REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 163°
EXPEDIENTE NRO. 9689

SOLICITANTES: VILMA VIANNEY MONSALVE DE VIELMA y FERNANDO JOSÉ VIELMA PINEDA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1070 del 09 de diciembre del 2016.

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE JUNIO DE 2022.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos VILMA VIANNEY MONSALVE DE VIELMA y FERNANDO JOSÉ VIELMA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.475.644 y V-5.784.216 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio María Marleny Nava, titular de la cedula de identidad N° V-11.957.531, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 214.578, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1070 del 09 de diciembre del 2016.
Por auto de fecha 29 de junio de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges VILMA VIANNEY MONSALVE DE VIELMA y FERNANDO JOSÉ VIELMA PINEDA, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 11 de julio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VILMA VIANNEY MONSALVE DE VIELMA y FERNANDO JOSÉ VIELMA PINEDA expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 15, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 07 de abril de 1983.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos VILMA VIANNEY MONSALVE DE VIELMA y FERNANDO JOSÉ VIELMA PINEDA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados durante de 1 año, ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1070 del 09 de diciembre del 2016. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos VILMA VIANNEY MONSALVE DE VIELMA y FERNANDO JOSÉ VIELMA PINEDA, ya identificados, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1070 del 09 de diciembre del 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 15, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 07 de abril de 1983.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (04) hijos durante su matrimonio. Pero que los mismos actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 07 de abril de 1983, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ SUPLENTE:


DRA. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FX.