TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2.022).-

212º y 163º



SOLICITANTE(S): RUSMELLIS JOSEFINA ROSARIO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.169.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.088.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana RUSMELLIS JOSEFINA ROSARIO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.169.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.088.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMIRO CARDENAS SANTANDER, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (69) años de edad, natural de Tariba estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.430.000, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la avenida 16 de septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 112, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana RUSMELLIS JOSEFINA ROSARIO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.169.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JOSÉ RAMIRO CARDENAS ROSARIO, MARÍA GABRIELA CARDENAS ROSARIO y MARÍA JOSÉ CARDENAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.146.299, V- 17.894.408 y V-15.517.134, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ RAMIRO CARDENAS SANTANDER, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 112, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folios 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMIRO CARDENAS SANTANDER y RUSMELLIS JOSEFINA ROSARIO BRAZÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cárdenas del estado Táchira, bajo el Nº 479, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985) (folio 07, 08 y 09 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMIRO CARDENAS ROSARIO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 229, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990) (folio 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA CARDENAS ROSARIO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.780, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987) (folio 13 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSÉ CARDENAS BECERRA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1692, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980) (folio 15 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMIRO CARDENAS SANTANDER, (folio 04). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUSMELLIS JOSEFINA ROSARIO DE CÁRDENAS, JOSÉ RAMIRO CARDENAS ROSARIO, MARÍA GABRIELA CARDENAS ROSARIO y MARÍA JOSÉ CARDENAS BECERRA (folios 03, 11, 12 y 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanas LAURA JOSEFINA KOWALSKI DE PRIETO y AURA CECILIA HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.044.719 y V- 8.032.425, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 18 y 19 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos RUSMELLIS JOSEFINA ROSARIO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.169.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JOSÉ RAMIRO CARDENAS ROSARIO, MARÍA GABRIELA CARDENAS ROSARIO y MARÍA JOSÉ CARDENAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.146.299, V- 17.894.408 y V-15.517.134, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMIRO CARDENAS SANTANDER, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (69) años de edad, natural de Tariba estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.430.000, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la avenida 16 de septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 112, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.