JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 25 de abril de 2022.

212° y 163°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09 de febrero de 2021, que riela inserta del folio 258 al folio 261 del presente expediente, celebrada por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, suscrita tanto por el ciudadano JOSE LUIS ESCALANTE MOLINA, en su carácter de parte demandante, como por la ciudadana NERIA DEL CARMEN SANCHEZ GONZÀLEZ, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual entre otras cosas, solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspenda la medida acordada por este Juzgado, y se les expida copias certificadas del documento que corre agregado a los folios 258 al 261 y del presente auto. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; una vez que quede firme la presente transacción se suspenderá le medida de prohibición, enajenar y gravar decretada y se expedirán las copias certificadas solicitadas. Y ASI SE DECIDE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ANA KARINA MELEAN B. HDMG/AKMB/dsf.- Exp, 11.077.-