REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Cuatro (04) de Abril del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º



CAUSA: N° C2-8194-2020.
ADOLESCENTE: RICHARD ANTONIO GUTIERREZ LINARES.
DELITO: DIFAMACION
VICTIMA: SAMANTHA BERZALET PLAZA PEÑA.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito, cursante al folio treinta y dos y vuelto (32y vto.), suscrito por el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente: RICHARD ANTONIO GUTIERREZ LINARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Artículo 45 numerales 2° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 11, 24, 111 ordinal 7°, 302 y 300 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS HECHOS

En fecha 20-01-2020, por denuncia interpuesta por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, por los Ciudadanos: KATHERINE ROCIO PEÑA PEREIRA Y EDUAR PLAZA CADENAS, en su condición de padres de la adolescente SAMANTHA BERZALET PLAZA PEÑA, en contra de los adolescentes: YUSKARY KASANDRA SERRANO PERNIA Y RICHAR ANTONIO GUTIERREZ LINARES; donde ellos denuncian la creación de un grupo en la red social de Facebook llamando “confiésate Mamon”, donde difaman, hablan y comentan la vida de niñas y adolescentes del sector, denigrándolas por igual, donde muestran su preocupación, ya que a su hija, la adolescente SAMANTHA, también la tienen en mencionado grupo, solicitando que dichos adolescentes no se metan más con su hija. No obstante la investigación determinó que el adolescente denunciado contaba sólo con Trece (13) años de edad, para la fecha de los hechos, razón por la cual resulta inimputable.
RAZONES DE DERECHO

De las diligencias de investigación practicadas que contienen el procedimiento en contra de los prenombrados adolecentes, por su presunta participación en el delito de DIFAMACION, establecido en el artículo 442 del Código Penal, se observa que, en la presente investigación se logró corroborar a través de las diligencias policiales efectuadas, que la persona denunciada, solo contaba para la fecha de los hechos con trece (13) años de edad, siendo en consecuencia inimputable, según lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al ámbito de aplicación de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cuya edad, está entre los catorce y menos de dieciocho años de edad, es por lo que la representación del Ministerio Público, solicitó al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele”.

De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de Sobreseimiento contenida en el numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; (Cursivas y negrillas del Tribunal).


2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

El Artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Edad para la aplicación según los sujetos.

Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad, cuando sean acusados o acusadas.

El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:“...Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá:

d. Solicitar el Sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.



DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR del adolescente: RICHARD ANTONIO GUTIERREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.712.449, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 531 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión, una vez que se declare firme la presente decisión, se ordena su remisión de la causa original al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,