REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de agosto de 2022
211º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001461

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 05 de agosto de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 05-08-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: EDISON JESUS MARQUEZ,por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 , VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 Y EL DELITO DE PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL.-Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del ciudadanoEDISON JESUS MARQUEZ,por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 , VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y EL DELITO DE PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal venezolano en perjuicio de la ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL.-2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las medidas de coerción personal las establecidas en el artículo 111.8 de la Ley especial y el artículo 242.8 del copp, correspondiente a dos fiadores cada uno con 100 UT cada uno al ciudadano EDISON JESUS MARQUEZ. 4.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima las previstas en el artículo 106numerales 3º y5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.-Es todo”.- DECLARACIÓN DELA IVICTIMA: “Lo que yo pido es que él se aleje, pido una medida de alejamiento y medidas de protección para mí. Es todo”.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse:EDISON JESUS MARQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, NACIDO EN FECHA 25/10/1974, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.344.508, OFICIO U PROFESIÓN: ARTESANO, DOMICILIADO EN: AV. DOS LOR, SECTOR LA MILAGROSA, CALLEJON PRINCIPAL, CASA NUMERO 2-13, PARROQUIA SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELÉFONO:0414-7275459. Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:40a.m.“Si ha pasado todo esto, pero lo del cuchillo no lo hice yo no la amenace, y tampoco la obligue a tener relaciones sexuales, es Verdad que yo si estaba tomado, yo a ella la amo pero si me toca dejarla ir lo aceptareEs todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, la cual manifestó: “una vez escuchada las partes esta defensa se reserva los alegatos, en cuanto a lo manifestado por el ministerio publico por el DELITO DE PIVACION ARBITRARIA DE LIBERTADprevisto y sancionado en el artículo 174 del código penal venezolano, esta defensa se opone, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción para imputarlo por este delito en vista de que la misma victima indico en su declaración que ella accedió a tener relaciones. Por último esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal una medida menos gravosa para mi representado como lo espresentaciones periódicas de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del coopante este Circuito Judicial Penal. Es todo.”-
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 03) de fecha 03-08-2022, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Mérida quienes reciben denuncia de la ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL la cual manifestó que: … me coloco el cuchillo en el cuello…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de denuncia (folio 03 y 04) / 2.- derechos de la víctima (folio 05) / 3.- reconocimiento médico legal (folio 07) 4.- experticia psiquiátrica (folio 09) / 5.- acta de investigación penal (folio 10 al 12) / 6.- derechos del imputado (folio 13) / 7.- inspección (folio 14 al 17) / 8.- planilla de registro de cadena de custodia (folio 18 y 19) / 9.- experticia química (folio 21 y 22) / 10.- reconocimiento legal (folio 24 y 25) / 11.- reconocimiento médico legal (folio 27) / 12.- toxicológica in vivo (folio 30)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 03-08-2022, a las 05:00 p.m., los funcionarios adscritos al .I.C.P.C. delegación Municipal Mérida quienes reciben denuncia ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL en contra del ciudadano EDISON JESUS MARQUEZ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano EDISON JESUS MARQUEZ,por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 , VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y EL DELITO DE PIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal venezolano en perjuicio de la ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL; donde el ciudadano EDISON JESUS MARQUEZ quien valiéndose de su superioridad como hombre, atento contra la libertad y estabilidad Psicológica de la víctima de autos; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 3º y5°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano EDISON JESUS MARQUEZ y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. Asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado EDISON JESUS MARQUEZ,por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 , VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y EL DELITO DE PIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal venezolano en perjuicio de la ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 , VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y EL DELITO DE PIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal venezolano en perjuicio de la ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 120 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano EDISON JESUS MARQUEZ y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. Asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana YUSMARY MARBELIS ROJAS FINOL el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 3º y5°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, SEPTIMO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.