Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: LP21-L-2022-000015

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Ciudadana LISMAR DALIANA HERNÁNDEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.832.727.

ABOGADA COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, ABDOLIA LOURDES USECHE RODRÍGUEZ, HANNIE AURA MORILLO SANCHEZ, LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.235.515; V- 8.641.967; V- 16.933.446; V- 16.074.574 Y V- 10.528.471, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.899; 70.082, 302.134, 129.473, 118,450 y 91.536

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT 4/18 HOUSE GRILL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de agosto de 2017, bajo el Nº 391, Tomo A. Representado por JOSARIS CAROLINA GARCÍA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.594.375. Domicilio: Esquina Av. 4 con calle 18, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7487865/ 0274-2512975.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana LISMARDALIANA HERNÁNDEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.832.727, con su coapoderada judicial y Procuradora Especial de Trabajadores la abogada ABDOLIA LOURDES USECHE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.664.786, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.473 según poder que riela a los folios 13 al 15. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSARIS CAROLINA GARCÍA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.594.375, en su condición de Representante de la Entidad de Trabajo RESTAURANT 4/18 HOUSE GRILL C.A., asistida por el abogado JHONNY JAVIER. MOLINA MORA titular de la cédula de identidad Nro.11.464.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.292. una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÈNTIMOS (Bs. 908,16), cantidad ésta que será cancela da de la siguiente manera: Tres (3) cuotas iguales por la cantidad de TRECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 302,72) los cuales serán cancelados los días 30/08/2022, 16/09/2022 Y 04/10/2022, todas a las 10:00 am; las dos primeras en virtud del receso judicial serán canceladas ante la oficina de la Procuraduría de trabajadores de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, y la última de las cuotas será realizada a las 10:00 am ante este Tribunal, en todas las fechas de pago deberá estar presente la trabajadora, por cuanto el pago podrá ser realizado en dinero en divisas, tomando en consideración la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, en bolívares en efectivo o mediante transferencia a la cuenta personal de la trabajadora y que la empresa señala que tiene conocimiento, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.

El Juez,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte.

El Secretario,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.


La Trabajadora y su Abogada Coapoderada de la Parte Actora,


Parte Demandada y su abogado Asistente,