REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós.
212º y 163º
Vista la DEMANDA DE ENTREGA DE MATERIAL, presentada por el ciudadano abogado: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.083.187, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 82.646 y jurídicamente hábil, con sede de trabajo en la casa N° 16, esquina calle Sucre con Junín, Parroquia Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico aponciojorge62@gmail.com, teléfono: 0412-4217752, cuya dirección subsiste para cualquier notificación , como domicilio procesal, actuando en éste acto con el carácter de coapoderado del ciudadano: FRANKLIN ALEJANDRO MÁRQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.903.345, con domicilio en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, por medio de Poder Especial , otorgado en la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Julio de 2022, inserto bajo el N° 32, tomo 6, folios 96 al 98; marcado con la letra “A”.
Y de seguidas siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente demanda pasa este Juzgador a hacer los siguientes señalamientos: Señala el Demandante en su solicitud que: “. . . Primero: En fecha 21 de Diciembre de 2021, el ciudadano EDGAR VIVAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado , titular de la cedula de identidad N° V-8.705.056, comerciante, residenciado en El Sector Las Delicias, casa S/N, carretera vía la Macana, Parroquia Capital Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, dieron en VENTA PURA Y SIMPLE , PERFECTA E IRREVOCABLE a mi representado, un terreno, ubicado en El Sector Las Delicias de la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Bolivariano de Mérida y las mejoras sobre el construidas, consistente en una casa de tres plantas: Primera planta: Un local con baño, construido con paredes de bloque, pisos de cemento , techo de placa…, Segunda planta: Una casa, construida con paredes de bloque de cemento, piso de porcelanato y caico, con tres habitaciones con baños, un estudio , cocina comedor, garaje con baño, y zona de lavandería…,Tercera planta: Una habitación con baño y balcón, construido con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa de cemento. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte o Fondo: Colinda con camalòn de agua fluvial…, luego cruza a la derecha formando un ángulo obtuso sigue en línea…; Sur o Frente: Colinda con la vía La Macana…; luego cruza a la izquierda formando un ángulo obtuso,…luego cruza a la izquierda firmando un ángulo obtuso, en línea recta hasta el punto 02…; luego cruza a la izquierda formando un ángulo obtuso en línea recta hasta el punto 01. Lado Derecho: Colinda con la ciudadana Loida Díaz Gutiérrez…; con terreno de Néstor Contreras. Lado Izquierdo: Colinda con terreno de Diomedes Contreras…; según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha 21 de Diciembre de 2021, inscrito bajo el N° 369.12.11.1.950, correspondiente al libro del folio real del Año 2013…”.SEGUNDO: Es el caso, ciudadano Juez, que una vez pagado el precio y otorgado el documento de venta, lo que demuestra la propiedad de mi poderdante, los vendedores, ciudadanos: EDGAR VIVAS FERNÁNDEZ Y EULINA DE LA CHIQUINQUIRA TERÁN SOTO, ya identificados, se han negado a entregarle la casa, arriba señalada, a pesar de la insistencia y reiteradas reclamaciones para que le hagan entrega material efectiva del inmueble descrito, debido a la negativa, es por lo que ocurro en nombre y representación de mi mandante a éste honorable Tribunal, para que de conformidad con el articulo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fije el día para que verifique la entrega del inmueble arriba descrito, mediante traslado y constitución del Tribunal, previa notificación de los vendedores, para que concurran al acto…”.
UNICO
Revisado exhaustivamente el escrito de demanda anteriormente señalado, este Tribunal pasa a indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha Seis (06) de Mayo de 2011, en los artículos siguientes: Articulo 1 “ . . . el presente Decreto tiene por objeto la protección de las arrendatarias, comodatarios, y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”, por su parte el Articulo 2 indica que: “serán sujetos de protección especial , mediante la aplicación del presente Decreto-Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. . .”, y el Articulo 3 “. . . el presente Decreto-Ley será aplicado en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal”, a su vez el Articulo 4 reza “. . . a partir de la publicación del presente Decreto-Ley , no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto- Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley” además el articulo 5 por su parte establece que: “. . . previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda…” por último el Artículo 6 ejusdem prevé, “el interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto-Ley.