En el día de hoy jueves, (28) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 7533, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ALBORNOZ SALINAS JUANA ANTONIA, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ HERNÁN PEÑA ALBORNOZ; GERARDO OLIVO PEÑA ALBORNOZ, CARMEN AIDA PEÑA ALBORNOZ y MIRIAM DEL CARMEN PEÑA ALBORNOZ, asistida de abogado. DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL JUAN PASTEL, C.A; en la persona de su Representante ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES. Se encuentra presente la parte demandante ciudadana JUANA ANTONIA ALBORNOZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 682.636, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GERARDO OLIVO PEÑA ALBORNOZ, CARMEN AIDA PEÑA ALBORNOZ y MIRIAM DEL CARMEN PEÑA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.472.704, V-8.007.512 y V- 8.007.511, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, y el ciudadano JOSÉ HERNÁN PEÑA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.030.936, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representados por su apoderada judicial la abogada LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.417.082, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 210.885, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.498.589, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado su apoderado judicial por el abogado LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.492.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497, domiciliado Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso “En vista de que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada por este juzgado y ratificada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, solicito muy respetuosamente a este Juzgado que a través del Mandamiento de Ejecución librado se haga efectiva la entrega a mi representada del inmueble objeto de la presente causa de no llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada es por lo que solicito e invito a la parte demandada llegar a un acuerdo de entrega, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Por cuanto existe el Mandamiento de Ejecución sobre el inmueble señalado en este expediente y en vista de que el tribunal ha tenido la delicadeza de convocar a una audiencia especial antes de proceder a ejecutar forzosamente dicho mandamiento, es por lo que en este mismo acto cedo la palabra al ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE para que llegue a un acuerdo y fije de fecha para la entrega del señalado local, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE, parte demandada quien expuso: “Me apego a ley, ya que no podemos llegar a un acuerdo y me niego a firmar la presente acta en caso que el Tribunal fije un lapso para la entrega del inmueble, es todo”. En este estado vista la negatividad de la parte demandada de no llegar a un acuerdo, este Tribunal procederá a fijar fecha y hora para la ejecución forzosa del referido inmueble, es todo. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE
JUANA ANTONIA ALBORNOZ SALINAS
JOSÉ HERNÁN PEÑA ALBORNOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS
LA PARTE DEMANDADA
JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
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