REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8135-2019.
ADOLESCENTE: ALVIERI RAFAEL VASQUEZ PAREDES
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: MILANYELA DE CONTRERAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDADO RESOLVIENDO ORDEN DE APREHENSION DEL ADOLESCENTE: ALVIERI RAFAEL VASQUEZ PAREDES, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Viernes, 29-04-2022; en la causa signada con el Nro. C1-8407-2022, y como quiera que en la presente causa, en fecha 10-12-2021, se libró orden de aprehensión contra el prenombrado adolescente, de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, luego de la imposición de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nro. 01, en fecha Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Veintidos, conforme a lo previsto en el artículo 236, último aparte del Código Penal, y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado ALVIERI RAFAEL VASQUEZ PAREDES, este Juzgado pasa a decidir sobre dicha aprehensión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Juzgado fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Veinticinco de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (25-10-2021), llegada la oportunidad legal, no se realizó por incomparecencia del mencionado adolescente, sin embargo, del contenido de la resulta de la Boleta Nro. SPA-BOL-2021-2226, de fecha 15-10-2021, al vuelto del folio (90), de fecha 26-10-2021, en las resultas estampadas en dicha boleta por el Alguacil, dejó estampado que: “…el adolescente se encontraba fuera del pais…”. Llegada la oportunidad y a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa y llegado el día y la hora fijada, no compareció el adolescente: ALVIERI RAFAEL VÁSQUEZ PAREDES.
El Tribunal fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Veinticinco de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (25-10-2021), llegada la oportunidad legal, no se realizó por incomparecencia del mencionado adolescente, sin embargo, del contenido de la resulta de la Boleta Nro. SPA-BOL-2021-2226, de fecha 15-10-2021, al vuelto del folio (90), de fecha 26-10-2021, en las resultas estampadas en dicha boleta por el Alguacil, dejó estampado que: “…el adolescente se encontraba fuera del pais…”. Llegada la oportunidad y a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa y llegado el día y la hora fijada, no compareció el adolescente: ALVIERI RAFAEL VÁSQUEZ PAREDES.
La Abogada Elaini García Vilchez, en su condición de Defensora Pública del prenombrado adolescente, manifestó: “Solicito se deje sin efecto la captura y se oficie al Sistema Integrado Información Policial (S.I.I.P.O.L) y se le dé una nueva oportunidad. Es todo”.
Así tenemos que, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual señala: “…El adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no asista al programa que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…” (subrayado del tribunal); es por lo que Libró la respectiva Orden de Captura.
Ahora bien, en fecha 28-04-2022, se recibió escrito de presentación de Detenido por ante el Tribunal, debido que el adolescente: ALVIERI RAFAEL VASQUEZ PAREDES, fue detenido en fecha 28-04-2022, en situación de FLAGRANCIA, por funcionarios policiales adscritos al Cuadrante y Seguridad N° 01 Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía (GRIM) del Estado Bolivariano de Mérida, asignándole este Tribunal la nomenclatura Nro. C1-8404-2022.
El día 29 de Abril del presente año 2022, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al adulto joven: ALVIERI RAFAEL VASQUEZ PAREDES, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 24 de Marzo del año Dos Mil Veintidos, donde la Defensora Público ABG. ELAINY GARCÍA, manifestó: “Solicito se deje sin efecto la captura y se oficie al Sistema Integrado Información Policial (S.I.I.P.O.L) y se le dé una nueva oportunidad. Es todo”.
Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión.
Sin antes realizar las siguientes observaciones: el Juez de Control es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima que en el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Justicia¸ que la Paz y la Seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso y es por ello lo que debe garantizar en su labor el Juez.
Así entonces, en su condición de director (a) del proceso, el Juez o Jueza interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia “…el juez está obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” Sala Constitucional, sentencia 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, y ratificada en la Sentencia Nro. 2278.
Por tanto, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso, y al establecer el artículo 93 que expresamente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”. Y el artículo 582 literales “b, c, d, h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en: “b.- Obligación de Incorporarse bajo los cuidados o vigilancia de una persona…, c.- Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal, es decir, cada quince (15) días…, d.- Prohibiciòn de salir, sin autorización, del país, de la localidad, en la caul reside…h.- Incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito.” (Subrayado del Tribunal).”, establece claramente, las obligaciones por parte del adolescente de acudir al llamado del Tribunal como parte de sus deberes, verificamos que el mencionado ALVIERI RAFAEL VASQUEZ PAREDES, ciertamente la ha incumplido.
DECISION
En consecuencia, “ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Impone al adolescente ALVIERI RAFAEL VAZQUEZ PAREDES, de la Orden de Captura, librada en su contra, en fecha 10-12-2021, la cual se encuentra inserta en los folios (103 y 104, con sus respectivos vueltos), por este Tribunal, en virtud del incumplimiento a las condiciones establecidas en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 02-12-2019. El Tribunal fijó audiencia preliminar para ser realizada en fecha 25-10-2021, llegada la oportunidad legal, no se realizó por incomparecencia del mencionado adolescente, sin embargo, del contenido de la resulta de boleta de fecha 15-10-2021 y 26-10-2021, el alguacil designado dejó constancia que el mismo se encontraba fuera del país.
SEGUNDO: Vista la rebeldía evidente del adolescente ALVIERI RAFAEL VAZQUEZ PAREDES, y que el mismo fue aprehendido por los funcionarios del Centro de Coordinación N° Policial Nro. 01 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28-04-2022, en situación de Flagrancia y puesto a la orden de este Tribunal por el Ministerio Público en la causa C1-8404-2022, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR que venía disfrutando e impone la Medida Preventiva Privativa de Libertad establecida en los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual debe ingresar inmediatamente a la Entidad de Atención Control Varones del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena librar boleta inmediata de Privativa de Libertad a la Entidad de Atención Control Varones del Estado Mérida y oficios a la Coordinación Policial N° 01 adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida y al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales (IVSS) Del Estado Bolivariano De Mérida. CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica. Líbrese el oficio correspondiente.QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas en sala con la firma del acta de lo aquí decido. SEXTO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
ABG. YONE RAY RODRÍGUEZ TOBÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NATHELY RANGEL VOLCANES