REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).-
211º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2022-287.-
SOLICITANTE (s): MERY MARQUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-9.084.015, domiciliada en La Gruta, entrada al Barrio Ramona Soto, casa s/n, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.887 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.453.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana MERY MARQUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-9.084.015, domiciliada en La Gruta, entrada al Barrio Ramona Soto, casa s/n, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.887 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.453; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 28 de Marzo de 2022, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2022. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERY MARQUEZ DE MARQUEZ. (folio 3).
2.- Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA. (folio 4).
3.- Copia certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, inserta bajo el No. 132, de fecha 21/01/2022, emanada del Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folios 5 y 6).
4.- Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MERY MARQUEZ LÓPEZ y JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, inserta bajo el No. 180, de fecha 30/06/1994, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. (folio 7 y su vto.).
5.- Copia fotostática simple de la Constancia de Matrimonio de los ciudadanos MERY MARQUEZ LÓPEZ y JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. (folio 8).
6.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO MARQUEZ MARQUEZ, hijo del de-cujus, ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, inserta bajo el No. 2.445, de fecha 1º de Noviembre de 1988, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital. (folio 9 y su vto.).
7.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALFREDO MARQUEZ MARQUEZ. (folio 10).
8.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS MARQUEZ MARQUEZ, hijo del de-cujus, ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, inserta bajo el No. 311, de fecha 05 de Febrero de 1981, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. (folio 11).
9.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ LUIS MARQUEZ MARQUEZ. (folio 12).
10.- Declaración de los testigos, ciudadanas ANA CANDELARIA VELASCO RODRIGUEZ y GRISELDA USTAQUIA MOLINA PARRA. (folios 15 y 16 y sus vtos.).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.267.400, a su cónyuge e hijos, ciudadanos MERY MARQUEZ DE MARQUEZ, CARLOS ALFREDO MARQUEZ MARQUEZ y JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.084.015, V-18.933.092 y V-13.437.490, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.267.400, a su cónyuge e hijos, ciudadanos MERY MARQUEZ DE MARQUEZ, CARLOS ALFREDO MARQUEZ MARQUEZ y JUAN MARIA MARQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.084.015, V-18.933.092 y V-13.437.490, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


Sol. No. 2022-287.-