TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Ocho (08) de Abril del Dos Mil Veintidós. (2022)

211° y 162°

SOLICITANTE: JOSE ALBINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. V. 16.604.866, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE DIAZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V- 16.604.866, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.965, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
La presente solicitud fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2019 tal como consta en el folio 08 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde el día 02 de Diciembre de 2019 fecha de la ultima actuación hasta el día de hoy ha trascurrido más de Un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a las partes para hacerles saber de la presente decisión y por cuanto en el expediente no consta la dirección exacta de la parte solicitante, se acuerda librar Boleta de Notificación para ser fijada en la Cartelera del Tribunal.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Ocho (08) días del Mes de Abril del Dos Mil Veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.