REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciocho (18) de Abril del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C2-6481-2017.
JOVEN ADULTO: MAIKEL ALEXANDER PARADA PEREZ.
(adolescente para la fecha de los hechos)

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito, cursante al folio Catorce con su respectivo vuelto (14 y vto.), suscrito por el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del joven adulto: MAIKEL ALEXANDER PARADA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Artículo 45 numerales 2° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 11, 24, 111 ordinal 7°, 302 y 300 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

En fecha 17-02-2017, se inició la presente investigación, por Acta Policial de funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nro. 12, con sede en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, donde dejaron constancia que en fecha 12-02-2017, en horas de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por la vía principal hacia Pueblo Llano, específicamente en el sector Los Frailes, visualizaron a un ciudadano a orillas de la carretera, el cual ser abordado y solicitarle la identificación personal quedó identificado como MAIKEL ALEXANDER PARADA PEREZ, y al practicarle la respectiva inspección persona, le fue hallado en su mano derecha un teléfono celular, táctil, marca LG, color blanco, sin seriales ni códigos visibles, con su respectiva pila, requiriéndole la documentación de propiedad del señalado objeto manifestando no tener por lo que optaron a retener dicho teléfono en razón de no tener códigos ni seriales aparentes.

RAZONES DE DERECHO

De las diligencias de investigación practicadas que contienen el procedimiento en contra del prenombrado: MAIKEL ALEXANDER PARADA PEREZ, se inició por uno de los delitos Contra la Propiedad, no es menos cierto, que se observa en la presente investigación se logró corroborar a través de las diligencias policiales efectuadas, que no existe denuncia efectuada por persona alguna en relacipon al teléfono celular incautado en el presente procedimiento, así como la imposibilidad de ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), para constatar su estatus, es por lo que la representación del Ministerio Público, solicitó al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele”.

Disponen los Artículos 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de Sobreseimiento contenida en el numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; (Cursivas y negrillas del Tribunal).


2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

El Artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Edad para la aplicación según los sujetos.

Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad, cuando sean acusados o acusadas.

El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:“...Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá:

d. Solicitar el Sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR del joven adulto: MAIKEL ALEXANDER PARADA PERE, (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad Nro. 27.278.929, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 531 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión, una vez que se declare firme la presente decisión, se ordena su remisión de la causa original al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,