REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de agosto de 2022
211º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001618
CASO : LP02-S-2022-001618
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 20 de agosto de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 20-08-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS ORLANDO QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados los artículos 55, 54 y 53 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE. .-Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados los artículos 55, 54 y 53 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las medidas de coerción personal las establecidas en el artículo 111 Nº 1 y 7 de la ley especial valoración ante el equipo y de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del copp presentaciones periódicas.4.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el artículo 106 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado y se impone la medida 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo”.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: LUIS ORLANDO QUINTERO, VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO MERIDA, NACIDO EN FECHA 28/12/1961, DE 60 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.035.024, HIJO DEL CIUDADANO JOSE RUBEN PARRA (f), Y DE LA CIUDADANA MARIA KLEOTILDE QUINTERO (F), OFICIO U PROFESIÓN: ZAPATERO, DOMICILIADO EN: LA PEDREGOSA CALLE LA CIMA, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO LIBERTADOR, SECTOR TELÉFONO: NO POSEE. Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 03:45 a.m. “Yo estaba tomado cuando fui para allá, yo me arrepiento y pido perdón, es la primera vez que tengo problemas con esa señora, voy a cambiarme de puesto para o tener más problemas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Thania Araque: “Ya escucho lo depuesto por mi defendido, está tomando conciencia, el señor tiene una discapacidad y es zapatero y con eso se sustenta, la señora tuvo el kiosco un tiempo cerrado y él pensó que eso estaba cerrado, el esta manifestado que el se mudara del sitio, el trabajo mayormente en la mañana, esta defensa considera una medida de coerción personal menos gravosa, lo dejo a consideración del tribunal, Es todo.”- Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Victima quien manifestó; “ Buenas tardes, yo tengo miedo con relación a la actitud del señor, no quiero tenerlo cerca, el intento hacerlo otra veces y las amenazas son reiteradas, el negocio estuvo cerrado un tiempo por situaciones económicas, el ha hecho caso omiso de eso, el consejo comunal está al tanto de eso, yo espero que él lo cumplo, quien me da la garantía de que él cuando este tomado no vuelva atentar contra mí y mi negocio. Es todo”•
DE LOS HECHOS
1.- Denuncia de fecha 19-08-2022 (folio 05) realizada por la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE, ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, en la cual expuso:
“…que nos va picar…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia de fecha 19-08-2022 (folio 05) / 2.- entrevista (folio 06) / 3.- datos filiatorios (folios 07 y 08) / 4.- experticia psiquiátrica (folio 12) / 5.- reconocimiento médico legal (folio 14 al 16) / 6.- inspección técnica (folio 20 y 21) /
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 19-08-2022, a las 11:00 a.m, los funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE; Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO, plenamente identificado; se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados los artículos 55, 54 y 53 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE.; Observando quien aquí decide que la precalificación de dicho delito se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO, la amenaza constantemente; hechos estos narrados y ratificados en la presente audiencia, que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 º y 6º, las cuales consisten en: 5ª Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6ª Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asi mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado. se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. Se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial. Se acuerda asistir a la Institución de Alcohólicos Anónimos.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado LUIS ORLANDO QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados los artículos 55, 54 y 53 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados los artículos 55, 54 y 53 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado. se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. Se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial. Se acuerda asistir a la Institución de Alcohólicos Anónimos. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YENY CARLONIA ARAQUE, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 º y 6º, las cuales consisten en: 5ª Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6ª Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asi mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes una vez firme remítase al despacho fiscal. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.