TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de abril de dos mil veintidós (2.022).-

211º y 163°



SOLICITANTE (S): MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.583.974, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y actualmente de tránsito en la ciudad de Maracay estado Aragua, correo electrónico: mariodino@gmail.com y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.650, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7486803, correo electrónico: luis2016rivas@gmail.com y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2.022), inserto bajo el Nº 54, Tomo 2, folios 182 hasta 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.583.974, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: mariodino@gmail.com y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.650, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y actualmente de tránsito en la ciudad de Maracay estado Aragua, teléfono 0414-7486803, correo electrónico: luis2016rivas@gmail.com y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2.022), inserto bajo el Nº 54, Tomo 2, folios 182 hasta 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que la misma, presenta errores de transcripción y omisión de escritura, para que sea tramitada y decidida por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 11 y su vuelto). Igualmente, consta en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022), diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, antes identificado, en su carácter de apoderado de la parte solicitante solicitando el edicto librado por este Tribunal, para ser publicado (folio 14). Luego, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. EDDYLEYBA en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 15). El secretario del Tribunal dejo constancia de dicha actuación. Mediante diligencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, antes identificado, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó ante este Tribunal un ejemplar del diario Últimas Noticias, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), donde aparece publicado el mencionado edicto ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado al folio 19. El secretario de este Tribunal hace constar en fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2.022), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para que los interesados y todo aquel que se sienta con derecho en la Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida en la presente causa comparezcan ante este Tribunal, a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente hace constar que el lapso de oposición en la presente causa transcurrió desde el día diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) hasta el día cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), ambas fechas inclusive, (folio 20).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, antes identificado, en su escrito de solicitud señala que consta en su partida de nacimiento lo siguiente: Partida de nacimiento correspondiente al ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.591, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento, ya indicada, debido a los errores de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre y lugar de nacimiento de su padre y el nombre de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se omitió el primer nombre del padre, “Salvatore Sciortino” cuando lo cierto es que su nombre correcto es Biagio Salvatore Sciortino Cusimano, así como también se omite la ciudad de nacimiento del padre como “Italia” cuando lo cierto es que la ciudad correcta es Corleone, Italia y en cuanto al nombre de la madre se omitió el primer nombre “Juana Zambrano” cuando lo cierto es que su nombre correcto es María Juana Zambrano. Todo esto, según se puede evidenciar en las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento y copia de los datos filiatorios del padre del solicitante. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sean subsanados los errores de fondo existentes en dicha partida, pues le crea problemas al solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, este juzgador procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

PRIMERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.591, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963),(folio 04). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática de los datos filiatorios del ciudadano BIAGIO SALVATORE SCIORTINO CUSIMANO, emitidos por la Oficina Territorial del Gobierno, Prefectura de Palermo, República Italiana. (folios 05, 06 y 07 ). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del Poder Especial, otorgado por ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, al abogado LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, inserto ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2.022), bajo el Nº 54, Tomo 2, folios 182 hasta 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, (folios 02 y 03).
CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, (folio 05). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA JUANA ZAMBRANO DE SCIORTINO, (folio 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existen omisiones, y errores de transcripción en la partida de nacimiento arriba plenamente identificada, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO antes identificado, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, antes identificado, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que:
PRIMERO: Que en la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.591, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento, ya indicada, debido a los errores de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre y lugar de nacimiento de su padre y el nombre de su madre. Ocurre que en dicha partida indicada se omitió el primer nombre del padre, “Salvatore Sciortino” cuando lo cierto es que su nombre correcto es Biagio Salvatore Sciortino Cusimano, así como también se omite la ciudad de nacimiento del padre como “Italia” cuando lo cierto es que la ciudad correcta es Corleone, Italia y en cuanto al nombre de la madre se omitió el primer nombre “Juana Zambrano” cuando lo cierto es que su nombre correcto es María Juana Zambrano, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano: MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.591, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.583.974, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: mariodino@gmail.com y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.650, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y actualmente de tránsito en la ciudad de Maracay estado Aragua, teléfono 0414-7486803, correo electrónico: luis2016rivas@gmail.com y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2.022), inserto bajo el Nº 54, Tomo 2, folios 182 hasta 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.591, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que en cuanto a la omisión del primer nombre del padre, “Salvatore Sciortino” se coloque Biagio Salvatore Sciortino Cusimano, así como también en cuanto a la omisión de la ciudad de nacimiento del padre como “Italia” se coloque la ciudad Corleone, Italia y en cuanto a la omisión del nombre de la madre “Juana Zambrano” se coloque María Juana Zambrano. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022), Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.