REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8427, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CARRERO RIVAS MARÍA DOLORES, a través de su Apoderado Judicial Abg. ELIS ALONSO RIVAS CARRERO; DEMANDADO(S): SÁNCHEZ RONDÓN NELLY; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante el abogado ELIS ALONSO RIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.921.888, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 260.574, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada la ciudadana NELLY SÁNCHEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.958.516, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada quien expuso: “Esta defensa asistiendo a la ciudadana NELLY SÁNCHEZ RONDÓN, en previa conversación, manifiesta en nombre de su asistida, entregar el inmueble objeto de este juicio en fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), libre de personas, animales y cosas, igualmente solicito una vez se homologue el presente acuerdo se oficie al respectivo registro para que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar es todo.” Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada, es todo”. Quedan emplazadas las partes a asistir sin notificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ELIS ALONSO RIVAS CARRERO

LA PARTE DEMANDADA

NELLY SÁNCHEZ RONDÓN
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA