REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 18 de abril de 2022, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 24 de marzo de 2022 (fs. 24 y vto.), con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdemen concordancia con la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003,argumentando la referida Juez que la parte demandante através de su apoderado judicial, quien en forma por demás airada le manifestó a la secretaria del tribunal, abogada Ana Karina Melean, frente a los asistentes del tribunal y público presente “que si era la Juez tenía interés en la causa por qué no encontraba otra explicación probatoria del por qué se le había aperturado una articulación probatoria en el cuaderno de medidas si eso no existía en ningún tribunal de Venezuela”. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la parte actora, abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA y a la ciudadana YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO.
Por auto de fecha 18 de abril de 2022 (vto. f. 28), este tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal, fue formulada por la Juez Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, cuya acta obra agregada al folio 24 y suvto.del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
« En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintidós (2022), comparece LA JUEZA TEMPORAL ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, a cargo de este Juzgado y expuso: “Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18° del artículo 82 eiusdem en concordancia con la Sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003,ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, signado con el N° 11.488, cuya carátula dice: DEMANDANTE: YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO. DEMANDADO: RAFAEL ALI [sic] MOLINA MORA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES [sic] VIA [sic] INTIMATORIA. Dicha Inhibición responde al hecho que en la mañana de hoy (24-03-2022) se hizo presente el profesional del derecho YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ [sic] MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante quien en forma por demás airada le manifestó a la Secretaria del Tribunal Dra. Ana Karina Melean, frente a los asistentes del Tribunal y público presente “que si era que la Juez tenia interés en la causa porque no encontraba otra explicación del porque[sic] se le había aperturado una articulación probatoria en el cuaderno de medida si eso no existía en ningún Tribunal de Venezuela”. Tal actitud y comentario del mencionado abogado constituye un agravio a la figura de quien dirige este Juzgado por ser una expresión amenazante e intimidante, no hay que dejar de observar y así se lo solicito muy respetuosamente a la Jueza que va a sustanciar la incidencia de inhibición que es obvio en los términos intimidantes y de desconfianza en que se dirige a esta sentenciadora el supra mencionado abogado y la predisposición ofensiva e inamistosa en mi contra y en contra del Tribunal, lo que en el contexto general deja la convicción que esta es la opinión tanto del apoderado judicial como de la parte demandante, es por ello que declaro que tal hecho, ha influido ocasionando que mi ánimo se vea lacerado, generando malestar e indisposición en mí que de manera consciente, pudiera comprometer mi imparcialidad en las decisiones que se deban tomar en los [sic] sucesivo, sin lugar a equivocaciones, ha creado en mi fuero interior, en mi psiquis de manera consciente, irritación y dado que el conocimiento de esta causa no debe estar afectado por ninguna condición que la enrarezca o enturbie, tales como la desconfianza, la duda, o animadversión entre las partes o hacia el Tribunal, es decir, elementos contaminantes que prejuicien al juez, comprometiendo su imparcialidad que ante todo momento debe prevalecer. Pues de seguir conociendo, esta o cualquier otra causa donde estén involucrados el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ [sic] MOLINA y la ciudadana YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO, bien como demandantes, demandados, apoderado judicialde cualquiera de las partes, o en procedimiento [s] no contenciosos de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer, pondría en riesgo la imparcialidad que todo Juez debe mantener como rector del proceso. Lo anterior coloca en evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo exigidas por el legislador en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considero este momento oportuno para desprenderme de la misma, inhibiéndome de acuerdo con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra la parte demandante ciudadana YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.990 y su Apoderado Judicial abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la Cédula de identidad Nº 8.705.323 inscrito en el inpreabogado[sic] Nº 53.282. Es todo”. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, cuya acta obra agregada a los folios 24 y su vuelto, del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que la ciudadana Juez, abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVISmanifestó que se encuentra incursa en causal de inhibición, surgida en fecha 24 de marzo de 2022, en el expediente 11.488 en el cual el referido profesional del derecho, YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO, hizo una serie de señalamientos a la Secretaria del Tribunal, frente a los asistentes del Tribunal y público presente señalando entre otras cosas, que «… la Juez tenia interés en la causa…», razones suficientes que causan en la Juez inhibida sentimientos de animadversión que le imponen separarse de la causa.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO,observando quien decide que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.

IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†); se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211 de la Inde¬pen¬dencia y 163 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 7015