REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Mérida, 11 de Abril del año 2022
211° y 162°
Causa N° C1-8402-2022

ADOLESCENTE: LEONARDO JOSE QUINTERO FLORES.



FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO--PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LIBERTAD PLENA DEL INVESTIGADO POR INIMPUTABILIDAD


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, en fecha Once de Abril del año dos mil veintidós (11-04-2022); de conformidad con los artículos 161 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01, procede a dictar el auto fundado la presentación de detenido- procedimiento ordinario y libertad plena, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

LEONARDO JOSE QUINTERO FLORES, venezolano, nacido en fecha 24/12/2008, de 13 años de edad, estado civil soltero, estudiante de segundo año de bachillerato, en la UE Liceo Isabel Briceño de Forcé, titular de la cédula de identidad V-32.798.486, hijo de Flores Uzcátegui, Maribel (v) y Quintero Peña, Leonardo José, residenciado en: Urbanización Santa Eduviges, vía los Guáimaros, Calle 7, casa 94, Ejido, municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0274-2601157 / 0416-5724989 / 0424-1990762. Correo electrónico: maryfloresuzcategui@hotmail.com.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN


El Ministerio Público tuvo conocimiento a través del contenido del Acta Policial sin número, de fecha 11-04-2022, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policía Mérida, Estación Policial Mérida, al tener conocimiento que en fecha 10-04-2022, a través de llamada telefónica al Cuadrante de paz Número 9, informando la presunta ocurrencia de un hecho punible de acción pública, que al llegar al sitio de hecho vial, los familiares que se encontraban en el lugar de los hechos, informaron que había ocurrido un hecho vial, resultando como lesionada, la niña ASHLEY SOPHIA JUAREZ MARTIN. En consecuencia, el representante del Ministerio Público, explanó de manera amplia completa y detallada sobre todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como presuntamente ocurrieron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el adolescente: LEONARDO JOSE QUINTERO FLORES, a quien identificó plenamente y solicitó: Debido que los funcionarios No entrevistaron al progenitor de la niña de quien en vida respondía el nombre de Ashley Sophia Juárez Martin, de cuatro años de edad, si no que practicaron las entrevista de Araque Carmen Herminia (datos en reserva), otro ciudadano de nombre Víctor José Peña Guillen (datos en reserva) e Isa Verónica Martin Cárdenas (madre de la niña). 1.- En virtud que de la identificación plena del detenido, arrojó como resultado que se trata de un adolescente de trece años de edad conforme lo establecido en el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deduciéndose de una fracción de la partida de nacimiento, presentada a las autoridades competentes, y el mismo está cedulado, por tal razón siendo INIMPUTABLE, conforme al artículo 531 y 532 parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea puesto a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes para aplicar el procedimiento de medidas de protección de las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2- Apoyar al Ministerio Público para notificar al Consejo de Protección de la jurisdicción del Municipio Campo Elías 3.- se le permita la continuación del Procedimiento Ordinario para los fines de continuar la investigación y de esta manera poder garantizarle a los familiares de la niña fallecida un acto de justicia. Se deja constancia que consignó contante de (30) folios útiles actuaciones relacionadas con el presente proceso. No consta acta de Autopsia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De allí que se haga necesario mencionar el contenido del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: ”Cuando un niño o niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, solo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo en lo previsto en esta Ley…”

Dispone el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:
“En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acto que levantará al efecto.”

DECISION



En atención al contenido de los artículos citados, es decir, el Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, declara con lugar la solicitud Fiscal, por tanto; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 531 y 532 por quedar evidenciado la edad que tiene el preadolescente LEONARDO JOSE QUINTERO FLORES y se ordena oficiar la del presente procedimiento al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a los establecido en el artículo 532 parágrafo primero, para aplicar el procedimiento de medidas de protección de las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena librar oficio al Consejo de Protección de la jurisdicción del Municipio Campo Elías, poniendo a disposición del referido funcionario al adolescente presentado en éste acto.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Estadal Antidrogas, a objeto que presten su colaboración en el sentido que sea canalizada orientación psicológica y psiquiátrica al pre adolescente LEONARDO JOSE QUINTERO FLORES.

TERCERO: Se acuerda tramitar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación, tal como lo solicito el Ministerio Público.

CUARTO: Líbrese boleta de libertad correspondiente a ser ejecutada desde ésta misma sala de audiencias. Se deja constancia que el preadolescente será entregado a los representantes aquí presentes Flores Uzcátegui, Maribel (v) y Quintero Peña, Leonardo José.

QUINTO: se acuerda abordaje social con la Trabajadora Social de esta sede Judicial la Licenciada Luisana Ramírez, líbrese oficio a la Trabajadora Social.

SEXTO: Por haberse acordado el Procedimiento Ordinario, se declara SIN LUGAR el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Defensa.

SEPTIMO: Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificados de la presente decisión El Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Publica especializada y los representantes del preadolescente.-

OCTAVA La ciudadana juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales. Y así se decide.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL

ABG.