REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 16 de agosto de 2022
211º y 160º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2020-000635
CASO : LP02-S-2020-000635


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 15-08-2022, en la presente causa seguida contra el ciudadano GABRIEL MORET LABRADOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANEKER ARGELIA ARELLANO DE MORET en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GABRIEL MORET LABRADOR plenamente identificado en autos, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:

UNICO:

En fecha 06-07-2021, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación a la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año y ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto y verificado como ha sido, según informe conductual final emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 1, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Declarado como ha sido el sobreseimiento en la presente causa, trae como consecuencia y ajustado a derecho indicar el efecto del mismo, tal cual lo refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que indica lo siguiente:

El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. (Negritas del tribunal)


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL MORET LABRADOR SEGUNDO: cesan las medidas dictadas a favor de la víctima e imputado, TERCERO: notificar a la vicitma de autos y una vez firme se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.






EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON



El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________