TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° Y 163°
EXPEDIENTE Nº 9506.
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por los ciudadanos Giovanny Antonio Duran Cornelis, José Alexander Duran Cornelis, Julio Cesar Duran Cornelis y José Antonio Duran Cornelis, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números NºV-15.174.094, NºV-12.779.092, NºV-15.622.507 y NºV-17.456.791 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Augusto Lobo Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.400.154, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº176.497, de este domicilio y hábil, contra Robert José Valdiviezo Mújica y Mayra Alejandra Duran de Valdiviezo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad NºV-11.829.889 y V-3.098.293 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, por Reconocimiento de Documento Privado de Compra Venta de Derechos y Acciones. (Juicio Ordinario). La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2020, se ordeno la citación de la parte demandada, Robert José Valdiviezo Mújica y Mayra Alejandra Duran de Valdiviezo, a fin de dar contestación a la demanda. En fecha 13 de febrero de 2.020, se ordeno expedir copias certificadas de folios requeridos, para ser entregadas a la parte demandada en el momento que el alguacil practique la citación. En fecha 11 de marzo de 2.020, diligencio el co-demandante José Alexander Durán, asistido por el abogado Luis Augusto Lobo Velazco, a fin de consignar copia certificada de documento de Propiedad del Inmueble objeto de esta demanda, en 7 folios útiles y sus vueltos, y recordar que se encuentra anexo finiquito del pago total del inmueble.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 11 de marzo de 2020, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años y cuatro meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos de agosto de dos mil veintidós.
LA JUEZ SUPLENTE:
DRA. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
Abg. JL
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