REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de agosto de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2020-000635
CASO : LP02-S-2020-000635
AUTO DE DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO
Visto el escrito suscrito presentado por el fiscal Vigésima Primero ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO ANGULO, presentado en fecha 20-07-2022, en el cual solicita se informe el destino del Arma de Fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4STIRM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX8358M; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
“Costa copias simples de facturas de compra ante CAVIN Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares N° CXC/45010469, (ver folios 17 y 18); Costa Registro Balístico Nacional N° 000031336 de fecha 24-10-2011, emitido por CAVIN Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, (ver folios 19): Costa Copia Simple de permiso de porte de arma emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos del MPPD al ciudadano Morales Labrador Gabriel, (ver folios 20 y 21); Consta original de Planilla de Registro de cadena de Custodia N° 028-2020, (ver folio 28); Consta Experticia de Mecánica y Diseño bajo el N° 9700-067-DC-0636 realizada por el departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estatal Mérida, (ver folio 32).”
Ahora bien, ante la solicitud recibida debe este juzgador indicar, una vez revisada las actas procesales relacionadas con el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4STIRM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX8358M, lo cual es necesario indicar lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en los artículos 98 y 103:
Artículo 98
Destrucción
Con excepción de las armas orgánicas y de guerra, las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas, que no sean devueltas a sus portadores o resguardadas por orden del Ministerio Público o la autoridad judicial, serán destruidas de manera inmediata y bajo las condiciones que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas. (Negritas del Tribunal)
Artículo 103
Arma de fuego con permiso vencido
Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley, por un período máximo de treinta días, durante el cual el titular del permiso deberá proceder a su renovación; caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción. (Negritas del Tribunal)
De la revisión de los dispositivos técnicos legales transcritos, este juzgador considera que lo ajustado a derecho en relación al arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4STIRM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX8358M es proceder a ordenar su DESTRUCCION DE MANERA INMEDIATA, en consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estatal Tovar quien es el ente encargado de su resguardo para que PROCEDA A REMITIR DE MANERA INMEDIATA el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4STIRM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX8358M a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) en la cuidad de Caracas, EL CUAL QUE DEBERÁ REMITIR RESULTAR DEL ENVIÓ A ESTE DESPACHO JUDICIAL. Así se decide.
Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se ordena la DESTRUCCION DE MANERA INMEDIATA DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4STIRM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX8358M, en consecuencia, SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estatal Tovar quien es el ente encargado de su resguardo para que PROCEDA A REMITIR DE MANERA INMEDIATA el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4STIRM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX8358M a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) en la cuidad de Caracas, EL CUAL QUE DEBERÁ REMITIR RESULTAR DEL ENVIÓ A ESTE DESPACHO JUDICIAL.SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________ Sria;p
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