REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, martes cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55am) previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° LC-1, ubicado en la planta baja del edificio Las Américas, Avenida Las Américas, sector Santa Bárbara Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar continuidad al Mandamiento de Ejecución librado por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) sobre el local comercial arriba identificado. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano GABRIELE DI ZIO SANTUCCI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.471.843, de este domicilio y civilmente hábil. Se encuentra presente la ciudadana YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SÁNCHEZ parte demandada. Se encuentran presentes los funcionarios policiales Supervisora MARÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.274 y el Oficial Jefe LUIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.963.548 Unidad M949. Constituido el Tribunal en el lugar objeto del Mandamiento de Ejecución, le notifica a la demandada de la misión del Tribunal referida a la ejecución forzosa del inmueble (local comercial) recaído en su contra. Seguidamente, el Tribunal le informa a la notificada que busque o llame a su abogado y el Tribunal otorga un lapso de espera de veinte (20) minutos para que haga acto de presencia. En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, ya identificado, y concedido el mismo, expuso: “Pido al Tribunal se proceda a la ejecución forzosa y por tanto a la entrega del inmueble local comercial objeto de la presente demanda, libre de personas, animales y cosas”. En este estado, el Tribunal procede a la ejecución forzosa y procede a desarrollar inventario de los bienes que se encuentran dentro del local comercial. Igualmente este Tribunal en este estado deja constancia de la presencia de dos funcionarias policiales femeninas identificadas como Oficial Agregado SANCHÉZ YASNEURY titular de la cédula de identidad N° V- 23.721.403 y la Supervisora Jefe YOLY MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.611, a los fines de resguardar la integridad del ciudadano Juez y de los funcionarios del Tribunal, por cuanto, la parte demandada muestra una actitud hostil y de predisposición a la práctica de la medida de la ejecución. En este estado, el Tribunal deja constancia que la funcionaria Supervisora Jefe YOLY MONSALVE antes identificada, le facilitó a la demandada su equipo celular N° 0414-9724459, a los fines de que hablara con su abogado FREDDY DURÁN y que el mismo le manifestó “que ya se hacía presente en el local”. El Tribunal le concede el lapso de una (1) hora para que se presente el mencionado abogado. Siendo las doce y cincuenta y tres del medio día (12:53m) este Tribunal deja constancia que no se hizo presente el abogado FREDDY DURÁN quien iba a asistir a la demandada, transcurriendo el lapso otorgado por el Tribunal Así mismo, este Tribunal viendo la negatividad de la parte demandada a llevarse los bienes que se encuentran dentro del local comercial objeto del presente Mandamiento de Ejecución, procede a inventariar los bienes que se encuentran dentro de dicho local, de la siguiente manera: dos (02) vitrinas con sus respectivas divisiones y vidrios en perfecto estado, dos (02) estantes metálicos de nueve divisiones en perfecto estado, un (01) escritorio con seis (06) gavetas desocupadas, dos (02) exhibidores de refresco de plástico, 15 refrescos marca Coca Cola de 2litros, 4 chinottos de 2litroa, 20 garrafones de agua de 5litrosm marca Nevada, un (01) televisor marca Daewoo, un (01) estante de madera con dos puertas pequeñas y tres (03) divisiones, cinco (05) imágenes religiosas, una (1) imagen de san Miguel, un (01) teléfono, un (01) punto de venta, En este estado, actuó la comisión policial vista la actitud agresiva de la parte demandada, se hicieron presentes tres familiares de la ciudadana YOLANDA COROMOTO NUÑEZ SÁNCHEZ, antes identifica, las mismas fueron identificadas como ADRIANA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.700, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035. 319, DIANA INFANTE titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.032, quienes procedieron a retirar los bienes que se encontraban dentro del local objeto del Mandamiento de Ejecución. El Tribunal se habilita por todo el tiempo que sea necesario para hacer entrega del local libre de personas, animales y cosas. En este estado, a petición del co-apoderado actor, se solicitó la presencia de un cerrajero a los fines de que una vez desocupado el inmueble se sirva resguardar el mismo con el cambio de cilindros y candados para la seguridad del inmueble, El Tribunal acuerda lo solicitado, y en este estado se designa como cerrajero al ciudadano JOSÉ RICARDO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.310.889, perteneciente a la Llave Maestra de Venezuela C.A. quién procedió a hacer las labores encomendadas, entregando un (01) juego de llaves al co-apoderado actor. Este Tribunal visto que la parte demandada procedió a retirar sus bienes y enseres que se encontraban dentro del local comercial objeto de la presente medida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me otorga la ley, declaro: Consumada la desposesión judicial ejecutada y ordeno la entrega de la cosa inmueble al co-apoderado actor abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. El Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, así como el debido proceso, este Tribunal igualmente deja constancia que no hubo oposición de terceros. Igualmente, deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Regresando el Tribunal a su sede original siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUIS JOSÉ SILVA SALDATE

FUNCIONARIOS POLICIALES
SUPERVISOR JEFE SUPERVISORA

YOLY MONSALVE MARÍA BRICEÑO

OFICIAL JEFE OFICIAL AGREGADO

LUIS GÓMEZ YASNEURY SÁNCHEZ
ASITENTES DE TRIBUNAL

ABG. GÉNESIS HERRERA
NORAH RIVAS
EL ALGUACIL

DIONNY SUAREZ