TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, tres (03) de Agosto de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminada la misma, archívese una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda notificar de la presente decisión al solicitante ciudadano HERMES OLINTO RANGEL MANCILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.038.899, con domicilio procesal en la Población de la Azulita, Urbanización El Rosal, Avenida Doctor Hugo Dávila, Quinta Marian N° 21 Jurisdicción Del Municipio Andrés Bello Del Estado Mérida, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada, asimismo hágasele entrega a la Alguacil Titular de este despacho de la boleta de notificación a los fines de que la haga efectiva. Librase. CÚMPLASE. –


AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.