REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
SOLICITUD N° 2022-295

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: EUCARIO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.495, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-09173495, actuando en éste acto en nombre y representación del ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.578, según consta en instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Junio del año 2018, anotado bajo el Nº 18, folio 543, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción, actuando en su condición de ACREEDOR y los ciudadanos JARDI ARMANDO, JIMMY OMAR y JOSE MANUEL BUSTOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.194.036, V- 12.760.289 y V- 16.464.389, domiciliados en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles; respectivamente, en su condición de DEUDORES, NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.060.372, del mismo domicilio de los DEUDORES, igualmente capaz, quien para efectos del presente acuerdo se denomina LA USUFRUCTUARIA, y FRANKLIN PEÑA GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.579 domiciliado en la población de Montero, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y hábil todos asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.929.813 domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.148, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 11 de Junio de 2021, mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 2, del Segundo Trimestre, el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, en su condición de ACREEDOR y los ciudadanos JARDI ARMANDO, JIMMY OMAR y JOSE MANUEL BUSTOS CONTRERAS, en su condición de DEUDORES, NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS, en su carácter USUFRUCTUARIA, todos ampliamente identificados en autos, suscribieron un contrato de COMPRA VENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA sobre un (01) inmueble constituido por una (01) Edificación Multicentro que se encuentra bajo el sistema de propiedad horizontal, ubicado en la avenida Miranda, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno de Mil Cuatrocientos treinta Metros Cuadrados (1.430.00 Mts2), alinderado de la siguiente forma: POR EL NORTE: En una extensión de sesenta metros (60mts Mts) con inmueble de Ormidas García, de la sucesión de Braulio Santiago, Hermes Alarcón y Félix Parra; POR EL SUR: En una extensión de sesenta y cinco metros (65Mts) con inmueble de Gladys Villarreal; POR EL ESTE: En una extensión de dieciséis metros (16Mts) con la avenida Miranda e inmueble de Ormidas García y POR EL OESTE: En una extensión de veintidós metros (22Mts) con grupo de viviendas que construyo Malariologìa del Estado Mérida, la edificación en referencia cuenta con dependencias comerciales, recreacionales y de vivienda.
Ahora bien, las partes, han decidido celebrar transacción a los fines de evitar una controversia judicial, de la siguiente manera:
PRIMERA: El presente acuerdo transaccional, tiene por finalidad dirimir una futura controversia judicial entre LOS DEUDORES Y EL ACREEDOR, en relación a la venta con garantía hipotecaría de Un (01) inmueble constituido por una (01) Edificación Multicentro, y que se encuentra bajo el sistema de propiedad horizontal, ubicado en la avenida Miranda, de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno de Mil Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados (1.430.00 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de Junio del año 2021, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre y que aquí se dan enteramente por producidas.
SEGUNDA: Los motivos que han tenido tanto EL ACREEDOR como LOS DEUDORES para celebrar el presente contrato, fundamentalmente radica en aras de evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados, así como también solventar las incidencias que conllevan un juicio en el tiempo y que trae incomodidad y gastos para ambas partes, ya que si bien es cierto existe un compromiso económico de LOS DEUDORES de plazo vencido y ante la imposibilidad del pago, las partes convienen en otorgar el presente acuerdo y de esta manera prevenir un litigio eventual.
TERCERA: A los fines de la materialización del acuerdo por vía de documento de transacción extra judicial, LOS DEUDORES y EL ACREEDOR con base al principio de autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan en RESCINDIR la operación de compra venta de la edificación descrita en la cláusula primera, y en consecuencia retrotraer la propiedad del inmueble al ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, ya identificado, representado por el ciudadano EUCARIO PEÑA QUINTERO, conforme al instrumento de poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Junio del año 2018, anotado bajo el Nº 18, folio 543, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción, y en consecuencia se declara extinguida la garantía hipotecaría que pesa sobre el referido inmueble, no existiendo ningún otro gravamen sobre la propiedad.
CUARTA: Por cuanto el CONTRATO DE TRANSACCIÒN implica para las partes reciprocas concesiones y como justo acuerdo, EL ACREEDOR a los fines de resarcir a LOS DEUDORES la cantidad cancelada como parte del precio de venta, como lo fue el monto de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000, oo USD), equivalente a TRECE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.606.630.600, oo) , conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, se acuerda en éste acto el traspaso a los ciudadanos JARDI ARMANDO, JIMMY OMAR Y JOSE MANUEL BUSTOS CONTRERAS, plenamente identificados, de un inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar, distinguido con el Nº 1, y que se encuentra ubicado en la planta alta de un edificio de dos (02) plantas, situado en la avenida Bolívar, esquina calle Andrés Eloy Blanco, de la población de Timotes jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y cuya superficie total es de ciento cinco metros cuadrados (105 Mts2) y que cuenta con las siguientes anexidades: comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala de estar, tres (03) balcones, y servicio, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En una medida de siete metros (7,00 Mts) con calle Andrés Eloy Blanco; POR EL SUR: En una medida igual al lindero anterior, con terrero que es o fue de José Olegario Rivera Lobo; POR EL ESTE: En una medida de Quince Metros Lineales (15,00 Mts) con la Avenida Bolívar y POR EL OESTE: En una medida igual al lindero anterior, con terreno propiedad de Carlos Rivas Paredes. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios de cincuenta por ciento (50%), y que le pertenece hasta hoy en plena propiedad al ciudadano FRANKLIN PEÑA GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Montero, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.579, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Julio del año 2021, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre, quien es un tercero en la relación contractual, pero tiene interés legítimo en extinguir la obligación, por lo que con la protocolización de la presente transacción, sirve de justo titulo de propiedad a favor de LOS DEUDORES y así formalmente lo acepta el titular de la propiedad con su firma al pie del presente documento en señal de conformidad.
QUINTA: Fundamentos Legales: Siendo el contrato producto de la voluntad de las partes, éstas pueden celebrar un nuevo contrato que tenga por objeto extinguir el anterior (“El contrato es una convención… para modificar o extinguir un vinculo jurídico” – Art. 1133 del Código Civil Venezolano), por ello conforme al presente acuerdo de voluntades, se produce transmisión de la propiedad en sentido inverso, por efecto del mutuo consentimiento, por lo que todo aquello no previsto en la presente transacción, se regirá por las disposiciones del Código Civil en lo referente al contrato de transacción en sus artículos 1.713 y siguientes.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan su total conformidad con el presente pre acuerdo y así mismo manifiestan comprender el alcance legal del mismo, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto, mejoras, plusvalía, interés, derechos reales de ninguna clase, ni servidumbre alguna, entendiendo perfecta y claramente que el presente documento constituye en lo sucesivo el acuerdo de voluntades que debe formalizarse tal como ha quedado descrito.
SÈPTIMA: En éste acto la ciudadana NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, del mismo domicilio de los DEUDORES, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.060.372, quien para efectos del presente acuerdo se denomina LA USUFRUCTUARIA, declara renunciar en éste acto al derecho real de usufructo constituido a su favor, con la observación que en ningún momento hizo uso del referido derecho.
OCTAVA: Para todos los efectos de éste documento, sus derivados y consecuencias, los otorgantes elegimos como domicilio especial a la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos.
NOVENA: A todo evento las partes contratantes acordamos que cualquier notificación producto de esta relación contractual podrá realizarse en las siguientes direcciones: A “EL ACREEDOR”, Carretera vía Montera, Finca El Tablón, casa s/n. Sector Quebrada Chica, parroquia Jajo, Municipio Urdaneta Estado Trujillo A “LOS DEUDORES”: Avenida Principal, de la población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida, entrada al pueblo en el sentido Trujillo – Timotes, Local S/N y podrá verificarse en las siguientes formas: a) Por comunicación escrita y notificada en cualquiera de las direcciones arriba indicadas. b) Se podrán producir notificaciones por correo electrónico, todo de conformidad con la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, siendo el correo electrónico de EL ACREEDOR: Richardpp1878@gmail.com y el de LOS DEUDORES: josembustos@gmail.com y se tendrá como valida al efecto del cómputo de los plazos, la fecha que conste en el sistema utilizado para la remisión de la notificación independientemente de la fecha a la que haya tenido acceso a ella el destinatario, e incluso si no ha llegado a acceder a ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente.
DECIMA: Solicitamos a la Ciudadana Registradora Inmobiliaria, se sirva estampar la nota marginal en los libros respectivos, haciendo constar la rescisión aquí acordada, y en consecuencia queda como único propietario el ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, arriba identificado, con su documento primitivo inscrito: EL TERRENO por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Marzo del año 2009, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre y LA EDIFICACIÒN por haberla fomentado a sus expensas y sometidas al régimen de propiedad horizontal conforme consta en DOCUMENTO DE CONDOMINIO inscrito por ante la misma oficina, en fecha 09 de diciembre del año 2016, bajo el Nº 40, protocolo primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre.
MOTIVA:
CONSIDERACIONES
De las actuaciones que integran la presente solicitud, éste Tribunal observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de transacción cabeza de las presentes actuaciones celebradas donde acuerdan Rescindir el Contrato de Compra Venta con Garantía Hipotecaria suscrito en fecha 11 de Junio de 2021, mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 2, del Segundo Trimestre, y sólo son las partes involucradas quienes pueden hacerlo. En éste sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa la Transacción indicada y en los términos ya señalados; conducta ésta ajustada a las normas previstas en los artículos 1.159 y 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la solicitud de homologación de la transacción suscrita por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe éste fallo, no existe inconveniente legal para proceder a homologar la misma y así lo dejará establecido de inmediato. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Artículos 1.159 y 1.713 del Código Civil éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haberlo solicitado expresamente las partes en su escrito citado ut-supra DECLARA HOMOLOGADO EL ESCRITO de transacción cabeza de las presentes actuaciones en los términos siguientes CON LUGAR LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCION:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN suscrita por los ciudadanos, EUCARIO PEÑA QUINTERO, RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, JARDI ARMANDO, JIMMY OMAR, JOSE MANUEL BUSTOS CONTRERAS, NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS, FRANKLIN PEÑA GONZÀLEZ, ya identificados en la forma por ellos convenida en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil en concordancia con el Articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la transacción realizada por los ciudadanos, EUCARIO PEÑA QUINTERO, RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, JARDI ARMANDO, JIMMY OMAR, JOSE MANUEL BUSTOS CONTRERAS, NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS, FRANKLIN PEÑA GONZÀLEZ, ya identificados, se realizará de la forma siguiente:
A) LOS DEUDORES y EL ACREEDOR con base al principio de autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan RESCINDIR el contrato de compra venta de la edificación descrita en la cláusula PRIMERA, y en consecuencia retrotraer la propiedad del inmueble al ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.578, de igual domicilio y hábil, se declara extinguida la garantía hipotecaría que pesa sobre el referido inmueble, no existiendo ningún otro gravamen sobre la propiedad.
B) EL ACREEDOR a los fines de resarcir a LOS DEUDORES la cantidad cancelada como parte del precio de venta, como lo fue el monto de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000, oo USD), equivalente a TRECE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.606.630.600, oo) , conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, traspasa a los ciudadanos JARDI ARMANDO, JIMMY OMAR y JOSE MANUEL BUSTOS CONTRERAS, arriba ya identificados, de un inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar, distinguido con el Nº 1, y que se encuentra ubicado en la planta alta de un edificio de dos (02) plantas, situado en la avenida Bolívar, esquina calle Andrés Eloy Blanco, de la población de Timotes jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, cuya superficie total es de ciento cinco metros cuadrados (105 Mts2) y que cuenta con las siguientes anexidades: comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala de estar, tres (03) balcones y servicio, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En una medida de siete metros (7,00 Mts) con calle Andrés Eloy Blanco; POR EL SUR: En una medida igual al lindero anterior, con terrero que es o fue de José Olegario Rivera Lobo; POR EL ESTE: En una medida de Quince Metros Lineales (15,00 Mts) con la avenida bolívar; y POR EL OESTE: En una medida igual al lindero anterior, con terreno propiedad de Carlos Rivas Paredes. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios de cincuenta por ciento (50%), que le pertenece hasta hoy en plena propiedad al ciudadano FRANKLIN PEÑA GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.579 domiciliado en la población de Montero, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Julio del año 2021, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 1, del Tercer Trimestre, quien es un tercero en la relación contractual, pero tiene interés legítimo en extinguir la obligación, por lo que con la protocolización de la presente transacción y homologación, sirve de justo titulo de propiedad a favor de LOS DEUDORES y así formalmente lo acepta el titular de la propiedad con su firma al pie del presente documento en señal de conformidad.
C: Queda como único propietario el ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, ya identificado, con su documento primitivo inscrito: EL TERRENO por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Marzo del año 2009, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre y LA EDIFICACIÒN por haberla fomentado a sus expensas y sometidas al régimen de propiedad horizontal conforme consta en DOCUMENTO DE CONDOMINIO inscrito por ante la misma oficina, en fecha 09 de diciembre del año 2016, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre.
TERCERO: Se declara Rescindido el Contrato de Compra Venta con garantía hipotecaria suscrito en fecha 11 de Junio de 2021, mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, los ciudadanos EUCARIO PEÑA QUINTERO, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD JOSE PEÑA GONZÀLEZ, quien también suscribe el presente acuerdo homologado en su condición de ACREEDOR y los ciudadanos JARDI ARMANDO, JIMMY OMAR y JOSE MANUEL BUSTOS CONTRERAS, en su condición de DEUDORES, NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS, en su condición de USUFRUCTUARIA, todos ampliamente identificados en autos, sobre un (01) inmueble constituido por una (01) Edificación Multicentro, que se encuentra bajo el sistema de propiedad horizontal, ubicado en la Avenida Miranda, de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno de Mil Cuatrocientos treinta Metros Cuadrados (1.430.00 Mts2), y el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: POR EL NORTE: En una extensión de sesenta metros (60mts Mts) con inmueble de Ormidas García, de la sucesión de Braulio Santiago, Hermes Alarcón y Felix Parra; POR EL SUR: En una extensión de sesenta y cinco metros (65Mts) con inmueble de Gladys Villarreal; POR EL ESTE: En una extensión de dieciséis metros (16Mts) con la avenida Miranda e inmueble de Ormidas García; y POR EL OESTE: En una extensión de veintidós metros (22Mts) con grupo de viviendas que construyo Malariologìa del Estado Mérida, la edificación en referencia cuenta con dependencias comerciales, recreacionales y de vivienda.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cuatro (4) ejemplares de copias certificadas del escrito cabeza de las presentes actuaciones y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas, ofíciese al Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida a objeto de que estampe las respectivas notas marginales.- Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez (10:00a.m) de la mañana y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES