REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 04 de agosto de 2022
211º y 160º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2021-000662
CASO : LP02-S-2021-000662
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 19-07-2022, en la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE MARCELINO PACHECO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 en su segundo aparte(VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley de Desarmes y Municiones. En consecuencia el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de Adolescente de Identidad Omitida en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE MARCELINO PACHECO plenamente identificado en autos, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
UNICO:
En fecha 21-06-2021, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año y ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto y verificado como ha sido, según informe conductual final emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 2, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Declarado como ha sido el sobreseimiento en la presente causa, trae como consecuencia y ajustado a derecho indicar el efecto del mismo, tal cual lo refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que indica lo siguiente:
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. (Negritas del tribunal)
Visto que consta a las actas procesales planilla de registro de cadena de custodia N° 053-2021, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DELEGACION MUNICIPAL MERIDA la cual indica la existencia de una evidencia de ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA BERETTA, CALIBRE 28, CULATA Y GUARDAMANO COLOR MARRON, CANTONERA COLOR NEGRO, SERIAL SN5515, lo cual es necesario indicar lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en los artículos 98 y 103:
Artículo 98
Destrucción
Con excepción de las armas orgánicas y de guerra, las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas, que no sean devueltas a sus portadores o resguardadas por orden del Ministerio Público o la autoridad judicial, serán destruidas de manera inmediata y bajo las condiciones que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas. (Negritas del Tribunal)
Artículo 103
Arma de fuego con permiso vencido
Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley, por un período máximo de treinta días, durante el cual el titular del permiso deberá proceder a su renovación; caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción. (Negritas del Tribunal)
De la revisión de los dispositivos técnicos legales transcritos, este juzgador considera que lo ajustado a derecho en relación al arma de fuego ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA BERETTA, CALIBRE 28, CULATA Y GUARDAMANO COLOR MARRON, CANTONERA COLOR NEGRO, SERIAL SN5515 es proceder a ordenar su DESTRUCCION DE MANERA INMEDIATA, en consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estatal Mérida quien es el ente encargado de su resguardo para que PROCEDA A REMITIR DE MANERA INMEDIATA el arma de fuego ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA BERETTA, CALIBRE 28, CULATA Y GUARDAMANO COLOR MARRON, CANTONERA COLOR NEGRO, SERIAL SN5515 a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) en la cuidad de Caracas, EL CUAL QUE DEBERÁ REMITIR RESULTAR DEL ENVIÓ A ESTE DESPACHO JUDICIAL. Así se decide.
Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE MARCELINO PACHECO SEGUNDO: cesan las medidas dictadas a favor de la víctima e imputado, TERCERO: se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estatal Mérida quien es el ente encargado de su resguardo para que PROCEDA A REMITIR DE MANERA INMEDIATA el arma de fuego ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA BERETTA, CALIBRE 28, CULATA Y GUARDAMANO COLOR MARRON, CANTONERA COLOR NEGRO, SERIAL SN5515 a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) en la cuidad de Caracas, EL CUAL QUE DEBERÁ REMITIR RESULTAR DEL ENVIÓ A ESTE DESPACHO JUDICIAL CUARTO: se ordena notificar a la víctima y una vez firme se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________
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