REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintiuno (21) de Abril del año dos mil veintidos (2022).
212º y 163º




CAUSA: N° C1-8330-2021.
ADOLESCENTE: ENYERBERTH RANCES PEREZ IZARRA
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
VICTIMA: FACULTAD DE BIONALISIS Y FARMACIA DE LA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO FUNDADO RESOLVIENDO ORDEN DE APREHENSION DEL ADOLESCENTE: ENYERBERTH RANCES PEREZ IZARRA, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Jueves, 21-04-2022; en la causa signada con el Nro. C1-8403-2022, y como quiera que en la presente causa, en fecha 24-03-2022, se libró orden de aprehensión contra el prenombrado adolescente, de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, luego de la imposición de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nro. 01, en fecha Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Veintidos, conforme a lo previsto en el artículo 236, último aparte del Código Penal, y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado ENYERBERT RANCES PEREZ IZARRA, este Juzgado pasa a decidir sobre dicha aprehensión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


En fecha Veintiséis de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno, en la audiencia Preliminar, luego de Admitida la acusación Fiscal, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo llegar a la conciliación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impuso el Tribunal. Luego de Homologada la conciliación planteada por parte del imputado, se acordó Suspender el proceso a prueba por el término de cinco (05) meses, debiendo cumplir con una Labor Social, que realizaría el adolescente ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, en la sede de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de CINCO (05) MESES, A RAZON DE CINCO (05) HORAS SEMANALES, PARA UN TOTAL DE 100 HORAS, venciendo dicho el lapso en fecha 26-04-2022.

En fecha 27-01-2022, se recibió oficio Nro. 14-FS-0344-2022, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual informó a este Despacho, que el mencionado adolescente, no se presentó ante la Unidad Administradora Desconcentrada, con la finalidad de cumplir con la Labor encomendada.

En fecha 15-03-2022, en audiencia especial, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Abogado Jesús Zerpa Pinzón, solicitó: “Ésta representación solicita sea declarado en rebeldía y en consecuencia, se ordene su ubicación inmediata toda vez, dado su incomparecencia a la audiencia, considerándose una ausencia indebida, solicito que se declare el Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, consta al vuelto del folio (121) diligencia estampada por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal donde se deja constancia haberse comunicado y quedando la misma positiva. Es todo”

La Abogada Elaini García Vilchez, en su condición de Defensora Pública del prenombrado adolescentes, manifestó: “Ésta defensa técnica vista la incomparecencia del adolescente identificado en autos, incumplimiendo con las condiciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 26-11-2021, en la fundamentación realizada por el Tribunal en el numeral primero en el cual debe cumplir con lo impuesto por el Tribunal en el lapso establecido, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas. Es todo”.

Así tenemos que, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual señala: “…El adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no asista al programa que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…” (subrayado del tribunal); es por lo que Libró la respectiva Orden de Captura.

Ahora bien, en fecha 19-04-2022, se recibió escrito de presentación de Detenido por ante el Tribunal, debido que el adolescente: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, fue detenido en fecha 18-04-2022, en situación de FLAGRANCIA, por funcionarios policiales adscritos al Cuadrante de Seguridad Nro. 14 (IAPEM), asignándole este Tribunal la nomenclatura Nro. C1-8403-2022.

El día 21 de Abril del presente año 2022, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al adulto joven: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 24 de Marzo del año Dos Mil Veintidos, donde la Defensora Público ABG. ELAINY GARCÍA, manifestó: “Esta defensa técnica solicita se deje sin efecto la orden de captura librada el 24-03-2022 al adolescente plenamente identificado en auto, por lo que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la conciliación realizada fecha 26-11-2021, en la que el adolescente debía cumplir con labor social en la sede del Ministerio Público por el lapso de cinco (5) meses cinco (5) horas para un total de cien (100) horas, es por lo que la defensa técnica deja a discrecionalidad del Tribunal lo que acuerde en este acto, por cuanto está demostrado el incumplimiento del adolescente. Así mismo, solicito la realización de la experticia psicológica a través del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención, Control Varones Mérida..

Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión.
Sin antes realizar las siguientes observaciones: el Juez de Control es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima que en el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Justicia¸ que la Paz y la Seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso y es por ello lo que debe garantizar en su labor el Juez.

Así entonces, en su condición de director (a) del proceso, el Juez o Jueza interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia “…el juez está obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” Sala Constitucional, sentencia 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, y ratificada en la Sentencia Nro. 2278.

Por tanto, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso, y al establecer el artículo 93 que expresamente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”. Y en su literal “b”, establece claramente, la obligación por parte del adolescente de acudir al llamado del Tribunal como parte de sus deberes, verificamos que el mencionado ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, ciertamente la ha incumplido.

DECISION

En consecuencia, “ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Impone al adolescente ENYERBETH RANCET PÉREZ IZARRA, titular de la cedula de identidad N° V-30.680.257, de la orden de aprehensión librada el 24-03-2022 la cual se encuentra inserta en los folios 129 y 130, con sus respectivos vueltos, por incumplimiento a la labor social impuesta en la conciliación celebrada en fecha 26-11-2021.

SEGUNDO: Vista la rebeldía evidente del adolescente ENYERBETH RANCET PÉREZ IZARRA, y que el mismo fue aprehendido por los funcionarios del Cuadrante y Seguridad Nro. 14 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Mérida en fecha 18-04-2022 en situación de Flagrancia y puesto a la orden de este Tribunal por el Ministerio Público en la causa C1-8403-2022, este Tribunal revoca la Medida Cautelar que venía disfrutando e impone la Medida Preventiva Privativa de Libertad establecida en los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual debe ingresar inmediatamente a la Entidad de Atención Control Varones del Estado Mérida.

TERCERO: Se ordena librar boleta inmediata de privativa de libertad a la Entidad de Atención Control Varones del Estado Mérida.

CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica para la realización de la Experticia Psicológica a través del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención Control Varones del Estado Mérida, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.

QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas en sala con la firma del acta de lo aquí decido.

SEXTO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones



ABG. YONE RAY RODRÍGUEZ TOBÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES