REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 8.527
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Malena del Carmen Andrade, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.391, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Kamil Saab Saab, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.216, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 13.050, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 24 Nùmero: 8-78, entre avenidas 8 y parque Las Heroinas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida.-
Motivo: Rectificacion de Acta de Nacimiento.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Malena del Carmen Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.391, asistida por el abogado Kamil Saab Saab, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.495.216, inscrito bajo el inpreabogado Nº 13.050, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, números 2576, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.-
Observa el Tribunal, que la solicitante en su escrito, cabeza de actuaciones, entre otras cosas, expuso: “ Me urge la rectificacion de mi partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 2576, de fecha veinte de octubre de mil novecientos setenta y siete, folio 137, ante la primera autoridad civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Merida, partida en cuestion adolece de los siguientes errores: PRIMERO: en dicha fecha mi padre me asento ante el ya identificado Registro Civil, pero el funcionario omitio agregar el numero de las cedulas de mis padres y el lugar de nacimiento de mi madre. La rectificacion a que aspiro consiste pues en que ese Tribunal modifique mi partida de nacimiento.”
DE LOS HECHOS:
Se inició la presente acción por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscrición Judicial, según auto del Tribunal distribuidor de fecha cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veintidos (2022). Folio 17.
En fecha 05/05/2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitio cuanto a lugar en derecho, se librò Boleta de Notificacion a la Fiscalia del Ministerio Publico de Familia del estado Bolivariano de Merida. (folio 18 y 19).
Obra al folio 20, diligencia suscrita por el alguacil donde consigno la Boleta de Notificacion dirigida al Fiscal Decimo Quinto de Familia en fecha 12 de Mayo de 2.022.
Riela al folio 21, Boleta de Notificacion firmada por el Fiscal Decimo Quinto de Familia, en fecha 12 de mayo de 2.022.
Al folio 22 y 23, el Tribunal ordena librar Edicto para que sea publicado, en la misma fecha se libro Edicto.-
Obra al folio 24, diligencia suscrita por el abogado Kamil Saab Saab, declarando que da por recibido el edicto para su respectiva publicacion.-
Al folio 25, riela diligencia suscrita por el abogado Kamil Saab Saab, consignando el edicto junto con las respectiva publicacion en el periodico Pico Bolivar.-
Al folio 26 y 27, riela auto donde el Tribunal acuerda agregar la publicacion a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.-
Al folio 28, se agrego edicto consignado por el abogado Kamil Saab Saab, se ordeno aperturar lapso de pruebas, de conformidad con el articulo 771 del Codigo de Procedimiento Civil.-
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según
las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Como colorario de lo anteriormente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos y demás elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en efecto el órgano competente, incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana Malena del Carmen Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.391, así como también la procedencia legal de lo solicitado.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitante de autos, debidamente asistida de abogado, peticionó la rectificación de su acta de nacimiento y consigno a los autos los documentos que considero procedente en derecho.
En primer lugar tal y como se evidencia del contenido de la solicitud, la solicitante peticiona del tribunal, la rectificación del acta de su nacimiento; al respecto este juzgador se permite resaltar el contenido de los artículos, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 y 768 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, los cuales se dan por reproducidos en aras de una buena sintaxis metodológica.-
En sintonía a lo antes expuesto pasa este juzgador a resolver sobre lo peticionado por la solicitante, en relación al la solicitud de rectificacion del acta de su nacimiento arriba señalada, por lo que se procede a revisar minuciosamente los elementos probatorios al respecto.
En tal sentido, observa este Juzgador que muy a pesar, aun y cuando la solicitante en el lapso probatorio aperturado oportunamente, en modo alguno promovio y/o ratifico elementos probatorios adicionales a los consiganados, junto con la solicitud de rectificacion del acta de nacimiento en cuestion, este juzgador tomando en consideracion y por aplicación del principio de la comunidad de las pruebas, prevista en el articulo 509 del codigo de procedimiento civil, procede a examiinar y valorar los documentos probatorio que obran a los autos a saber: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nestor Alberto Andrade y Sonia Molinares Flores (folios 14, 15 y 16) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 24 y que este juzgador le confiere pleno valor probatorio, de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del codidigo civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, toda vez que de dicho instrumento se desprende la identificacion de los contrayente y la celebracion del acto del matrimonio , quienes son padres legitimos de la solicitante por ante un funcionario compente Así se establece.
2) Copia Certificada y Apostillada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Malena del Carmen Andrade (folios del 03 al 07) expedida por
ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Merida, donde se evidencia el error material de transcripción cometido al omitir el numero de cedula de su padre ciudadano Nestor Alberto Andrade, siendo el Nº 688.862 y el lugar de nacimiento de su madre ciudadana Sonia Molinares Flores, siendo de nacionalidad Colombiana, cuya rectificacion se solicita, por lo que este juzgador le confiere pleno valor probatorio, de documento público, de conformidad a lo establecido n articulo 11357 y 1360 del Codigo Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil y Así se establece.
3) Copia Simple del Codigo de verificacion expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de Barranquilla Atlantico Colombia de la ciudadana Sonia Molinares de Andrade, madre de la solicitante, inserta al folio 13 al tratarse de un documento administrativo de identificación, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, como prueba fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 1360, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Folio 06.
4) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Malena Andrade y Nestor Alberto Andrade, titulares de cedula de identidad Nsº 8.049.391 y 688.862 respectivamente, inserta a los folios 02 y 08, al tratarse de documentos administrativos de identificación, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, como prueba fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 1360, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5) Copia simple de la Partida de Bautismo, libro 0010, folio 0098, Nº 0382 de la ciudadana Sonia Molinares Florez, inserta en el folio 11, al tratarse de documentos administrativos de identificación, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, como prueba fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 1360, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6) En cuanto al Edicto publicado en el diario Pico Bolívar de fecha 16 de Junio del 2.022, este Tribunal le da el valor probatorio de documento público de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de los autos se infiere que en modo alguno terceras personas interesadas oportunamente manifestaran o hicieran oposicion a la solicitud de recticacion del acta civil, a que se contrae la presente causa y Así se establece.
7) En cuanto a la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 05 de Mayo del 2022 y entregada el 12-05-2022 conforme diligencia suscrita por el alguacil titular de este Tribunal en fecha 13 de Mayo del 2022, folios 20 y 21, en habida cuentas que la representante de la vindicta publica no hizo oposición alguna en la presente solicitud , este tribunal le da valor probatorio de documento público conforme el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.-
En sintonía a lo expuesto por el solicitante, de los elementos probatorios traídos a los autos, los cuales fueron suficientemente analizados y valorados por este juzgador en el capitulo anterior; considera este Tribunal que se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores de transcripción señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de acta nacimiento de la solicitante, de la misma queda establecido que la ciudadana Malena del Carmen Andrade es hija legitima de los ciudadanos Nestor Alberto Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida Nº 688.862 y de su conyuge Sonia Molinares de Andrade de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, oriunda de Barranquilla Atlantico, con cedula de ciudadania colombiana numero 22.270.471, por lo que la presente solicitud de rectificacion debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MALENA DEL CARMEN ANDRADE, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana MALENA DEL CARMEN ANDRADE, ya identificada, acta N° 2576, de fecha 20 de Octubre 1977, donde se incurrió en el error inadvertido de omitir en dicha acta la cedula de identidad de su progenitor y el lugar de nacimiento de su progenitora siendo lo correcto hija legitima de los ciudadanos Nestor Alberto Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida Nº 688.862 y de
su conyuge Sonia Molinares de Andrade de ciudadania Colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, oriunda de Barranquilla Atlantico, con cedula de ciudadania colombiana numero 22.270.471. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil Veintidos (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Titular
Abg. Emelly Rodriguez
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Abg. Emelly Rodriguez.
JAM/ENR/