TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º
SOLICITANTE(S): MARIBEL MARTIN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.026.471, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARIBEL MARTIN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.026.471, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor en virtud de que expone que sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión MEDINA SALAZAR, el cual se encuentra ubicada frente a el enlace vial de la Mata con la avenida Andrés Bello, sector pie de la loma, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas como un local comercial de dos plantas de aproximadamente doscientos metros cuadrados de construcción (200 Mts2) descrito de la siguiente manera: Una primera planta distinguida como un local amplio en división; la primera de ella con fachada contentiva de dos columnas construidas con ladrillos en obra limpia con jardinería en ambas columnas que representa la entrada principal hacia el local, un primer espacio con tres (03) ventanas hacia su lateral derecho y con sus rejas de modelo pecho de paloma en hierro forjado y vidrios, piso de cemento rustico con techo de riple y reja asfáltica en sus laterales y parte de la fachada, un primer espacio donde opera hoy en día su negocio consistente en la venta de frutas, verduras y legumbres, así como alimentos perecederos. Una pared de fondo en local principal que divide el área de cocina y resguardo así como de depósito enmarcado con reja de plástico en el área divisoria incorporando los elementos y recursos naturales que se encuentran en el terreno, un área de cocina elaborada con cemento y cerámica, un baño y un pequeño corredor que comunica con el área de depósito de setas y otro que retorna al local principal la cual también cuenta con una ampliación a su lado izquierdo donde se encuentra la gran mayoría de la materia prima en venta con acceso al público de forma directa. Hacia el lado derecho de la misma construcción, una escalera que comunica con la segunda planta en donde se encuentra el área de oficina con un espacio de aproximadamente sesenta metros en construcción (60Mts) con un baño y una habitación como dormitorio, ventanas panorámicas corredizas cerámica para el piso de esa planta. En las afueras un empotrado de agua proveniente de la laguna de la antigua azucarera de las tapias la cual atraviesa el terreno y fue embaulada por su persona, aprovechando y elabora y levanta un muro de piedra de contención de aproximadamente veinte metros (20 Mts) de largo elaborado con piedras y que representa el frente de un estacionamiento para doce (12) carros aproximadamente. Todo ello contentivo de los servicios públicos aseo, electricidad y aguas blancas, así como su empotramiento interno y área de depósito de basura. Que invirtió en dicha construcción CINCUENTA MIL DÓLARES ($ 50.000,00) AMÉRICANOS lo equivalente hoy día a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2.022), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas LOIDA MARÍA DÁVILA MEDINA y MARÍA DANIELA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-15.517.008 y V- 12.351.534, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana MARIBEL MARTIN PALENCIA, desde hace cuanto tiempo conocen a la ciudadana MARIBEL MARTIN PALENCIA, si por el tiempo que dicen conocerla saben y les consta que las construcciones y bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno ubicado al frente del enlace vial de la mata con la avenida Andrés Bello, específicamente la frutería que allí se encuentra le pertenecen y fueron elaboradas por sus propias dispensas, si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, los ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio; si es cierto y les consta que sobre dichas bienhechurías las ha elaborado sin hacer daños a terceros, de buena fe consecutivamente, durante más de quince (15) años, invirtiendo tiempo y dinero su expensa. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del plano de mensura, facturación de los materiales y medios usados para la construcción y elaboración de dicha bienhechurías recibos de pago por concepto de construcción de local comercial, inspección judicial realizada por este tribunal en fecha siete (07) de julio de dos mil veintidós (2.022), copia simple del documento de venta del lote de terreno expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL MARTIN PALENCIA, antes identificada, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIBEL MARTIN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.026.471, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIBEL MARTIN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.026.471, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, consistentes en un lote de terreno propiedad de la sucesión MEDINA SALAZAR, el cual se encuentra ubicada frente a el enlace vial de la Mata con la avenida Andrés Bello, sector pie de la loma, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas como un local comercial de dos plantas de aproximadamente doscientos metros cuadrados de construcción (200 Mts2) descrito de la siguiente manera: Una primera planta distinguida como un local amplio en división; la primera de ella con fachada contentiva de dos columnas construidas con ladrillos en obra limpia con jardinería en ambas columnas que representa la entrada principal hacia el local, un primer espacio con tres (03) ventanas hacia su lateral derecho y con sus rejas de modelo pecho de paloma en hierro forjado y vidrios, piso de cemento rustico con techo de riple y reja asfáltica en sus laterales y parte de la fachada, un primer espacio donde opera hoy en día su negocio consistente en la venta de frutas, verduras y legumbres, así como alimentos perecederos. Una pared de fondo en local principal que divide el área de cocina y resguardo así como de depósito enmarcado con reja de plástico en el área divisoria incorporando los elementos y recursos naturales que se encuentran en el terreno, un área de cocina elaborada con cemento y cerámica, un baño y un pequeño corredor que comunica con el área de depósito de setas y otro que retorna al local principal la cual también cuenta con una ampliación a su lado izquierdo donde se encuentra la gran mayoría de la materia prima en venta con acceso al público de forma directa. Hacia el lado derecho de la misma construcción, una escalera que comunica con la segunda planta en donde se encuentra el área de oficina con un espacio de aproximadamente sesenta metros en construcción (60Mts) con un baño y una habitación como dormitorio, ventanas panorámicas corredizas cerámica para el piso de esa planta. En las afueras un empotrado de agua proveniente de la laguna de la antigua azucarera de las tapias la cual atraviesa el terreno y fue embaulada por su persona, aprovechando y elabora y levanta un muro de piedra de contención de aproximadamente veinte metros (20 Mts) de largo elaborado con piedras y que representa el frente de un estacionamiento para doce (12) carros aproximadamente. Todo ello contentivo de los servicios públicos aseo, electricidad y aguas blancas, así como su empotramiento interno y área de depósito de basura. Que invirtió en dicha construcción CINCUENTA MIL DÓLARES ($ 50.000,00) AMÉRICANOS lo equivalente hoy día a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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