TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
SOLICITANTE(S): JUAN CARLOS CASTILLO ROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.648.754, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano, JUAN CARLOS CASTILLO ROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.648.754, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que con sus propias expensas, proveniente de su propio peculio, producto de su esfuerzo y trabajo personal, desde hace aproximadamente dos años, unas mejoras y bienhechurías consistentes en desmalezamiento, despedregamiento, cercados perimetrales con brocales en concreto, estantillos en metal y alambre alfajor, un patio en parte techado de aproximadamente 90 m2, y un baño con lavamanos, ducha y W.C., con sus accesorios para visitantes, cominerías y escaleras en concreto y caico, alumbrado, con los servicios de agua de consumo, servidas y electricidad; todo ello ubicado en la parte del fondo de la casa N° 38-B en la Urbanización Campo Claro, calle 4-A Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de mi propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registros Públicos del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30/04/2021, inscrito bajo el número 2012.348. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 3373.12.8.5.1665 y correspondiente Libro del Folio Real de año 2012, con un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (549, 97mts2), y cuyos linderos particulares, son: NORTE: En dos (02) tramos, con longitudes d: 12,78 y 16,39 metros lineales, colinda con terrenos supuestamente municipales. SUR: En una longitud de 28,70 metros lineales, colinda con terrenos supuestamente municipales. ESTE: En parte con una longitud de 15 metros lineales, colinda con parcela N° 38-B, de la Urbanización Campo Claro (Propiedad de Juan Carlos Castillo Roa) y en parte, con una longitud de 9,00 metros lineales, colinda con parcela N° 39, de la Urbanización Campo Claro. OESTE: En partición una longitud de 16 metros lineales y en parte con una longitud de 5,43 metros lineales colinda con terrenos supuestamente municipales. La cual he venido ocupando por más de dos (02) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria Que el precio de dichas mejoras y bienhechurías fue por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 BS). Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2.022), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JUAN EUDORO SIVOLI BARRIOS y FREDDY ALTUVE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.099.177 y V- 11.956.367, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia: PRIMERO: que sí conocen al solicitante de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Que es cierto y les consta que el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ROA, ha venido ocupando como propietario y vive en esa casa con su grupo familiar. TERCERO: Que es cierto y les consta que el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ROA, desarrollo mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio. CUARTO: Que es cierto y les consta que el lote de terreno y las bienhechurías están ubicadas en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. QUINTO: Si saben y les consta que invirtió en la construcción antes indicada la suma de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00Bs). SEXTO: Que dieron razón fundada de sus dichos. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia fotostática del documento de venta debidamente protocolizado en el Registro Público Públicos del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30/04/2021, inscrito bajo el número 2012.348. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 3373.12.8.5.1665 y correspondiente Libro del Folio Real de año 2012, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.648.754, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225 de este domicilio y jurídicamente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.648.754, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN CARLOS CASTILLO ROA,, Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 16º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la tarde.Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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