REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211° y 163°

SOLICITUD Nº8353

S O LI C I T A N T E: FRANCESCO DAL POZZO MONTRUCCHIO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 de agosto de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCESCO DAL POZZO MONTRUCCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.494, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo de la causante y asistido por la abogado GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 82.231, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a el y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARÍA ERMINIA MONTRUCCHIO OMEDE, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era extranjera (italiana), mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº E-172.446, de este domicilio y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare a el y a sus hermanos los ciudadanos: GIAN PIERA LUISA DAL POZZO DE CALDERÓN, PIERINO DAL POZZO MONTRUCCHIO y NATALY SPERANZA DAL POZZO MONTRUCCHIO como únicos y universales herederos de la causante MARÍA ERMINIA MONTRUCCHIO OMEDE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de agosto de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de noviembre de 2019. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ya identificado, que él y sus hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 de marzo de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 513, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ERMINIA MONTRUCCHIO OMEDE.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ERMINIA MONTRUCCHIO OMEDE, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 513, de fecha 14 de marzo de 2022.
Segundo: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCESCO DAL POZZO MONTRUCCHIO, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 690, del año 1963.
Tercero: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GIAN PIERA LUISA DAL POZZO DE CALDERÓN, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 27, del año 1960
Cuarto: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PIERINO DAL POZZO MONTRUCCHIO, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 33, del año 1962.
Quinto: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NATALY SPERANZA DAL POZZO MONTRUCCHIO, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil, de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 33, del año 1967.
Sexto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEJANDRA AKIROV LITVINOV y ANTONIO PACIFICO PICCIUTO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, lo declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia los declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ERMINIA MONTRUCCHIO OMEDE, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era extranjera (italiana), mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº E- 172.446 y hábil, a los ciudadanos FRANCESCO DAL POZZO MONTRUCCHIO, GIAN PIERA LUISA DAL POZZO DE CALDERÓN, PIERINO DAL POZZO MONTRUCCHIO y NATALY SPERANZA DAL POZZO MONTRUCCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.029.494, V-8.001.893, V-8.001.894, V-8.042.146, de este domicilio y hábil, en su condición de hijos de la causante plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS ONCE (11) DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.