REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Ocho (08) de Agosto de 2.022.

212º y 162º

SOLICITUD N°. 033-2022.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS y ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.651.600 y V- 13.391.848, domiciliados ambos en la Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.162.470, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.008, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 10 de Junio de 2022, presentada por los ciudadanos: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS y ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.651.600 y V- 13.391.848, domiciliados ambos en la Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en nuestros nombres propios, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada. CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.162.470, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.008, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. Donde expone: Que en fecha Dos (029 de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), falleció ab-intestato en la Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano Rafael Ramon Santiago Barrios, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°4.657.863, cuyo último domicilio fue en la Parroquia Palmira del Municipio julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta de defunción que acompañan marcada con la letra “A”, dejando como únicos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito de su competente autoridad que previa formalidades de Ley, se les expida el Titulo de Únicos y Universales Herederos de su causante ciudadano: Rafal Ramon Santiago barrios, quien era su esposo y padre de su legítimo hijo, quedando a su fallecimiento como Únicos y Universales Herederos, CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS y ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, ya identificados en sus condiciones de herederos, a tales efectos presentan respetuosamente Acta de Defunción marcada con la letra “A”, partidas de nacimientos marcadas con la letra “B”, copias de las cedulas de identidad marcadas con la letra “C” y Acta de Matrimonio marcada con la letra “D”, las cuales presenta en originales para demostrar sus condiciones de Únicos y universales Herederos de su causante. Ahora bien para fines legales que les interesan, solicitan muy respetuosamente a este digno tribunal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les decrete el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, y en tal sentido solicitan se tomen declaraciones a los testigos que oportunamente presentaran, a los fines de que declaren sobre los particulares que detallo en la solicitud....………………………………..
En fecha 14 de Junio de 2022, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentare los solicitantes……………...………………………
En fecha 17 de Junio de 2022, al folio once (11) riela declaración del Tribunal donde se declara desierto el acto, y se deja constancia que no comparecieron las partes, ni por si ni por apoderado judicial alguno…………………………………………………………………
En fecha 27 de Julio de 2022, al folio doce (12) riela diligencia, por los ciudadanos Ciomara del Carmen Rivas Barrios y Arcenio Benito Santiago Rivas, asistidos por la abogada Carmen Milagros Uzcategui con inpreabogado N° 199.008, donde solicitan se fije nueva oportunidad para que rindan declaraciones los testigos………………………………………………………
En fecha tres (03) de Agosto de 2022, se tomaron las declaraciones a los testigos: LEYNIMAR CONCEPCIÓN ACOSTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.698.025, domiciliada en Palmira calle sin número, frente al club las neblina, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y, WILMER ENRIQUE GONZALEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.175.565, domiciliado en Palmira calle sucre casa s/n, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida…………….………...

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Análisis Probatorio:

En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a las Testifícales rendidos por los ciudadanos: LEYNIMAR CONCEPCION ACOSTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.698.025, domiciliad en Palmira calle sin número, frente al club Las Neblinas, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y WILMER ENRIQUE GONZALEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.175.565, domiciliado en Palmira calle Sucre Casa S/N, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Si conocieron a quien en vida respondía, al nombre de Rafael Ramón Santiago Barrios, Si por el conocimiento que dice tener el ciudadano RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, sabe y le consta que fue casado con la ciudadana: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS y si de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre: ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, Si sabe y le consta que el ciudadano ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, era hijo único del ciudadano: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, y de la ciudadana: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, Si conocen el nombre de esta persona a la que identifican como único hijo del causante: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS y de la ciudadana: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, y si falleció el 02-12-2014. Que las razones fundadas de sus dichos, se deben a que tienen años siendo vecinos y que los conocen de toda la vida.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, de la acta de Defunción del extinto RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, inserta al folio tres (03), queda demostrado que en fecha dos (02) de Diciembre de 2014, se produjo el deceso del ciudadano: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, Del acta de matrimonio N° 06, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 1.976 inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar del Estado Mérida, la cual riela del folio seis (06) y su vuelto de la presente solicitud, queda demostrado que el extinto RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, fue legitimo esposo de la solicitante ciudadana: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, de la acta de nacimiento agregada al folio siete (07) y ocho (08), se comprueba que el ciudadano: ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, es hijo legítimos del ciudadano: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, quedando así demostrado el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS y ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, a los ciudadanos: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS y ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V.- 7.651.600, V.- 13.391.848, respectivamente del mismo domicilio y hábil, respectivamente. En su condición de legítima cónyuge y el hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.



DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS, a los ciudadanos: CIOMARA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS y ARCENIO BENITO SANTIAGO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V.- 7.651.600, V.- 13.391.848, respectivamente del mismo domicilio y hábil, respectivamente. En su condición de legítima cónyuge y el hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: RAFAEL RAMON SANTIAGO BARRIOS. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.


MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA TEMPORAL.
ANYELA M. VALERO S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste;

La Siria Acc