REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: LP21-L-2022-000007

ACTA DE MEDIACIÓN.

PARTE ACTORA: YORGENIS ANTONIO DÁVILA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.853.876, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, ABDOLIA LOURDES USECHE RODRÍGUEZ, HANNIE AURA MOREILLO SÁNCHEZ Y MIREYA YASMIRA ORTA CEGARRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.641.967; V-8.696.181; V-16.664.786; V-16.074.574; V- 16.913.780 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.082, 239.593, 302.134, 129.473, 118.450 y 127.770 en su orden.

PARTE DEMANDADA: “LABORATORIOS CHEMYCAL`S SOMA, C.A.”. RIF J-311103970.

APODERADO DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.286

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de agosto de 2022, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano YORGENIS ANTONIO DÁVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.853.876, así como su co-apoderado judicial, Abg.JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.933.446, e Inpreabogado Nro. 302.134, cuyo poder corre inserto a los folios 25 al 27, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada “LABORATORIOS CHEMYCAL`S SOMA, C.A.”, la Abg. BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.286, cuyo poder corre inserto a los folios 61 al 63.En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00); el pago se hará el día martes dieciséis (16) de agosto de 2022; el mismo será transferido a la cuenta personal del trabajador, cuenta corriente, Banco de Venezuela, número0102-0744470000385495, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesto su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido el libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.

LA JUEZ SUPLENTE,



Abg. Ramona del Carmen Ramírez Marquina.





POR LA PARTE DEMANDANTE






POR LA PARTE DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


El Secretario,



Abg. Neptali José Villalobos Parra.