Solicitud Nº 01-2022.
Sentencia definitiva



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintidós.

212° y 162°

SOLICITANTE: OSCAR ENRIQUE YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.708.564, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 43.445, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado para su distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano OSCAR ENRIQUE YAÑEZ CUELLAR, asistido por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, en el que alega, que consta en su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 23, folio 12, Año 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, que nació el día 05 de Enero de 1969 en el Centro de Salud San José de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, que es hijo de José Joaquín Yáñez y Josefa Obdulia Cuellar, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 195.100 y 2.285.682 y Acta de Defunción de su padre José Joaquin Yáñez, signada con el Nº 48, quien falleció el 04-07-2002, según Acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28/12/2021, según marcadas A y B.

Señala que acude ante esta autoridad, para solicitar se sirva ordenar la Rectificación de su Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su Padre José Joaquín Yáñez, identificadas, las cuales adolecen de error en la nacionalidad de sus padres José Joaquín Yáñez y Josefa Obdulia Cuellar, quienes aparecen en su Acta de Nacimiento como naturales de San Cristóbal Estado Táchira, siendo la verdadera nacionalidad de Colombia, Departamento Norte de Santander, Cúcuta, Parroquias de Bucarasica y San José de Cúcuta tal y como consta en Acta de Matrimonio de la Parroquia San Antonio de Padua, Nº. 3, Folio 21, Marginal 44 de fecha 10 de Abril de 2019, Partida de Bautizo, Catedral San José de Cúcuta bajo el Nº. 33, Folio 294, Numeral 4.584 de fecha 31 de Enero de 2018, Acta de Defunción de su Madre Josefa Obdulia Cuellar, signada con el Nº. 30, Folio Nº. 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano en fecha 05-01-2022 y cédula de Identidad expedida por Notaría Segunda de Cúcuta de fecha 15-03-2018, las cuales anexa con las letras C, D, E y F; y Acta de Defunción de su Padre José Joaquín Yáñez signada con el Nº. 48, del 04-07-2002, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 28-12-2021, en la nacionalidad aparece natural de Tovar del Estado Mérida, Venezuela, debe decir, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; tal y como consta en los documentos probatorios anteriormente señalados y consignados.

Señala como parte del libelo, en el capítulo DEL ACERVO PROBATORIO los documentos que anexa y en el PETITORIO Solicita en nombre propio y por intermedio de este Tribunal, se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento y el Acta de Defunción de su padre, las cuales adolecen de los errores antes señalados, siendo el origen de sus Padres, CUCUTA, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA, tal y como aparece en las actas cuya rectificación se solicita, plenamente identificado en los documentos consignados Señala como domicilio procesal la Urbanización Los Educadores, calle Hugo Méndez Pimentel, Quinta Lisa Marie Nº. 5-37, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2022 y se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha 09 de Marzo de 2022, (F. 18). De igual forma se ordenó, la publicación de un EDICTO en un diario de circulación nacional.
En fecha Dieciséis de Marzo de 2022, el ciudadano OSCAR ENRIQUE YAÑEZ CUELLAR, asistido por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PENIA RUIZ, consignó un ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal, agregado al folio Veinte (20) de este expediente.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2022, el ciudadano OSCAR ENRIQUE YAÑEZ CUELLAR, identificado en autos, otorgó Poder Apud Acta al abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, folio Veinticuatro (24).

En fecha Primero (01) de Abril de 2022, se dejó constancia por secretaria, del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.

Anexa: 1.- Acta de su Nacimiento signada con el Nº. 23, Folio 12, correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida con fecha 22-12-2021, marcada “A”. 2.- Acta de Defunción de su padre José Joaquín Yáñez, identificado, signada con el Nº. 48, quien falleció el 04-07-2002, según partida expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 28-12-2021, marcada “B”. 3.- Acta de Matrimonio de la Parroquia San Antonio de Padua bajo el Libro Nº. 3, Folio 231, Marginal 44 de fecha 10 de Abril de 2019. 4.- Partida de Bautizo, Catedral San José de Cúcuta bajo el Nº. 33, Folio 294, Numeral 4.584 de fecha 31 de Enero de 2018. 5.- Acta de Defunción de su madre Josefa Obdulia Cuellar, Nº. 030, folio 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, en fecha 05-01-2022. 6.- Cédula de su Identidad expedida por Notaría Segunda de Cúcuta de fecha 15-03-2018. Que para demostrar que es hijo legítimo del ciudadano quien en vida llevara por nombre José Joaquín Yáñez y por vía de sucesión cualidad para interponer esta rectificación en el Acta de Defunción Nº. 48, del 04-07-2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 28-12-2021, se lee dentro de sus hijos y herederos su nombre OSCAR ENRIQUE YAÑEZ CUELLAR.
DE LAS PRUEBAS
En fecha cuatro (04) de Abril de 2022, mediante escrito que obra al folio Veintiséis (26), el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, apoderado judicial de la parte solicitante e identificado en autos, consignó escrito de Promoción de Pruebas, mediante el cual promueve lo siguiente: 1) Acta de Nacimiento signada con el numero 23, Folio 12, correspondiente al año 1969, expedida por la oficina de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida con fecha 22-12-2021, marcada “A”, la cual tiene por objeto probar que el solicitante es hijo legítimo de los ciudadanos JOSE JOAQUIN YAÑEZ Y JOSEFA OBDULIA CUELLAR DE YAÑEZ (fallecidos), y que está legitimado para solicitar LA Rectificación del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su fallecido padre. 2) Acta de Defunción de su Padre, José Joaquín Yáñez, Nº 48, quien falleció el 04-07-2002, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 28-12-2021, marcada “B”, la cual tiene como objeto probar que el solicitante es hijo legítimo de los ciudadanos JOSE JOAQUIN YAÑEZ Y JOSEFA OBDULIA CUELLAR DE YAÑEZ (fallecidos) y que está legitimado para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento y de su fallecido padre. 3) Acta de Matrimonio de la Parroquia San Antonio de Padúa, Nº. 3, folio 21, Marginal 44 de fecha 10 de Abril de 2019, la cual tiene por objeto probar que José Joaquín Yáñez y Josefa Obdulia Cuellar de Yáñez, contrajeron matrimonio en la Parroquia San Antonio de Padua, Norte de Santander, Colombia, y que eran de nacionalidad Colombiana y que el solicitante es su hijo legítimo y que está legitimado para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su fallecido padre. 4) Partida de Bautizo, Catedral San José de Cúcuta, Nº, 33, Folio 294, Numeral 4584 de fecha 31 de Enero de 2018, la cual tiene por objeto probar que José Joaquín Yáñez fue bautizado en la Catedral de Cúcuta, Colombia y que por ende es de Nacionalidad Colombiana y que el solicitante Oscar Enrique Yáñez Cuellar está legitimado para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su fallecido padre. 5) Acta de Defunción de su Madre Josefa Obdulia Cuellar, Nº. 030, Folio 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, en fecha 05-01-2022, la cual tiene por objeto probar que ra cónyuge de José Joaquín Yáñez, y de nacionalidad Colombiana. 6) Cédula de Identidad expedida por la Notaría Segunda de Cúcuta de fecha 15-03-2018 , la cual tiene por objeto probar que José Joaquín Yáñez tenía la nacionalidad Colombiana fue Bautizado en la Catedral de Cúcuta, Colombia y que por ende es de nacionalidad Colombiana y que el solicitante Oscar Enrique Yáñez Cuellar está legitimado para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su fallecido padre.
En fecha Primero (01) de Abril de 2022, se dejó constancia por secretaria del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.

De las pruebas que constan en actas, se evidencia claramente que en el Acta de nacimiento del solicitante, OSCAR ENRIQUE YAÑEZ CUELLAR y Acta de Defunción de su Padre JOSE JOAQUIN YAÑEZ, se incurrió en un error en cuanto al origen del ciudadano JOSE JOAQUIN YAÑEZ, al transcribir: Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo lo correcto, Natural del Departamento Norte de Santander, Cúcuta, Parroquias de Bucarasica y San José de Cúcuta, Colombia, por lo que considera esta juzgadora, que deben corregirse estos errores y en lo sucesivo en dichas actas de nacimiento y Defunción, se debe señalar como correcto que es natural del Departamento Norte de Santander, Cúcuta, Parroquias de Bucarasica y San José de Cúcuta, Colombia. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento Nº 23, folio 12, Año 1969 del ciudadano: OSCAR ENRIQUE YAÑEZ CUELLAR Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.708.564, Casado, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida y hábil; y Acta de Defunción de su Padre, JOSE JOAQUIN YAÑEZ, Nº 48, de fecha 04 de Julio de 2002, en cuanto al error de su origen, siendo lo correcto “Naturales del Departamento del Norte de Santander, Cúcuta, Parroquias de Bucarasica y San José de Cúcuta.”. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídanse por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.