JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, ocho de abril del año dos mil veintidós.
211° y 163°
Visto el escrito de fecha 08 de abril del año 2022 suscrito por los ciudadanos WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.281.088, e IPSA Nro. 165.655, mayor de edad, venezolano con domicilio procesal en: Calle 4, esquina carrera 8 La Fría, Municipio García de Hevia de Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS GREGORIO PERNIA SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.389.278 en su carácter de parte demandante y RODERICK ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.677.462, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado GERONIMO COELLO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.200.287 e IPSA Nro. 190.577. En el Expediente signado bajo el Nº 11198-2022; quien expuso mediante la cual expresan: “…convenimos en todas y cada una de las partes a la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho; por lo cual reconocemos PRIMERO: El ciudadano RODERICK ALBERTO ARELLANO CONTRERAS cancela la totalidad de la deuda por un total de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 15,780,82) o su equivalente en Bolívares la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 69.198,90) por concepto de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. SEGUNDO: El ciudadano WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS declara que está conforme con el pago y que no tiene nada que reclamar en ocasión al presente juicio. TERCERO: Se ordena certificar dos ejemplares de la presente homologación una vez quede definitivamente firme. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a este Honorable Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así mismo se ordene recabar las resultas de la comisión de la medida practicada en el estado en que se encuentra al tribunal comisionado, ordene suspender la medida de fecha 08 de marzo de 2022, una vez quede definitivamente firme”. En consecuencia analizada como fue el convenimiento de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
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LA JUEZ SUPLENTE,

MIYEISI DÁVILA CASTRO


LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 a.m..


LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.

MDC/ajcg.
Exped. N° 11.198-22






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA.
El Vigía, 08 de abril de 2022.
211º y 163º
Oficio Nro.0049-2022
Ciudadano(a)
PROPIETARIO ESTACIONAMIENTO EL VIGÍA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle y solicitar:
En el día de hoy 08 de abril del año 2022 los ciudadanos WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.281.088, e IPSA Nro. 165.655, mayor de edad, venezolano con domicilio procesal en: Calle 4, esquina carrera 8 La Fría, Municipio García de Hevia de Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS GREGORIO PERNIA SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.389.278 en su carácter de parte demandante y RODERICK ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.677.462, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado GERONIMO COELLO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.200.287 e IPSA Nro. 190.577 en el Expediente signado bajo el Nº 11198-2022 a través de un convenimiento extrajudicial, convinieron en el pago de la totalidad de la deuda expresada en el ya referido expediente.
En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento celebrado le imparte el decreto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena la entrega inmediata del vehículo identificado con las siguientes características: Autobus, marca: FABER, modelo SCANIA KT113, Tipo Colectivo, año 1997, color: BLANCO y MULTICOLOR, placas: 6004A65, serial del motor: 6J2295, serial de carrocería: BUCRCCFBVNVB086447 al ciudadano RODERICK ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.677.462, en su carácter de parte demandada ciudadano.
Remisión y participación que hago a usted para su conocimiento y demás fines legales.
Atentamente,
MIYEISI DÁVILA CASTRO
LA JUEZ SUPLENTE

MDC/Ajcg
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DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482