Solicitud N°  33-2019
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
			      REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
					  EN	  SU	 NOMBRE  
 
 
EL TRIBUNAL SEGUNDO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar,  Siete  (07) de   Abril  del Dos Mil Veintidós.  (2022)	
 
				  
 
211°  y   162°
 
 
SOLICITANTE:  HECTOR ENRIQUE DIAZ UZCATEGUI,  venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. V. 10.902.623, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
 
 
MOTIVO:     SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
 
 
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano  HECTOR ENRIQUE DIAZ UZCATEGUI,  venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V- 10.902.623, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil,  asistido por la abogado  MARIA JOSEFINA  BELANDRIA CARRERO,   Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-  8.706.256,  inscrito en el  Inpreabogado bajo el  Nº.  267.349,  domiciliada  en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
 
 
La presente solicitud  fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha  Cuatro (04) de Noviembre de 2019  tal como consta en el folio 03 del presente expediente. Observa este Tribunal  que desde el día  04 de Noviembre de 2019   fecha de la ultima actuación  hasta el día de hoy ha trascurrido más de Un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en  el  encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
 
 
“1.-Toda instancia  se extingue  por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. 
 
 
DECISION:
 
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA   Y   POR   AUTORIDAD   DE  LA   LEY  y  de conformidad con el encabezamiento  del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil,  DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. 
 
	En consecuencia líbrese Boleta de notificación a las  partes  para  hacerles  saber  de  la  presente decisión  y  por cuanto  en el expediente  no consta  la  dirección exacta  de la  parte solicitante, se acuerda librar  Boleta de Notificación  para  ser fijada en la Cartelera del Tribunal.
 
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del  Estado Mérida, con sede en Tovar, a los  Siete  (07) días del Mes de Abril  del Dos Mil Veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
 
 
LA JUEZ
 
 
                                     ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
 
 
 
EL  SECRETARIO ACC.,  
 
 
 
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