REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.415

PARTE DEMANDANTE: LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 10.900.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.987, domiciliado en la población de Tovar, estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación. Correo electrónico: drluisomargarcia72@gmail.com, Teléfono: 0414-7587598
PARTE DEMANDADA: PONCIANO CARRERO, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número 2.456.938 domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAYIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad,titular de las cédulas de identidad número 10.905.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el número75.522, y jurídicamente hábil. Correo electrónico: poncianocarrero@gmail.com , Teléfono: 0424-7017019
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ACLARATORIA)
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto que riela al folio 29, se admitió la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, interpuestapor el abogadoLUIS OMAR GARCIA, quien actúa en su propio nombre y representación; en contra del ciudadanoPONCIANO CARRERO, anteriormente identificados.
Constata el Tribunal que del folio 102 al 111,corre Sentencia Definitiva, emitida por esta Instancia Judicial en fecha 12de noviembre de 2021;mediante el referido fallo se declaro lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA en que incurrió el ciudadano PONCIANO CARRERO, al no contestar el fondo de la demanda, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, INTERPUESTA POR EL ABOGADO LUIS OMAR GARCÍA; CONTRA EL CIUDADANO PONCIANO CARRERO.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena al ciudadano Ponciano Carrero, a pagar la cantidad de Ciento Noventa Bolívares (Bs.190,00).
CUARTO: Se ordena la Indexación correspondiente.
Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.”

Mediante diligencia que corren al folio 117, la parte demandante abogado LUIS OMAR GARCIA, se dio por notificado de la sentencia en mención, de fecha 12de noviembre de 2021.

Al folio 118, consta diligencia suscrita por la parte actora abogado LUIS OMAR GARCIA, mediante la cual solicito Aclaratoria en cuanto a los siguientes aspectos:

 Corrección del particular TERCERO del dispositivo del fallo, por cuanto en el mismo se condenó al demandado a pagar la suma de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,oo), siendo lo correcto la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,oo)que “por efectos de corrección monetaria que sería la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) que fue lo peticionado en el libelo de la demanda”; último monto que debe ser condenado el demandado por concepto de honorarios profesionales.

A los fines de resolver la solicitud de Aclaratoria planteada,el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

En el caso bajo examine la parte actora solicitó Aclaratoria a la sentencia dictada por este Tribunal en cuanto ha: Corrección o rectificación del particular TERCERO dado el error de copia o del cálculo numérico manifestado.
SEGUNDA:En referencia al punto sugerido y objeto deAclaratoria,el Tribunal advierte que, está referido a la corrección o rectificación del particular TERCERO de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021,que dispuso la condena de pago al ciudadano PONCIANO CARRERO, por la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00),siendo lo correctola cantidad CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,oo) cantidad ésta,estimada por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales estipulados en el escrito libelar; lo que evidentementesubyace en un error material en el monto de la condena, que advierte a todas luces corrección.Eneste sentido, esta Juzgadora determina que; la condena a pagar, por parte del ciudadano PONCIANO CARRERO, es la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo).En este sentido queda subsanado el error suscitado.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR Aclaratoria de sentencia emitida por esta Instancia judicial en fecha 12(doce) de noviembre de 2021;debidamente solicitada por el abogado LUIS OMAR GARCIA, en su condición parte actora en el presente juicio incoado por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES; ello en referencia al numeral denominado:“TERCERO” en el que se condenó al ciudadano PONCIANO CARRERO, pagar “erradamente” la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs.190,00); siendo que lo correcto era la cantidad CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,oo)cantidad ésta estimada por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales estipulados en el escrito libelar consignado. En este sentido, se tiene que, el monto a pagar por parte del ciudadano PONCIANO CARRERO, se subsume a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo)según reconversión monetaria.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se requiere su notificación.
CUARTO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la Aclaratoria solicitada, la cual la cual se constituye como parte integrante de la decisión de fecha 12(doce) de noviembre de 2021.
QUINTO: Las Aclaratorias antes efectuadas forman parte de la sentencia definitiva dictada en fecha 12(doce) de noviembre de dos mil veintiuno, que obra del folio 102 al folio 111 de este expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.En la misma fecha conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo la doce y treinta cinco minutos de la tarde (12:35p.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevados digitalmente por este Juzgado. Conste.LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.Exp. Nº 11. 415. HDM/AKM/jvm.-