirmada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) y decretada firme la misma en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial provisto de un (01) baño y con sus instalaciones de agua y electricidad, ubicado en la avenida Las Américas, entrada a San José de las flores, calle1, Nº 1-14, Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.