REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintiuno (21) de Abril del año (2021).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8403-2022.
ADOLESCENTE: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL HURTO y AGAVILLAMIENTO.
VICTIMA: YANETH MOLINA MORENO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Jueves, 21-04-2022; de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, venezolano, fecha de nacimiento 05-06-2004, 17 años de edad, estado civil soltero, pintor y estudió hasta el tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº V-30.680.257, hijo de Damary del Carmén Pérez Izarra (v) y Desconoce padre, domiciliado en el sector Campo de Oro, pasaje Miranda, casa N° 02, cerca de la Escuela José María Velez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; teléfonos 02742639389 y 04147330845 (tía josefina).
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.680.257, la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, Artículo 09 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo y AGAVILLAMIENTO Artículo 286 del Código Penal, para lo cual solicitó: 1°.- sea admitida la Calificación de la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en los artículos 234 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 2°.- Se precalifique la conducta desplegada por el adolescente en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, Artículo 09 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo y AGAVILLAMIENTO Artículo 286 del Código Penal, 3°.- se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó, 4°.- Solicitó se remita el presente asunto penal a la Fiscalía para que continúe la investigación, 5°.- Solicitó se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “C, D, F, G Y H” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “C” presentaciones ante el tribunal, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, literal “G” presentación de una caución personal y “H” incorporarse al sistema educativo y/o sistema laboral lícito.
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, adscrito a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en esta misma fecha, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, detenido por funcionarios adscritos al Puesto de Atención Inmediata Cuadrante Número 14 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio de investigación, en razón de los índices de delictivos de hurto de vehículos, clase moto, ocurridos en el centro de la ciudad, por los sectores de campo de oro, Santa Elena, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, cuando en horas de la tarde, en el sector Santa Monica, Cuatricentenario, diagonal al estacionamiento de estadio Guillermo Soto Rosa, frente a una vivienda de puerta de color verde, con fachada color beige, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Mérida, la presencia de un sujeto vestido de bermuda de color azul, de aproximadamente 45 años, a bordo de un vehículo clase moto de color rojo, marca UM, similar a una moto hurtada en fecha 16 de Abril del año 2022, en las adyacencias de la Avenida 2 Lora con calle 33, del sector El Llano de la Parroquia Llano del Municipio Libertador Mérida, por lo que bajo las medidas de seguridad del caso, los funcionarios procedieron a aborda a dicha persona, no sin antes identificarse como funcionarios policiales adscritos a la Policía Estado Mérida, situación ésta que conlleva a que la persona a bordo de dicho vehículo, desembarcó la misma y procedió a huir e introducirse dentro de la mencionada vivienda, la cual fue verificada, constatada la numeración de la misma, la cual es la signada con el número 1-49, lo que permite iniciar persecución al mismo y en razón de la apertura de la puerta de ingreso a la vivienda, lograron abordar nuevamente al ciudadano en mención, dentro del inmueble quien para el momento se encontraba acompañado de otro ciudadano, manipulando un (01) vehículo, tipo bicicleta de color morado, a quienes controlada la situación, el jefe de la comisión, procedió a solicitar la documentación personal de ambos, manifestando no poseer documentación, alguna, solo ser y llamarse: 1) ROGER JOSE GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.349.611, nacido en fecha 07/06/1975, de 45 años de edad, natural y residenciado en Cuatricentenario, entrada a la urbanización Kenedi, casa 1-49, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Mérida, 2) Engelbert Rancet Pérez Izarra, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-30.680.257, nacido en fecha 06/05/2004, de 17 años de edad, residenciado Pasaje Miranda, sector Campo de Oro, casa sin número de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Mérida, que la comisión policial amparados bajo las formalidades del artículo 196, ordinales 1, 2, artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar inspección, tanto a los ciudadanos identificados, como al inmueble en mención, y de ser positiva alguna evidencia de interés criminalístico, procedieron conforme a lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar y verificar la bicicleta en mención descrita como: marca FIXIS, RIN 26, COLOR MORADO, SERIAL M2072114, la cual fue hurtada en fecha 13 de abril del año 2022, reflejada mediante denuncia signada con el número 0008/2022, por atención a cuadrante de seguridad y paz número 14, Victima: YANETH MARIA MOLINA MORENO, cédula 19.8480022, así mismo es ubicado un (01) chasis para vehículo moto, serial de identificación 8211MBCA0DD69733, de la marca BERA, modelo BR150, presumiendo esté incurso en la comisión de hecho punible, de igual manera es verificada el vehículo clase moto, marca UM, serial 822MED41EKM01543, serial de motor 167FML13A01781, de color Rojo, año 2014, la cual estaba siendo abordada por el primero de los identificados, arrojando como resultado ante el sistema SIIPOL, vehículo SOLICITADO, de fecha 18/04/2022, delito Hurto de Vehículo Automotor, en vía pública, expediente K-22-0466-00179, DELEGACION CICPC MUNICIPAL MERIDA, victima: JAHIER RAFAEL MORALES, cédula 13.970.553, igualmente el chasis, refleja ante sistema VEHICULO ENTRAGADO, RAZON APODERAMIENTO ILEGITIMO VEHICULO, expediente K-17-0262-03230, DE FECHA 01/12/2017. Razón de lo antes expuesto y bajo presunción de la comisión de hecho punible, procedieron en horas de la tarde, a la aprehensión de ambos ciudadanos, siendo impuesto de sus derechos, conforme lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedieron al resguardo de las evidencias físicas, mediante el registro de cadena de custodia, signada con el número 0032/2022. Haciendo del conocimiento a los ciudadanos Abogados Efrain Rivas, Fiscal Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Mérida, Abogado Jesús Zerpa Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Mérida, quienes indicaron realizar las actuaciones policiales al caso a los fines de remitir ante CICPC, delegación Municipal Mérida, junto con evidencias incautadas y personas aprehendidas, a los fines de realizar el proceso legal correspondiente. Dejando constancia que por ante el despacho del Servicio de Investigación Penal de la Policía Mérida, reposa orden de captura hacia el ciudadano adolescente, identificado como: Engelbert Rancet Pérez Izarra, venezolano, titular de la cédula de identidad V-30.680.257, mediante oficio número SPA-OFI-2022-00327, CAUSA C1-8330-22021, de fecha 24 de Marzo del año 2022, por ante la Juez en funciones de Control Número 01, Abogada YONE RAY RODRIGUEZ TOBON, de igual manera dejaron constancia del respeto de los derechos fundamentales de los presentes, así como el debido resguardo bajo las medidas de seguridad al caso, por ante las instalaciones del puesto de atención inmediata al cuadrante de seguridad y paz, número 14.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 80100-2022, folios (01 al 02).
2. Acta de Investigación Penal Nro. 0025/2022, folios (10 y vto.).
3. Acta de Denuncia Nro. 0008/2022, folio (13 y vto.).
4. Actas de Derechos del Imputado, folios (12).
5. Inspección Técnica, anexa a fijación fotográfica Nros. TEC-LITE-N1-090-A2022, folios (14 y 15).
6. Planilla de Reporte de Sistema, folio (16 y 17).
7. Actas de Investigación Penal, folios (18 al 21)
DEL IMPUTADO
Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, la prenombrada adolescente, manifestó su deseo de No Declarar.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abogado. Jesús Ávila Gutiérrez, en audiencia de fecha 21-04-2022, manifestó entre otras cosas: “Ésta Defensa Técnica hace una la petición al Tribunal y solicita respetuosamente se decrete una Medida Cautelar establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Tribunal, según lo señalado por el Ministerio Publico. Así mismo, esta defensa considera además de eso que mi defendido sea valorado por la Trabajadora Social de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que haga seguimiento del caso tanto al adolescente , como a su grupo familiar. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Molina, y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se evidencia la participación del prenombrado adolescente en los mismos.
SEGUNDO:
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: ENYERBERTH RANCET PEREZ IZARRA, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C, D, F, G Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “C” presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante el Tribunal, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el Tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, literal “G” presentación de una caución personal para lo cual el adolescente debe presentar cuatro fiadores.
TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente ENYERBETH RANCET PÉREZ IZARRA, previamente identificado; previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico al adolescente ENYERBETH RANCET PÉREZ IZARRA, en cuanto a la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Molina y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal,
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente ENYERBETH RANCET PÉREZ IZARRA (plenamente identificado), Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “C, D, F, G Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “C” presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante el Tribunal, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el Tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, en tal sentido, se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de Libertad al adolescente ENYERBETH RANCET PÉREZ IZARRA, con oficio a la Entidad de Atención Varones Control Mérida, manifestándole que el mismo quedará en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido y una vez sea materializada la medida aquí tomada.
QUINTO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en cuanto se decrete una Medida Cautelar establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Tribunal, así mismo, sea valorado por la Trabajadora Social de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el adolescente y su grupo familiar, en consecuencia, líbrese oficio a la Trabajadora Social de esa sede Judicial, a los fines que realice la valoración acordada.
SEXTO: Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en el lapso legal respectivo.
SÉPTIMO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES