TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º



SOLICITANTE(S): LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.447.325, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.447.325, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que entre los años 2017 y 2020, sobre un lote de mejoras y bienhechurías, que adquirió en fecha 12/09/2017, por documento privado, construyó a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, situado en el sector Monterrey Medio, parte de la parcela denominada: “El Potrero, en Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y con una superficie total según levantamiento topográfico de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (125,40 Mts2) y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda con lote Nº 01, (mejoras que son de JOYBRI J. RAMÍREZ),en una longitud de diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 Mts.). SUR: Colinda con lote Nº 03, (Mejores de Alejandro J. López F.), en una longitud de: VEINTITRÉS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (23,70 Mts.), ESTE: Colinda con zona protectora de la quebrada “El Arado” con talud de por medio, en dos tramos de 6,70 Mts. y 1.55 Mts., para una longitud total de ocho metros con VEINTICINCO CENTÍMETROS (08,25 Mts.) y Oeste: Colinda con vía principal asfaltada a Monterrey, en una longitud de SIETE METROS (07,00 Mts.) la construcción consiste en una vivienda de dos (02) niveles; con un área total aproximada de construcción de 70 M2, con fundaciones en cabilla y concreto, muros, columnas con tubo estructural de 100x100, vigas de carga con TEC de 120x80, pisos de concreto revestidos en cayco, con paredes de bloque de arcilla con frisos y pintura, entre piso en concreto, riple y fibra, techo con TEC 120X120 Y CORREAS DE 80X40, con riple, fibra, concreto, manto asfaltico y teja de arcilla, posee todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad empotradas; se construyo pozo séptico-sumidero, puertas en madera entamboradas y ventanas panorámicas, toma corrientes, apagadores, lámparas y caja principal de electricidad, y la misma está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Porche techado, sala de estar, cocina empotrada en madera y mesón porcelanato, comedor, un (01) baño con accesorios, patio, área de estacionamiento y escaleras de acceso a planta alta y la PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones, dos (02) con baño y accesorios y dos con closets en madera. Que en dicha construcción se invirtió la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), para la fecha. Por cuanto carecen de título que les acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicitan el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2.022), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos HUGO FERNÁNDEZ TREJO, MARÍA MARITZA TREJO DE ALARCÓN y ADRIAN ALARCÓN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.023.077, V- 11.469.159 y V- 8.027.033, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, de vista, trato y comunicación, si les consta que ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de cuatro (04) años aproximadamente, si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías en referencia las ha construido ella, con dinero de su propi peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva; si sabe y les consta que en dicho lote de terreno se encuentran ubicadas un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: una vivienda de dos (02) niveles; con un área total aproximada de construcción de setenta (70 mts2), con fundaciones en cabilla y concreto, muros columnas con tubo estructura de 100x100, vigas de carga con TEC de 120x80, pisos de concreto revestidos en cayco, con paredes de bloque de arcilla con frisos y pintura, entre piso en concreto, riple y fibra, techo con TEC 120X120 y correas de 80X40, con riple, fibra, concreto, manto asfaltico y teja de arcilla, posee todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad empotradas; se construyo pozo séptico-sumidero, puertas en madera entamboradas y ventanas panorámicas, toma corrientes, apagadores, lámparas y caja principal de electricidad, y la misma está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Porche techado, sala de estar, cocina empotrada en madera y mesón porcelanito, comedor, un (01) baño con accesorios, patio, área de estacionamiento y escaleras de acceso a planta alta y la PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones, dos (02) con baño y accesorios y dos con closets en madera; si saben y les consta que por el conocimiento que tienen de dichas mejoras y bienhechurías, pueden manifestar, que en dicha construcción se invirtió para la fecha, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el levantamiento topográfico, contrato de obra, documento privado de compra-venta suscrito entre las ciudadanas NIEVES VILLARREAL DE VILLARREAL y LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ y de los testigos ciudadanos HUGO FERNÁNDEZ TREJO, MARÍA MARITZA TREJO DE ALARCÓN y ADRIAN ALARCÓN DUGARTE, RIF de la ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, antes identificada, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor de la ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.447.325, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, construidas con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Monterrey Medio, parte de la parcela denominada: “El Potrero, en Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, consistente en en una vivienda de dos (02) niveles; con un área total aproximada de construcción de 70 M2, con fundaciones en cabilla y concreto, muros, columnas con tubo estructural de 100x100, vigas de carga con TEC de 120x80, pisos de concreto revestidos en cayco, con paredes de bloque de arcilla con frisos y pintura, entre piso en concreto, riple y fibra, techo con TEC 120X120 Y CORREAS DE 80X40, con riple, fibra, concreto, manto asfaltico y teja de arcilla, posee todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad empotradas; se construyo pozo séptico-sumidero, puertas en madera entamboradas y ventanas panorámicas, toma corrientes, apagadores, lámparas y caja principal de electricidad, y la misma está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Porche techado, sala de estar, cocina empotrada en madera y mesón porcelanato, comedor, un (01) baño con accesorios, patio, área de estacionamiento y escaleras de acceso a planta alta y la PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones, dos (02) con baño y accesorios y dos con closets en madera, con una superficie total según levantamiento topográfico de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (125,40 Mts2) y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda con lote Nº 01, (mejoras que son de JOYBRI J. RAMÍREZ),en una longitud de diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 Mts.). SUR: Colinda con lote Nº 03, (Mejores de Alejandro J. López F.), en una longitud de: VEINTITRÉS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (23,70 Mts.), ESTE: Colinda con zona protectora de la quebrada “El Arado” con talud de por medio, en dos tramos de 6,70 Mts. y 1.55 Mts., para una longitud total de ocho metros con VEINTICINCO CENTÍMETROS (08,25 Mts.) y Oeste: Colinda con vía principal asfaltada a Monterrey, en una longitud de SIETE METROS (07,00 Mts.). Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes agosto de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINAHERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


SRIA.