REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
211° Y 162º
CAPITULO I
LAS PARTES.
Obra como parte demandante el ciudadano BETO DA SILVA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.048.294, domiciliado en la Parroquia Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su condición de Presidente de la asociación Civil Autos Libres Sabaneta, registro de información fiscal (RIF) N°J30651875-4, constituida en fecha 16 de Junio del año 1999 bajo el N° 224, constituida en fecha 16 de Junio del año 1999 bajo el número 224, folios 104 al 108, protocolo I, tomo 5. Asistido por el Abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.296.603, domiciliado en la Urbanización los Educadores, Quinta Lisa Marie, N°5-37, Calle Hugo Méndez Pimentel, Parroquia el Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Impreabogado N° 43.445.
Obra como parte demandada el ciudadano MARCOS ADRIAN OCHOA PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.908.861, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
SUSTANCIACIÒN
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intento el ciudadanoBETO DA SILVA MORA, asistido por el Abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, ya identificados, contra el ciudadano MARCOS ADRIAN PEREZ OCHOA, igualmente identificado.
En fecha Cuatro de Noviembre de 2019 le correspondió por distribución la presente causa al tribunal segundo del municipio Ordinario Ejecutor De Medidas Sede Tovar.
En fecha seis (06) de noviembre de 2019 Juzgado segundo dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la Citación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de noviembre de 2019 El Alguacil del Tribunal segundo consigno boleta de citación debidamente firmada y diligenciada.
En fecha Veintisiete (27) de noviembre de 2019 el tribunal segundo no admite la representación de la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, por motivo de (inhibición).
En fecha Veinte nueve (29) de 2019 el ciudadano MARCOS PÉREZ OCHOA confiere poder apud acta al abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, y al abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA ya identificados en autos.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2019 el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, formaliza recusación contra la juez YAMILETH MORA.
En fecha seis (06) de diciembre de 2019 la juez YAMILETH MORA pide que se declare sin lugar la recusación propuesta por no ser cierto lo alegado en el auto anterior.
en fecha seis (06) de diciembre de 2019 el tribunal segundo acuerda abrir un cuaderno separado para las actuaciones relaciones con la recusación.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2019 se recibe la presente causaasignado con el N° 877- 2019 en el Tribunal Primero del Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas. Sede En Tovar.
En fecha doce (12) de diciembre de 2019 se le da entrada y se prosigue el curso de ley correspondiente.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2019 la secretaria del tribunal segundo consigna lapsos procesales del presente expediente.
En fecha doce (12) de diciembre de 2019 se recibieron actuaciones procedente del juzgado segundo de Municipio Tovar Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guaraque y Arzobispo Chacón.
En fecha de trece (13) de diciembre de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, consigno contestación de demanda ante este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas. Sede En Tovar.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2019 el ciudadano BETO DA SILVA MORA ya identificado en autos, ratifica el poder apud- acta conferido a los abogados LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, yMAYIRA MARQUEZ VERGARA
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2019 el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, procedió a impugnar documentos privados promovidos por la contraparte.
En fecha ocho de enero de 2020 el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, hace oposición a la impugnación de las copias fotostáticas de los documentos privados.
En fecha once (11) de Marzo de 2020 la secretaria del tribunal segundo deja constancia de vencimiento del lapso para la contestación de la demanda.
En fecha doce de Marzo de 2020 el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, consigna escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada
En fecha seis (06) de octubre de 2020 el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, consigna escrito para ratificar la impugnación e inadmisibilidad de las copias fotostáticas simples e instrumentos privados ofrecidos por el demandado de autos.
En fecha de veintidós de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preliminar fijada para las 9:30 de la mañana.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2020 el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, solicitó a este tribunal la reanudación de la causa y se siga el procedimiento establecido en el código adjetivo civil.
En fecha once (11) de mayo de 2021 en virtud del escrito de reanudación de la causa consignado por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, este tribunal ordena reanudar el presente procedimiento de conformidad con la resolución del Tribunal Supremo De Justicia de la sala de casación civil N° 05-2020 de fecha de 06 de octubre de 2020 y se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos: BETO DA SILVA MORA y MARCOS PÉREZ OCHOA.
En fecha 20 de julio de 2021 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por el Abg. LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ,
En fecha seis deagosto de 2021, el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, consigno escritosolicitando que se fije la audiencia preliminar a los efectos de continuar el desarrollo del procedimiento.
En fecha 07 de febrero de 2022 el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, consigno escrito solicitando el desistimiento de la acción y procedimiento de la presenta causa.
En fecha diez de febrero de 2022 se presentó ante este Tribunal el ciudadano MARCOS PÉREZ OCHOA, ya identificado en autos, para convenir en el desistimiento de la acción y el procedimiento a los efectos de cumplir con el dispositivo legal contenido en el artículo 265 del código de procedimiento civil. Propuesto por la parte demandada.
MOTIVACION
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento realizado por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes desistieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento realizado.
DECISION
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por la parteactora mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2022, y el convenimiento efectuado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2022. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano José Argenis Méndez Mora, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).
LA JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE CADENAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m. Se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE CADENAS
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