REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTAR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL MÉRIDA
SOLICITUD N° 355-2022
SOLICITANTE: FRANCISCO TERAN.- (ASISTIDO DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FRANCISCO TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, plomero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.161.751, domiciliado en la prolongación de la Avenida Miranda, Sector Pueblo Rosado, casa Nº 05 de la parroquia Timotes Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.533.527, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.424, de este mismo domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare a èl y a los ciudadanos CARMEN CECILIA ALBARRAN DE MONTILLA, EDGAR DE JESUS ALBARRAN, WILLIAN GREGORIO ALBARRAN, RICHAR JOSE TERAN ALBARRAN Y YELVIS FRANCIOLY TERAN ALBARRAN en su condición de cónyuge e hijos en su orden respectivo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELFINA DEL CARMEN ALBARRAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.019.035, de este mismo domicilio, quien era cónyuge del solicitante y madre de los ciudadanos antes mencionados, según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 04 de Noviembre de 2021, según se desprende del Acta de Defunción Nº 148, de fecha 04 de Noviembre de 2021, suscrita por el Jefe del Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.
La solicitud se admitió en fecha 01 de Agosto de 2022 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos RENSON ENRIQUE RIVAS BECERRA y JULIO CESAR RIVAS JOVITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.996.166, y V- 19.643.576, respectivamente, de este domicilio y hábiles, para lo cual se fijo AL SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar “PRIMERO: “Que no tenían impedimento legal alguno para declarar “.- AL SEGUNDO: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO TERAN, CARMEN CECILIA ALBARRAN DE MONTILLA, EDGAR DE JESUS ALBARRAN, WILLIAN GREGORIO ALBARRAN, RICHAR JOSE TERAN ALBARRAN Y YELVIS FRANCIOLY TERAN ALBARRAN, así como a la causante DELFINA DEL CARMEN ALBARRAN DE TERAN”.- AL TERCERO “Que si saben y les consta que fue cónyuge del ciudadano FRANCISCO TERAN y madre de los ciudadanos antes mencionados”.- AL CUARTO: “Que saben y les consta que los Ciudadanos FRANCISCO TERAN, CARMEN CECILIA ALBARRAN DE MONTILLA, EDGAR DE JESUS ALBARRAN, WILLIAN GREGORIO ALBARRAN, RICHAR JOSE TERAN ALBARRAN Y YELVIS FRANCIOLY TERAN ALBARRAN, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELFINA DEL CARMEN ALBARRAN DE TERAN”.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE. -
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DELFINA DEL CARMEN ALBARRAN DE TERAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.019.035, de este mismo domicilio, a los ciudadanos FRANCISCO TERAN, CARMEN CECILIA ALBARRAN DE MONTILLA, EDGAR DE JESUS ALBARRAN, WILLIAN GREGORIO ALBARRAN, RICHAR JOSE TERAN ALBARRAN Y YELVIS FRANCIOLY TERAN ALBARRAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.161.751, V-11.894.159, V- 12.905.799, V-13.405.026, V-15.430.226 y V-17.036.973, en su orden respectivo, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este mismo domicilio y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para su guarda y custodia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil veintidós.
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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