TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).-

212º y 163º

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandante:
DOCUMENTALES: Respecto a las pruebas documentales que rielan a los folios 08 al 19 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.