REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Ocho (08) de Abril del año dos mil Veintidos (2022).
211º y 162º
CAUSA: N° S1-1779-2022.

DECISION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra en los folios (01 y 02 con sus respectivos vueltos) de las presentes actuaciones, mediante el cual, el Abogado Israel Silvestre García Osuna, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la Ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, en su condición de Víctima Directa, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-3.995.791, fecha de nacimiento 27-12-1951, de 71 años de edad, soltera, de profesión u oficio Jubilada, teléfonos 02742444313, residenciada en: Avenida Los Próceres, Pasaje Miranda, Casa Nro.1-40, frente a la Farmacia El Boticario, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Victima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, signada con el Nro. MP-61738-2022, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Tal petición es fundamentada en los dispositivos 285, ordinal 1º de la Constitución de la República; 16, numerales 1º y 2º, 29, numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento del Abogado: Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado Mérida, según se evidencia de Oficio N° 14-F12-0382-2021, de fecha Veintinueve de Marzo del presente año Dos Mil Veintidos (29-03-2022), cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicitó se acuerde como MEDIDA DE PROTECCION "Extraproceso", consistentes Abstención de Acercarse al lugar donde se encuentren los sujetos procesales, prevista en el numeral 7, del artículo 21; Extraproceso, referida a la Custodia Residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del artículo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio del Órgano jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público un lapso de SEIS (6) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado, conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, sugiriendo para el acatamiento de la decisión a funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de la Policía Municipal Libertador del estado Bolivariano de Mérida; a los fines de resolver sobre la petición, observa:

LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:
A.- Oficio Nº14-F12-0382-2021, de fecha 29-03-2022, suscrito por el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Abogado Jesús Armando Zerpa Pinzón, a través del cual solicita al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la tramitación de la Medida de Protección Especial para la ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro V-3.995.791, (folio tres (03).

C.- ACTA DE SOLICITUD DE PROTECCION, suscrita por la ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, (Folio 04)

D.- ACTA COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, en la que constan las condiciones para el mantenimiento de las medidas, y la aceptación suscrita por la solicitante, (folio 05).

E.- INSTRUMENTO DE VALORACION DE FACTORES DE RIEGO, PARA LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, (folio 06).

F.- ENTREVISTA, de fecha 29-03-2022, suscrita por la citada ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, en la que explanan las razones de hecho y de derecho en la que motiva la solicitud, y expuso: “En diciembre me empezaron los problemas, un vocabulario muy cochino, mi nieta, me echa agua y me tiran las matas al piso, el día 16 de marzo de 2022, estaban las dos en el solar y les pregunté qué dónde estaba la licuadora, entonces el nieto KEVIN ANDREI GONZALEZ, me hizo el favor de licuar, luego más tarde, mi hija YAMELY TERESA GONZALEZ, escondió la licuadora y me dijo que era una ladrona, y la metió en su cuarto, donde la tiene con candado, luego ella me puso el pie y me cai y la nieta me empujó por la parte de atrás y me caí y me lesioné el codo derecho y la pierna izquierda, luego también escondió el micoondas y luego lo sacó, pero la licuadora no sé dónde está, luego en la noche mi nieta HELIANY GONZALEZ, le tiró agua a mi colchón, mi hija me intentó ahorcar y empezaron a insultarme diciéndome “Que yo no soy abuela de ella, que estoy muerta para ella, malparida, sucia, perra, no se me arrime, porque me contamina, luego de tanto temor me fui y me quedé en casa de mi vecina MIRIAN TORRES, con mi hijo WILMER ALEXIS GONZALEZ, quien padece una enfermedad mental. El día 18 fui a poner la denuncia en el CICPC, a ellas la citaron por el CICPC, y ellas acudieron al CICPC. Luego de eso se pusieron más agresivas, el día domingo 27 de marzo me amenazó con cuchillo, mi hija YAMELY TERESA GONZALEZ, ese mismo día mi hija YAMELY TERESA, me tiró al piso la harina, el arroz y la pasta, luego entre las dos, mi hija y mi nieta, me partieron el televisor. Ellas mismas se aruñan. Yo siento miedo de todo lo que ella me ha gritado, primero, me ha dicho que me va a matar, que ojalá me muera rápido, para ella quedarse con la casa, que ella no quiere saber más de mi, ni de su hermano, yo no quiero vivir más con ella, porque está peligrando mi vida y la de mi hijo WILMER GONZALEZ, tengo tanto miedo que me he quedado muy poco en la casa. Ayer 28 de Marzo, en el puesto Policial de La Vuelta Lola, estaba en la policía para que me ayudaran y entonces llegó mi hija YAMELY TERESA, y me escupió en la cara, y me insultó, yo me retiré para irme a mi casa y cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, mi hija quien venía atrás de mi, agarró una piedra con intenciones de tirármela, y un señor que desconozco, que estaba en la cola de gasolina intervino y no la dejó, más abajo, en la redoma de Los Chorros, me agarró fuerte de un brazo, diciéndome que fuéramos para la casa y le abriera, porque cuando ayer cambié la cerradura, en eso apareció un señor JEAN CARLOS, ex compañero de trabajo y me dio la cola hasta mi casa, es todo”.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (cursivas del tribunal)

Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas” (cursivas del tribunal)

En tal sentido, debemos tener presente que el artículo 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, señala cuales son los destinatarios de la misma en los siguientes términos: “Son destinatarios de la protección prevista en este Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público, o de los órganos de policía, y demás sujetos principales y secundarios, que intervengan en ese proceso…”.

Por su parte, el artículo 19 ejusdem, hace referencia a la provisionalidad de tales medidas, atendiendo diferentes criterios legales, a saber: “Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros.
Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección sea necesario modificarla, se podrá imponer una o más medidas.

Cuando las medidas de protección previstas en la presente Ley resulten, por especiales circunstancias ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar los derechos e intereses de la persona protegida, el Ministerio Público debe requerir la aplicación de otras medidas de protección que resulten sustancialmente análogas a las reconocidas expresamente en la presente Ley, mientras sean compatibles con su objeto y fin.

En cuanto al Órgano Jurisdiccional competente para proceder a dictar tales medidas, el artículo 31 de la mencionada Ley establece que: “…La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.”

Por su parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el mismo sentido lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuáles son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma: “La protección reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.”

Finalmente, el artículo 122 numeral 4° del mismo Código Adjetivo Penal, señala claramente cuáles son los derechos de la víctima, al establecer que: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …(Omissis) 4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”

En el presente caso, siendo parte la ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, que por la gravedad de los hechos y el interés público del estado en la investigación y en el juzgamiento del hecho, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente ES DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN DEL TRIBUNAL


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en tal sentido:

ÚNICO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a la Ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, titular de la cédula de identiedad Nro. V-3.995.791, en su condición de víctima directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, signada con el Nro. MP-61738-2022, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; que por la gravedad de los hechos y el interés público del estado en la investigación y en el juzgamiento del hecho, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la comparecencia de los mismos a los actos del proceso, Ciudadana plenamente identificada en las presentes actuaciones y en consecuencia, ORDENA MEDIDAS EXTRAPROCESO, referida a Abstención prohibición expresa de acercarse al lugar donde se encuentren la Ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, en consecuencia: 1) Ciudadanos: YAMELY TERESA GONZALEZ E HELIANY MAYELI GONZAEZ, quienes pueden ser ubicados a través del teléfono de la Ciudadana Lucy Rangel, 2440882; Ciudadanas que tienen la prohibición expresa de Acercarse, ni por si, ni terceros, al lugar donde se encuentre la prenombrada Ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, conforme a lo previsto en el numeral 7, del artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Igualmente no deberán tener ningún contacto con la prenombrada victima: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL.
2) Se ordena, Custodia Residencial (Patrullaje), a favor de la Ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, prevista en el numeral 1 del artículo 21 eiusdem; POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, sin perjuicio que pueda ser prorrogado, conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, por funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de la Policía Municipal del estado Bolivariano de Mérida, para de esta manera garantizar la protección y en consecuencia los derechos e intereses de las víctimas. Y ASI SE DECIDE.-

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 21, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y demás artículos descritos a lo largo de la decisión. En consecuencia, se fija audiencia para el día Lunes, 23-08-2021, a las 11:30 am, a los fines de imponer del contenido de la presente decisión. Se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscalía Superior, Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público remitiéndoles copia certificada de la presente decisión y boletas de Notificación a favor de la Ciudadana: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL,y los Ciudadanos: YAMELY TERESA GONZALEZ Y HELIANY MAYELI GONZALEZ.


JUEZ DE CONTROL N° 01





ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



LA SECRETARIA




ABG.