REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR
DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Ejido, doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022).
212º y 163º
Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se pudo constatar que han transcurrido mas de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes al nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2.022), oportunidad en la cual se le dio entrada a la presente comisión, sin que la parte interesada haya dado a la misma el correspondiente impulso procesal, es por lo que este Tribunal procede de seguida a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: El proceso ha sido concebido constitucionalmente como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, cuyas leyes atinentes a su aplicación establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y se adoptará un procedimiento breve, oral y público. Durante el transcurrir de las diferentes etapas del proceso, las partes deben proporcionar al mismo el correspondiente impulso procesal, en cuanto a que evidencien su voluntad a que aquél cumpla con el fin de la jurisdicción, esto es, resolver las controversias sometidas por los particulares en procura de la paz social, mediante actos de procedimiento que conlleven hasta su cabal culminación. Así pues, que el impulso procesal consiste en la actividad que es menester cumplir para que, una vez puesto en marcha el proceso, pueda superar los distintos periodos de que se compone y que lo conducen hacia la decisión final. SEGUNDO:Sin embargo, hay procesos regidos por el principio dispositivo en los cuales la actuación no puede surtirse de oficio sino a instancia de parte y, por ello, es necesario que medie la correspondiente solicitud de la parte interesada, concebida esta como “…aquella
actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico…”
En este sentido, observa igualmente el Tribunal que la presente comisión deviene de la Simulación de Venta (Citaciones), y habida consideración, que la misma no implica actuación de oficio por parte del Órgano Jurisdiccional, sino que, por el contrario, las partes es quién tiene la carga procesal de conducir hasta su definitiva conclusión, lo incluye las diferentes incidencias que puedan tener lugar.
De lo anteriormente se desprende que, las cargas procesales son aquellas obligaciones originadas durante el proceso que corresponden a cada una de las partes, cuya falte de observancia o cumplimiento origina la pérdida de un derecho. En consecuencia, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, habiendo transcurrido con creces más de treinta (30) días calendarios consecutivos, siguientes al día de darle entrada a la comisión, es por lo que quien aquí decide, determina LA FALTA DE IMPULSO E INTERES PROCESAL, en que ha incurrido la parte interesada, lo que conlleva a ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal Comitente junto con Oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO, SELLADO y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.Ejido, a los Doce (12) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022).
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
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