REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

211° y 163°
SENTENCIA Nº 016
SOLICITUD Nº 2022-015

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES: Aparecen como solicitantes los ciudadanos: ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA y CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, venezolanos los cuatro primeros, y Colombiano el ultimo nombrado mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.771.670, V.- 22.928.881 y V.- 22.928.870, V.- 16.908.766 y E- 83.656.235 en su orden nombrados respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.764, del mismo domicilio, hábiles civil y jurídicamente.-

REQUERIDO: El ciudadano: ANACLETO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.929.005, domiciliado en la Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida..-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, DE DOCUMENTO PRIVADO (CESIÓN DE DERECHOS).-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintidós (22) de Marzo del 2022, los ciudadanos: ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA y CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, identificado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.764, del mismo domicilio, y hábiles civil y jurídicamente, presentaron en dos (02) folios útiles, por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS, y dicha solicitud va acompañada del mencionado documento privado en original constante de seis (06) folios útiles y sus respectivos vueltos, conjuntamente con copia fotostática simple de Registro de Defunción N° Indicativo Serial 9111179 de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2021, y planilla de Legalización expedida en la República de Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha dos (02) de Julio del año 2021, y copia fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos: ANACLETO DUARTE, AURORA ALICIA PARRA DE DUARTE, ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA, JOSE MANUEL DUARTE PARRA, JAIME ERNESTO DUARTE PARRA y CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, identificados, todo en un total de catorce (14) folios útiles, la cual por sorteo interno de Ley quedo para ser sustancia por este Tribunal y la misma quedó anotada bajo el N° 2022-015 de la nomenclatura correspondiente llevada en el Libro de Solicitudes de este Tribunal.-

Este Tribunal evidenció de la lectura del documento privado de cesión de derechos, que las partes lo suscribieron en los siguientes términos: OMISSIS: “Nosotros, AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por medio del presente documento declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de La Ley de Propiedad Horizontal, es nuestra voluntad constituir y destinar, como en efecto lo hacemos, para ser enajenado por el sistema de propiedad horizontal, sobre parte de dos bienes inmuebles contiguos de nuestra exclusiva propiedad, constituidos por dos lotes de terreno propio y sobre los cuales están construidas dos edificaciones, ubicadas en el Sector, Agua Azul, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y cuyo documento de condominio formulamos en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS INMUEBLES: Primera Edificación 1.- Primero: Casa para habitación de dos (02) plantas, compuesta por: PLANTA BAJA: Dos (2) Garajes,. PRIMER PISO: Losa de entrepiso, una (01) escalera con entrada independiente que viene por el estacionamiento. Toda la construcción cuenta con recubrimientos internos de bloque frisado liso y pintura, pisos de cemento pulido, platabanda, puertas de maderas, ventanas y rejas de hierro, instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica interna y demás adherencias y pertenencias que le son propias al inmueble. Ubicado en el Sector Agua Azul de la Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: FRENTE: con una longitud de cuatro metros (4 Mts.), colinda con entrada y salida a la parcela y otras contiguas; LADO IZQUIERDO: con una longitud de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts.), colinda con propiedad Anacleto Duarte; LADO DERECHO: con una longitud de Treinta y Cuatro metros (34,00 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Abel Vera Vera; SUR-ESTE: FONDO: con una longitud de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 Mts.), colinda con propiedad de Luidelmo Fernandez y en parte con propiedad de Ana Yeraldine Duarte Parra, con un área total de Doscientos setenta y ocho Metros Cuadrados con nueve centímetros (278,09 Mts2). Segundo: DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE LOS INMUEBLES: PLANTA BAJA: con un área de construcción de noventa y cinco metros Cuadrados con sesenta y ocho centímetros (95,68 M2). Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) puestos de Garaje, cuyos linderos y medidas son: Garaje N° 1.- FRENTE: con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con propiedad de Ana Alicia Duarte de Parra; LADO IZQUIERDO: con una longitud de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.), colinda con propiedad que de José Manuel Duarte; LADO DERECHO: con una longitud de ocho metros (8,00 Mts.), colinda con terrenos Garaje N° 2; FONDO: con una
longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con Toma Pública. PISO: Con el terreno donde está edificado el inmueble; TECHO: Parte con el piso de la segunda planta. Garaje N° 2.- FRENTE: con una longitud de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.), colinda con propiedad de Ana Alicia Duarte de Parra; LADO DERECHO: con una longitud de diez metros (10 Mts.), colinda con propiedad que de José Manuel Duarte; LADO IZQUIERDO: con una longitud de ocho metros (8,00 Mts.), colinda con terrenos Garaje N° 1; FONDO: con una longitud de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.), colinda con Toma Pública. PISO: Con el terreno donde está edificado el inmueble; TECHO: Parte con el piso de la segunda planta. SEGUNDO PISO: Con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (95,68 M2). Distribuida de la siguiente manera: Losa de entrepiso, una (01) escalera con entrada independiente que vienen por el área en común y sube desde el Garaje N° 1. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con vacio que mira propiedad de Ana Alicia Duarte de Parra; LADO DERECHO: con una longitud de diez metros (10 Mts.), colinda con vacio que mira propiedad de Luidelmo Fernandez; LADO IZQUIERDO: con una longitud de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.), colinda con vacio que mira terrenos de José Manuel Duarte; FONDO: con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con vacio que mira la Toma Pública. PISO: Con el techo de la planta baja. Segunda Edificación. Primero: Descripción general del inmueble: Casa para habitación de tres (03) Niveles, SOTANO; PRIMER PISO consistente en Dos (2) Apartamentos signados N° 1 y N° 2 y un anexo; SEGUNDO PISO: consistente en Dos (2) Apartamentos signados N° 3 y N° 4 construidos sobre un inmueble ubicado en el Sector Agua Azul de la Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al P2, con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al P3, con una longitud de veintiocho metros (28,00 Mts.), colinda con propiedad Seferino Villamizar; LADO DERECHO: desde el punto P1 al Punto P6, con una longitud de veinticinco metros (25,00 Mts.) colinda con terreno de nuestra propiedad; Y POR EL FONDO: desde el punto P3 al P6, con una longitud de veinte metros (20,00 Mts.), colinda con propiedad de José Manuel Duarte, con un área total de Doscientos ochenta y cuatro Metros Cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (24,64 Mts2). Segundo: DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE LOS INMUEBLES: SOTANO: con un área de construcción de ciento cincuenta y tres metros Cuadrados con sesenta y tres centímetros (153,63 Mts2). Distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, cocina comedor, un lavadero y un baño, escaleras de accseso, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P4, con una longitud de veinte metros (20 Mts.), colinda en parte con toma pública y en parte con propiedad de José Manuel Duarte; LADO IZQUIERDO: desde el punto P4 al punto P5, con una longitud de once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts.), colinda con nuestra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P6 con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.), colinda con terrenos propiedad de Seferino Villamizar; FONDO: desde el punto P5 al punto P6 con una longitud de doce metros (12 Mts), colinda con pared que separa propiedad de Anacleto Duarte. PISO: Con el terreno donde está edificado el inmueble; TECHO: Parte con el piso de la segunda planta. PRIMER PISO: con un área de construcción de ciento setenta y tres metros Cuadrados con cincuenta y un centímetros (153,51 Mts2). Distribuido de la siguiente manera: Apartamento N°1: con un área de construcción de noventa metros Cuadrados con setenta y tres centímetros (90,73 Mts2) con las siguientes particularidades: tres habitaciones, sala, un lavadero y un baño, escaleras de acceso, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.), colinda con calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P7, con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Ana Yeraldine Duarte Parra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P8 con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con propiedad de Ana Alicia Duarte; FONDO: desde el punto 7 al punto P8 con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con pared que separa escaleras y pasillo de circulación que conduce al sotano propiedad de Victor Daniel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al sotano; TECHO: Parte con el piso del Segundo Piso. Apartamento N°2: con un área de construcción de cincuenta y dos metros Cuadrados con ochenta y ocho centímetros (52,88 Mts2) con las siguientes particularidades: dos (2) habitaciones, sala cocina, un lavadero y un baño, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.), colinda con calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Seferino Villamizar; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P4 con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.), colinda con propiedad de Nancy Yohana Duarte Parra; FONDO: desde el punto 3 al punto P4 con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Manuel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al sotano; TECHO: con el piso del Segundo Piso. SEGUNDO PISO: con un área de construcción de ciento setenta y tres metros Cuadrados con cincuenta y un centímetros (173,51 Mts2). Distribuido de la siguiente manera: Apartamento N°3: con un área de construcción de ciento treinta y un metros Cuadrados con cincuenta y un centímetros (131,51 Mts2) con las siguientes particularidades: tres habitaciones, sala, cocina comedor, un lavadero y dos (2) baños, área de servicios, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.), colinda con pasillo que separa calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Jaime Ernesto Duarte Parra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P6 con una longitud de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.), colinda con propiedad de Ana Alicia Duarte; FONDO: desde el punto 3 al punto P6 con una longitud de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Daniel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al Primer piso. Apartamento N°4: con un área de construcción de treinta y ocho metros Cuadrados con cincuenta centímetros (38,50 Mts2) con las siguientes particularidades: una (1) habitación, sala cocina, un lavadero y un baño, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.), colinda con pasillo que separa calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Seferino Villamizar; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P4 con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con apartamento N° 3 propiedad de Nelson Duarte Parra; FONDO: desde el punto 3 al punto P4 con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Manuel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al Primer Piso. ANEXO (PRIMER PISO) con un área de construcción de veinticuatro metros Cuadrados con cuarenta centímetros (24,40 Mts2) con las siguientes particularidades: una (1) habitación, un baño, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts.), colinda con pared que separa pasillo de circulación que conduce al sotano propiedad de Víctor Manuel Duarte Parra; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Víctor Daniel Duarte Parra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P4 con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con propiedad Ana Alicia Parra de Duarte; FONDO: desde el punto 3 al punto P4 con una longitud de cuatro metros con ochenta centímetros (4.80 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Manuel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al Primer Piso TERCERO: DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE: Dichos inmuebles lo adquirimos Así: 1.- Según consta en documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 30 de Octubre de 2005, bajo el N° 21, del Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente el cuarto Trimestre del citado año. 2.- Según consta en documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo de 2005, bajo el N° 246, del Protocolo Primero, Tomo V, correspondiente el Segundo Trimestre del citado año, las mejoras fueron construidas a nuestras propias expensas. CUARTO: DE LA DISTRIBUCIÓN DEL INMUEBLE: Siendo el objeto del condominio darle autonomía e independencia se procede a distribuir estos inmuebles de la siguiente manera: primera edificación: PLANTA BAJA y SEGUNDA PLANTA, Segunda edificación: Sótano, Apartamento N° 1, Apartamento N° 2, Apartamento N° 3, Apartamento N° 4. SEXTO: DESTINO DEL INMUEBLE: El destino que se le dará al inmueble, será única y exclusivamente para viviendas familiares, previendo la posibilidad de que a futuro las plantas determinadas bajo régimen de propiedad horizontal, puedan ser utilizadas para cumplir otra actividad. SEPTIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS EN LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL INMUEBLE: Los propietarios tendrán los mismos derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble, siendo de interés común: El terreno donde se encuentra construido el inmueble que será área común, los cimientos, estructura del inmueble, el techo de la planta baja, las reparaciones que involucren a las plantas objeto del presente condominio. Cuando se trate de daños en una de las plantas que pueda perjudicar la estructura o higiene de otra planta, el propietario o propietarios de dicha Planta, tendrán la obligación de subsanar los respectivos daños. OCTAVO: El adquiriente o dueño de cada planta tendrá por consiguiente la propiedad, posesión y dominio sobre cada Planta individualmente y formara parte de la misma todo lo que se encuentre dentro de ella. NOVENO: DE LOS BIENES COMUNES: a) El terreno donde se encuentra construido el inmueble. b) Las fundaciones sobre el terreno que es su base, cuya construcción fue realizada de vigas de concreto y cabilla, y que constituye el piso de la misma y sobre el cual está edificado el inmueble. c) Los cimientos, estructura del inmueble y techo planta baja, armados en cabilla, madera y hierro y posteriormente vaciado en concreto. d) Las instalaciones de aguas blancas, servidas y eléctricas, que se conectan al terreno sobre el cual está construido el inmueble al igual que son conexiones públicas.. DECIMO: MODIFICACIONES DEL INMUEBLE: a) Las modificaciones que impliquen embellecimiento, decoración o restructuración de cada apartamento en cuestión, podrán hacerse libremente por cualquiera de los actuales y futuros copropietarios del inmueble sin previa autorización, siempre y cuando no afecte o perjudique el derecho de propiedad de los otros copropietarios. b) No podrá pedirse la división de las cosas comunes salvo caso de necesidad perentoria y para el beneficio propio. c) Los propietarios podrán realizar mejoras, refacciones o modificaciones a las plantas adquiridas correspondientemente en lo que respecta a sus elementos ornamentales, instalaciones, servicios y fachadas, al igual que constituir servidumbres de paso, siempre y cuando no alteren la seguridad de la edificación y sus habitantes, su estructura general o deteriore los inmuebles de los demás propietarios. d) Es convenimiento y voluntad propia de los copropietarios mediante el presente, llevar la libre administración de su propiedad individualmente, previendo la posibilidad de integrar una Junta de Condominio en concordancia con La Ley de Propiedad Horizontal, para llevar a cabo la administración de los inmuebles mediante Asamblea de Copropietarios. DECIMO PRIMERO: GRAVÁMENES: En la actualidad el inmueble objeto del presente condominio se encuentra libre de gravamen y nada de adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales. DECIMO SEGUNDO: PLANOS: Anexamos al presente documento para que sea agregado al cuaderno de comprobante planos adecuados a descripción particular del inmueble los cuales fueron previamente conformados por profesionales en la materia a fin de que sean agregados al cuaderno de comprobantes correspondiente. DISPOSICIONES FINALES: Lo no previsto en este documento se regirá por La Ley y el Código Civil Venezolano vigente, pido a la ciudadana Registradora se sirva estampar Las notas marginales correspondientes del presente documento. Igualmente en este mismo documento DECLARAMOS que cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos sobre los citados inmuebles a nuestros hijos CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, JAIME ERNESTO DUARTE PARRA, ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA y JOSÉ MANUEL DUARTE PARRA, colombiano el primero, venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad E- 83.656.235, N° V-22.928.851, N° V- 17.7712.670, V- 22.928.881, V- 22.928.870, V- 16.908.766 y V- 22.929.003, respectivamente, des este mismo domicilio y civilmente hábiles, de la siguiente manera: Primera Cesión y Adjudicación: Nosotros, AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como GARAGE 1, perteneciente a la Planta Baja de la Primera Edificación descrita supra al ciudadano JOSÉ MANUEL DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. FRENTE: con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con propiedad de Aura Alicia Duarte de Parra; LADO IZQUIERDO: con una longitud de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.), colinda con propiedad que de José Manuel Duarte; LADO DERECHO: con una longitud de ocho metros (8,00 Mts.), colinda con terrenos Garaje N° 2; FONDO: con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con Toma Pública. PISO: Con el terreno donde está edificado el inmueble; TECHO: Parte con el piso de la segunda planta. Transmitimos al cesionario la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y quedamos obligados al saneamiento legal, y yo JOSÉ MANUEL DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Segunda Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como GARAGE 2, perteneciente a la Planta Baja de la Primera Edificación descrita supra al ciudadano JAIME ERNESTO DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. FRENTE: con una longitud de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.), colinda con propiedad de Ana Alicia Duarte de Parra; LADO DERECHO: con una longitud de diez metros (10 Mts.), colinda con propiedad que de José Manuel Duarte; LADO IZQUIERDO: con una longitud de ocho metros (8,00 Mts.), colinda con terrenos Garaje N° 1; FONDO: con una longitud de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.), colinda con Toma Pública. PISO: Con el terreno donde está edificado el inmueble; TECHO: Parte con el piso de la segunda planta. Transmitimos al cesionario la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y quedamos obligados al saneamiento legal, y yo JAIME ERNESTO DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Tercera Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como SEGUNDO PISO, perteneciente a la Primera Edificación, descrita supra, al ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. PRIMER PISO: Con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (95,68 M2). Distribuida de la siguiente manera: Losa de entrepiso, una (01) escalera con entrada independiente que vienen por el área en común y sube desde el Garaje N° 1. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con vacio que mira propiedad de Aura Alicia Duarte de Parra; LADO DERECHO: con una longitud de diez metros (10 Mts.), colinda con vacio que mira propiedad de Luidelmo Fernandez; LADO IZQUIERDO: con una longitud de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.), colinda con vacio que mira terrenos de José Manuel Duarte; FONDO: con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con vacio que mira la Toma Pública. PISO: Con el techo de la planta baja. Transmitimos al cesionario la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y quedamos obligados al saneamiento legal, y yo, CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Cuarta Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como SEGUNDO PISO, perteneciente a la Primera Edificación, descrita supra, al ciudadano JAIME ERNESTO DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. PRIMER PISO: Con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (95,68 M2). Distribuida de la siguiente manera: Losa de entrepiso, una (01) escalera con entrada independiente que vienen por el área en común y sube desde el Garaje N° 1. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con vacio que mira propiedad de Ana Alicia Duarte de Parra; LADO DERECHO: con una longitud de diez metros (10 Mts.), colinda con vacio que mira propiedad de Luidelmo Fernandez; LADO IZQUIERDO: con una longitud de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.), colinda con vacio que mira terrenos de José Manuel Duarte; FONDO: con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con vacio que mira la Toma Pública. PISO: Con el techo de la planta baja. Transmitimos al cesionario la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y quedamos obligados al saneamiento legal, y yo, CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Cuarta Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como Apartamento N° 1, perteneciente a la Segunda Edificación, descrita supra, a la ciudadana NANCY YOHANA DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. Apartamento N°1: con un área de construcción de noventa metros Cuadrados con setenta y tres centímetros (90,73 Mts2) con las siguientes particularidades: tres habitaciones, sala, un lavadero y un baño, escaleras de acceso, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.), colinda con calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P7, con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Ana Yeraldine Duarte Parra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P8 con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con propiedad de Ana Alicia Duarte; FONDO: desde el punto 7 al punto P8 con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con pared que separa escaleras y pasillo de circulación que conduce al sotano propiedad de Victor Daniel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al sotano; TECHO: Parte con el piso del Segundo Piso. Transmitimos a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y quedamos obligados al saneamiento legal, y yo, NANCY YOHANA DUARTE PARRA, ya identificada, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Quinta Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como Apartamento N° 2 , perteneciente a la Segunda Edificación, descrita supra, a la ciudadana ANA YERALDINE DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. Apartamento N°2: con un área de construcción de cincuenta y dos metros Cuadrados con ochenta y ocho centímetros (52,88 Mts2) con las siguientes particularidades: dos (2) habitaciones, sala cocina, un lavadero y un baño, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.), colinda con calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Seferino Villamizar; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P4 con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.), colinda con propiedad de Nancy Yohana Duarte Parra; FONDO: desde el punto 3 al punto P4 con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Manuel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al sotano; TECHO: con el piso del Segundo Piso. Transmitimos a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y quedamos obligados al saneamiento legal, y yo, ANA YERALDINE DUARTE PARRA, ya identificada, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Sexta Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como Apartamento N° 3 , perteneciente a la Segunda Edificación, descrita supra, al ciudadano NELSON DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. Apartamento N°3: con un área de construcción de ciento treinta y un metros Cuadrados con cincuenta y un centímetros (131,51 Mts2) con las siguientes particularidades: tres habitaciones, sala, cocina comedor, un lavadero y dos (2) baños, área de servicios, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.), colinda con pasillo que separa calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de doce metros (12 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Jaime Ernesto Duarte Parra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P6 con una longitud de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.), colinda con propiedad de Ana Alicia Duarte; FONDO: desde el punto 3 al punto P6 con una longitud de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Daniel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al Primer piso, y yo, NELSON DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Séptima Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como Apartamento N° 4 , perteneciente a la Segunda Edificación, descrita supra, al ciudadano JAIME ERNESTO DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. Apartamento N°4: con un área de construcción de treinta y ocho metros Cuadrados con cincuenta centímetros (38,50 Mts2) con las siguientes particularidades: una (1) habitación, sala cocina, un lavadero y un baño, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.), colinda con pasillo que separa calle pública; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Seferino Villamizar; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P4 con una longitud de doce metros (12,00 Mts.), colinda con apartamento N° 3 propiedad de Nelson Duarte Parra; FONDO: desde el punto 3 al punto P4 con una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Manuel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al Primer Piso. Y yo, JAIME ERNESTO DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Octava Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como SÓTANO, perteneciente a la Segunda Edificación, descrita supra, al ciudadano VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades. SOTANO: con un área de construcción de ciento cincuenta y tres metros Cuadrados con sesenta y tres centímetros (153,63 Mts2). Distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, cocina comedor, un lavadero y un baño, escaleras de accseso, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P4, con una longitud de veinte metros (20 Mts.), colinda en parte con toma pública y en parte con propiedad de José Manuel Duarte; LADO IZQUIERDO: desde el punto P4 al punto P5, con una longitud de once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts.), colinda con nuestra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P6 con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.), colinda con terrenos propiedad de Seferino Villamizar; FONDO: desde el punto P5 al punto P6 con una longitud de doce metros (12 Mts), colinda con pared que separa propiedad de Anacleto Duarte. PISO: Con el terreno donde está edificado el inmueble; TECHO: Parte con el piso de la segunda planta. Y yo, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Novena Cesión y Adjudicación: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.928.807 y N° V- 22.929.005, respectivamente casados, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, domiciliados en La Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cedemos y adjudicamos todos los derechos que poseemos en el inmueble identificado como ANEXO (PRIMER PISO) perteneciente a la Segunda Edificación, descrita supra, al ciudadano JOSE MANUEL DUARTE PARRA, el cual presenta los siguientes particularidades: ANEXO (PRIMER PISO) con un área de construcción de veinticuatro metros Cuadrados con cuarenta centímetros (24,40 Mts2) con las siguientes particularidades: una (1) habitación, un baño, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: desde el punto P1 al punto P2, con una longitud de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts.), colinda con pared que separa pasillo de circulación que conduce al sótano propiedad de Víctor Daniel Duarte Parra; LADO IZQUIERDO: desde el punto P2 al punto P3, con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con pared que separa propiedad de Víctor Daniel Duarte Parra; LADO DERECHO: desde el punto P1 al punto P4 con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts.), colinda con propiedad Ana Alicia Parra de Duarte; FONDO: desde el punto 3 al punto P4 con una longitud de cuatro metros con ochenta centímetros (4.80 Mts), colinda con pared que separa sótano propiedad de Víctor Manuel Duarte Parra. PISO: Con el techo perteneciente al Primer Piso. Y yo, JOSE MANUEL DUARTE PARRA, ya identificado, declaro que acepto lo aquí cedido, en los términos que expresa el presente documento. Igualmente nosotros: AURA ALICIA PARRA DE DUARTE y ANACLETO DUARTE, anteriormente identificados, declaramos que nos reservamos el derecho de usufructo sobre los bienes aquí cedidos, por el tiempo que duren nuestras vidas. Y nosotros: CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, JAIME ERNESTO DUARTE PARRA, ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA y JOSÉ MANUEL DUARTE PARRA, anteriormente identificados, declaramos que estamos de acuerdo con la presente cesión de derechos, tal como lo expresa el presente documento. En virtud de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, para su posterior reconocimiento por ante un Tribunal competente, Hoy veinticinco (25) de Marzo de 2021.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-


CAPITULO TERCERO.
ADMISION Y CITACION

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2022, este Tribunal Admitió formalmente la solicitud requerida por los ciudadanos ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA y CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, identificado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.764, por no ser contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, en virtud a que los solicitantes se presentaron de forma voluntaria por ante la sede judicial para instaurar el procedimiento breve y voluntario de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado de cesión de derechos, de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2021, requiriendo la citación personal del ciudadano: ANACLETO DUARTE, identificado, librándose la respectiva boleta de citación a su nombre, actuación que riela al folio (15) y su respectivo vuelto.-
CITACIÓN

En fecha siete (07) de Abril del año 2022, procedió el Alguacil de este Tribunal a notificar al requerido de autos ciudadano: ANACLETO DUARTE, antes identificado, el cual recibió y suscribió la boleta de citación realizada a su nombre, y de seguidas el Alguacil procedió en la misma fecha a consignarla al expediente, previa certificación en constancia de recibido, actuaciones que rielan al folio dieciséis (16) y su respectivo vuelto.-

CAPITULO CUARTO
CONTESTACIÓN

En fecha ocho (08) de Abril del año 2022, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se presentó por ante la sede de este Tribunal el ciudadano: ANACLETO DUARTE, anteriormente identificado y una vez tomado el juramento de Ley, manifestó a viva voz no tener impedimento para declarar sobre lo emplazado, el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: Omissis: “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido y la Firma del Documento Privado el cual firme junto a mi difunta esposa ALICIA PARRA DE DUARTE, que nos exhibió la Secretaria del Tribunal. Estas son nuestras firmas, las que hemos utilizado en todos los actos públicos y privados.”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal), actuación que corre inserta al Folio (17).-

CAPITULO QUINTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar la misma.-
Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. El instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En el caso bajo análisis, se evidenció la comparecencia a este Tribunal del ciudadano: ANACLETO DUARTE, identificado, el día ocho (08) de Abril del 2022, el cual reconoció bajo fe de juramento, el Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derechos, de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2021, suscrito por él, conjuntamente con su difunta esposa quien en vida se llamara AURA ALICIA PARRA DE DUARTE, así como también simultáneamente lo suscribieron con los ciudadanos ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA y CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, anteriormente identificados, el cual riela inserto en la solicitud en original, del folio (03) al folio (08) con sus respectivos vueltos.-
De conformidad al procedimiento requerido, este Tribunal deja sentado que es criterio de este jurisdicente, que el reconocimiento del documento privado no concierne para quien aquí decide pronunciamiento alguno respecto al contenido o fondo del mismo, ya que corresponde a las partes ante cualquier incumplimiento, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de hacer valer lo convenido y declarar el tribunal lo que considere de conformidad a la ley. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO SEXTO
DECISION
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y NO CONTENCIOSA, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de la siguiente forma:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS, suscrito en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2021, entre los ciudadanos: ANA YERALDINE DUARTE PARRA, VICTOR DANIEL DUARTE PARRA, NELSON DUARTE PARRA, NANCY YOHANA DUARTE PARRA y CARLOS ALBERTO DUARTE PARRA, venezolanos los cuatro primeros, y Colombiano el ultimo nombrado mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.771.670, V.- 22.928.881 y V.- 22.928.870, V.- 16.908.766 y E- 83.656.235 en su orden nombrados respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y los ciudadanos: ANACLETO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.929.005, domiciliado en la Aldea Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con su difunta esposa la ciudadana AURA ALICIA PARRA DE DUARTE, y quien en vida portara la cédula de identidad N° V.- 22.928.807. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados . ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. -
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-015 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

LA SECRETARIA.
ABG. CONSUELO RONDÒN