JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.190 de este domicilio y civilmente hábil.
DEMANDADOS: MARTA DEL CARMEN LINARES DE BIAGGI y ORLANDO JOSÉ BIAGGI TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-7.186.855 y V-4.443.619 respectivamente, domiciliados en el estado Aragua y civilmente hábiles.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
Se recibió por distribución demanda presentada por ante el JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 9 de marzo del año 2022, por el abogadoARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO anteriormente identificado, en representación de sus propios intereses, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha (folio 5 y 33).
Mediante auto de fecha 10 de marzo del año 2022, este tribunalformó expediente, le dió entrada, e hizo las anotaciones correspondientes (Folio 33).
Mediante auto de fecha 14 de marzo del año 2022 admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, intimándose a la parte co-demandada a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos las resultas de la últimaintimación (folio 34).
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2022 el abogadoARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, consignó la dirección de citación y los emolumentos para la intimación delosco-demandados(folio 35).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 25 de marzo del año 2022, se libraron los Recaudos de intimación a la parte co-demandada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 14 de marzo del año 2022 (folio 36).
Mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2022, se formócuaderno separado de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitado (folio 38).
En diligencia de fecha 06 de mayo de 2022, el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO parte actora, retira la comisión librada a los demandados de autos (Folio 39)
Mediante escrito de fecha 14 de julio del año 2022 los ciudadanos TAMARA DEL CARMEN LINARES DE BIAGGI y ORLANDO JOSÉ BIAGGI TAPIA, debidamente asistidos por la abogado RAIDA ELIZABETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.096 por una parte y por la otra el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, consignaron escrito de Transacción Judicial (folios42 vto y43).

Encontrándose la presente causa, en el lapso de intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se observa mediante escrito de fecha 14 de julio del año 2022, folio 42 vto y 43 del presente expediente, las partes involucradas en el presente juicio, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…PRIMERO: La parte intimada o demandada, le propone a la parte actora, el siguiente acuerdo: ÚNICO: El pago de la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3,000,00), equivalentes hoy a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.830,00) a la tasa de CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5,61) por cada dólar, reconociendo asi la legitimidad y procedencia de la reclamación de la parte actora por los servicios jurídicos prestados por el abogado intimante descritos en el libelo que encabeza los autos, cantidad esta que pagará en dinero en efectivo en la mencionada divisa. SEGUNDO: La Parte demandante o actora, vista la propuesta de la parte intimada o demandada, conviene en la demanda y la propuesta hecha en este acto, acepta la misma en todas y cada una de sus partes, declarando recibir el dinero ofertado. En consecuencia, se declara transado el presente procedimiento y terminado el mismo. TERCERO:Las partes declaran expresamente que renuncian a las costas que se pudieran generar por el presente proceso judicial, declarando nada que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Por esta transacción judicial las partes declaran y aceptan que no se generaran honorarios de abogado, no teniendo ninguna de las partes reclamación alguna posterior por este ni ningún otro concepto de prestación de servicios profesionales.QUINTO: ambas partes solicitan al tribunal, homologue la presente transacción y le imponga el carácter de sentencia dictada en autoridad de cosa Juzgada, se ponga fin al presente juicio y se ordene el correspondiente archivo del presente expediente. SEXTO: Finalmente se pide al tribunal, levante la medida cautelar decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar y en consecuencia oficie al Registrador del municipio Sucre del Estado Mérida, jurisdicción en la cual se encuentra estampada la misma…”
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: ciudadanosMARTA DEL CARMEN LINARES DE BIAGGI y ORLANDO JOSÉ BIAGGI TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-7.186.855 y V-4.443.619, domiciliadosen el estado Aragua y hábiles civilmente parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho RAYDA ELIZABETH RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.739.685 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.096, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; y la parte demandante el ciudadanoARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No V-110.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.190, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por los ciudadanos:MARTA DEL CARMEN LINARES DE BIAGGI y ORLANDO JOSÉ BIAGGI TAPIAparte co-demandada, y el ciudadano:ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADOparte demandante, quienes en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintidós (2022), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción”efectuada mediante escrito de fechacatorce (14) de julio del año dos mil veintidós (2022), incoado por el ciudadano: ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, contra los ciudadanos: MARTA DEL CARMEN LINARES DE BIAGGI y ORLANDO JOSÉ BIAGGI TAPIA. Por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 2 de mayo del año 2022 y oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA a los fines de estampar la nota marginal correspondiente y agregar al cuerpo principal del expediente el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Así se establece.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas de notificación.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se libraron boletas de notificación y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
LA SRIA.,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-
EXP. Nº 29.683