REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
212º y 163º

SOLICITUD Nº 2022-294,-
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA TERAN DE SANCHEZ.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Recibida previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 29 de Julio de 2022, la solicitud formulada por la ciudadana NANCY JOSEFINA TERAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.172.806, domiciliada en la avenida Motatàn con calle Sucre casa Nº0-21, de èsta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 305.403, titular de la cedula de identidad Nº V-18.618.605de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO SANCHEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.833.506, domiciliado en la avenida Motatàn con calle Sucre casa Nº0-21, de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos GABRIELA CAROLINA y ALBERTH JOSE SANCHEZ TERAN, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.063.424 y V-28.206.258, respectivamente, según consta en Acta de Matrimonio Nº 13 de fecha 23 de Marzo de 1991y Actas de Nacimiento Nos.489 y 443, de fechas 15 de Diciembre de 1992 y 16 de Noviembre de 2001, expedidas por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida,quien falleció ab-intestato el día 14 de junio de 2021, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción Nº 282, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Trujillo, Municipio Valera del Estado Trujillo de fecha 23 de Junio de 2021.

II

La solicitud se admitió en fecha 01 de Agosto de 2022 y se fijo el segundo día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos AIDEE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, JESUS ARMANDO VILLARREAL VALERA y ALBERTO ENRIQUE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.643.970, V-15.583.677 y V-9.082.515 en su orden respectivo, de éste domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que no tienen impedimento alguno para declarar.- SEGUNDO:Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NANCY JOSEFINA TERAN DE SANCHEZ, GABRIELA CAROLINA y ALBERTH JOSE SANCHEZ TERAN cónyuge e hijos y al causante JOSE ALBERTO SANCHEZ.- TERCERO: Que saben y les consta que los ciudadanos NANCY JOSEFINA TERAN DE SANCHEZ, GABRIELA CAROLINA y ALBERTH JOSE SANCHEZ TERAN, eran cónyuge e hijos del causante JOSE ALBERTO SANCHEZ.-CUARTO: Que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante JOSE ALBERTO SANCHEZ, son los ciudadanos NANCY JOSEFINA TERAN DE SANCHEZ, GABRIELA CAROLINA y ALBERTH JOSE SANCHEZ TERAN, cónyuge e hijos del causante.- Éste Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,del causante JOSE ALBERTO SANCHEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.833.506, domiciliado en la avenida Motatàn con calle Sucre casa Nº0-21, de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida según se evidencia en Acta de Defunción Nº 282, de fecha 23 de Junio de 2021, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Trujillo, Municipio Valera del Estado Trujillo, a su cónyuge NANCY JOSEFINA TERAN DE SANCHEZ y sus hijos GABRIELA CAROLINA y ALBERTH JOSE SANCHEZ TERAN, venezolanos mayores de edad, la primera viuda los restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.172.806, V-21.063.424 y V-28.206.258 respectivamente, domiciliados en la avenida Motatàn con calle Sucre casa Nº0-21, de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de esposa e hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ:

ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde.-

LA SECRETARIA:

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES