Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, nueve (09) de agosto del año 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): CRISTIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.064.319, domiciliado en el sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ELEYDA TERESA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.900.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.882, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): ARBELIS ANDREINA ARAQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 23.715.208, domiciliada en el extranjero: Soacha compartir Carrera 12D, 18-64s del Departamento de Cundinamarca, Colombia y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano CRISTIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.064.319, domiciliado en el sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano Mérida, asistido por la Abogada ELEYDA TERESA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.900.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.882, del mismo domicilio y civilmente hábiles; solicita el DIVORCIO 185-A.
En fecha seis (6) de julio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano CRISTIAN DIAZ, asistido por la Abogada ELEYDA TERESA RONDON, plenamente identificados en autos.
En fecha once (11) de julio de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el segundo día de Despacho siguiente a este, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), a una Audiencia Telemática, a fin de que la


la ciudadana ARBELIS ANDREINA ARAQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 23.715.208. domiciliada en el Extranjero Soacha compartir Carrera 12D, 18-64s del Departamento de Cundinamarca, Colombia y hábil, ratificara la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación vía correo electrónico y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha once (11) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha quince (15) de julio de 2022, la Alguacil Temporal devolvió en un (01) folio útil copia simple de la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ARBELIS ANDREINA ARAQUE GARCIA, identificada en autos.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), se celebró la Audiencia Telemática por la plataforma WhatssApp, con la ciudadana ARBELIS ANDREINA ARAQUE GARCIA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dos (02) de agosto de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CRISTIAN DIAZ Y ARBELIS ANDREINA ARAQUE GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra de Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano CRISTIAN DIAZ manifiesta haber permanecido separado desde el mes de marzo de 2016, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ocurriendo la ruptura prolongada de la vida en común,

durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.064.319 y , ARBELIS ANDREINA ARAQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.715.208, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los nueve (09) días del mes de agosto de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA