Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, tres (03) de agosto del año 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE(S): MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA, y LEONARDO SALVADOR URDANETA LUZARDO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-8.705.979 y 7.784.761, asistidos por la abogada ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 13.022.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.380, domiciliados en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA, y LEONARDO SALVADOR URDANETA LUZARDO, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V.-8.705.979 y 7.784.761, asistidos por la Abg. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 13.022.994 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.380, domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha veinte (08) de julio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA, y LEONARDO SALVADOR URDANETA LUZARDO, asistidos por la Abg. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA, plenamente identificados.
En fecha trece (13) de julio de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, en consecuencia se exhortó a los cónyuges solicitantes que deben comparecer por ante este tribunal a ratificar la solicitud cabeza de auto, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha trece (13) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha catorce (14) de julio de 2022, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos, MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA, y LEONARDO SALVADOR URDANETA LUZARDO, asistidos por la Abg. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha ocho (15) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA y LEONARDO SALVADOR URDANETA LUZARDO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Colon estado Zulia, de fecha (23) de marzo de 1992. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA y LEONARDO SALVADOR URDANETA LUZARDO manifiestan haber permanecido separados desde el mes de julio de 2016, ocurriendo entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente durante la unión conyugal procrearon dos hijos a la presente fecha mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.705.979, y LEONARDO SALVADOR URDANETA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.784.761, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los tres (03) día del mes de agosto de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR