REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓSN (01-08-2022).-

212° Y 163°

Visto el escrito de Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asignado por distribución, bajo oficio N° 2750-104 de fecha 20-07-2022 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Jurisdicción y recibido en fecha 28-07-2022, presentado por la ciudadana: ANA DE LA MERCED VIELMA DE ESCALONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.362, asistida por el Abogado RAMÓN ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.771.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.865, jurídicamente hábil, donde solicitó que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, ciudadana ANA DE LA MERCED VIELMA DE ESCALONA y a sus hijas de nombres: DIANA CAROLINA ESCALONA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.445.012, y JUDITH COROMOTO ESCALONA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.041.202, domiciliadas en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, del causante ROMULO ANTONIO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.306, quien falleció el día 22 de Junio de 2022, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 089 de fecha 29-06-2022 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones de Ley. En consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado fija el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a fin de oír declaración de los testigos sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud, a partir de las diez de la mañana (10:00). La Parte Promovente quedará encargada de presentar a los testigos en la oportunidad Legal.
JUEZ SUPLENTE

ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA TEMPORAL

TSU. YANIRE MOLINA RAMÍREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 16-2022 del Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado.-

SECRETARIA TEMPORAL

TSU. YANIRE MOLINA RAMÍREZ