TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022).
212º y 163°


DEMANDANTE: DANIS DAVI LÓPEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.637, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.920, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de la ciudadana HAYDEE JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.655, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representación que consta en Poder Especial, otorgado en Mérida Yucatán, México en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), ante el Notario Público del estado de Yucatán-México, Notaría Pública número 8, inserto bajo el Nº 48535 A, Fojas del 15 del Libro Vigésimo Séptimo de los libros llevados por esa oficina notarial y con su debido Apostille bajo el Nº 187059 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Secretario General de Gobierno del estado de Yucatán con el Nº 011274 DF.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano DANIS DAVI LÓPEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.637, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, a la ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.920, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. actuando en representación de la ciudadana HAYDEE JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.655, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representación que consta en Poder Especial, otorgado en Mérida Yucatán, México en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), ante el Notario Público del estado de Yucatán-México, Notaría Pública número 8, inserto bajo el Nº 48535 A, Fojas del 15 del Libro Vigésimo Séptimo de los libros llevados por esa oficina notarial y con su debido Apostille bajo el Nº 187059 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Secretario General de Gobierno del estado de Yucatán con el Nº 011274 DF. Al folio 25 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio veintiséis (26), constancia de fecha doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, antes identificada, en representación de la ciudadana HAIDEE JERÉZ DUGARTE, antes identificada, obrante al folio 27. El secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación (vuelto al folio 26). A los folios 28 y 29, con fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), se evidencia escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, antes identificada, en representación de la ciudadana HAIDEE JERÉZ DUGARTE, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.103.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.786, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Al folio 30, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), el Secretario del Tribunal dejo constancia que la ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, en su condición de representante de la ciudadana HAYDEE JEREZ DUGARTE, actuando en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, consignó escrito contentivo de contestación a la demanda.


CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022), suscribió en privado ante testigos, con la ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, antes identificada, en representación de la ciudadana HAYDEE JEREZ DUGARTE, antes identificada, un documento relacionado con la venta, que la identificada ciudadana le realizó en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de un (1) lote de mejoras y bienhechurías, de su propiedad, por haberlas fomentado a sus propias expensas y trabajo personal y dinero de su propio peculio constituidas por: Dos (02) casas, con las siguientes descripciones: PRIMERA: Casa con un área aproximada de construcción habitable de CIENTO VEINTICINCO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (125,44 Mts2), dividida en cuatro (4) anexos tipos cabañas, identificadas con los números 1, 2, 3 y 4, con la siguiente distribución espacial: Cabaña Nº 1: Área aproximada de construcción: CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (45,72 Mts2), patio encementado de acceso, sala de estar, cocina-comedor, dos (2) habitaciones y un baño. Cabaña Nº 2: Área aproximada de construcción de VEINTISIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (27,15 Mts2), sala de estar, cocina-comedor con Ático, una habitación y un baño. CABAÑA Nº 3: Área aproximada de construcción VEINTICUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (24,60 Mts2), sala de estar, cocina-comedor, una habitación y un baño. Cabaña Nº 4: Área aproximada de construcción de VEINTISIETE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (27,97 Mts2), sala de estar, cocina-comedor, una habitación y un baño. SEGUNDA: Casa, dos niveles, con un área aproximada de construcción habitable en planta baja, de CIENTO SESENTA CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160,62 Mts2), dividida en dos cabañas, identificadas con los números 5 y 6, distribución espacial de la siguiente manera: CABAÑA 5: Área aproximada de construcción de SESENTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (63,10 Mts2), escaleras y pasillo de acceso, sala de estar, cocina-comedor, dos (2) habitaciones cada una con baño. CABAÑA 6: Área aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (97,52 Mts2), escaleras y pasillo de acceso, sala de estar, cocina-comedor, dos (2) habitaciones cada una con baño, que igualmente, sobre estas cabañas 5 y 6 existe el entre techo o la placa de concreto con tabelón e IPN, con un área aproximada de CIENTO SESENTA CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160,62 Mts2), la cual está completamente techada (6 aguas), con tubo estructural, machihembrado, manto asfaltico y teja, existen algunas divisiones, con paredes en bloque de arcilla, sin frisos. Que el tipo de construcción es el tradicional con fundaciones, en parte columnas en parte tubo estructural TEC, pisos en concreto, revestidos en cayco, ventanas panorámicas, puertas en madera. Que existen cercas perimetrales en muros de piedra y alfajor a excepción del lindero Norte, existen dos pozos sépticos sumideros y poseen los servicios básicos de agua potable de acueducto rural y electricidad a través de CORPOELEC, con el Nº de cuenta-contrato /NIC 3509945. Dicho lote de mejoras y bienhechurías están ubicadas en el sitio denominado Asentamiento Prado Verde, sector Las Cuadras, parte de la Parcela Nº 15, Aldea Valle Grande, Parroquia Gonzálo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y sobre un lote de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ente del cual los interesados solicitaran, la autorización y recaudos para formalizar tal negociación, con una superficie según levantamiento topográfico de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.554,92 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con mejoras propiedad que son o fueron de Liday Jerez, en una longitud de VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (29,51Mts). SUR: Colinda en parte con vía de acceso (Servidumbre del sector) y en parte con mejoras propiedad que son o fueron de Olga de Nava, en varios tramos quebrados con longitudes de: 24 Mts., 8,30 Mts., 6,01 Mts., 5,85 Mts. y 4,10 Mts., para una longitud total de cuarenta y ocho metros con veintiséis centímetros (48,26 Mts). Este: Colinda en parte con vía de acceso encementada y en parte con mejoras propiedad que son o fueron de Pedro Segovia, en varios tramos de: 4,83 Mts, 8,55 Mts, 4,82 Mts, 5,92 Mts, 9,50 Mts y 8,30 Mts, para una longitud de CUARENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (41,92 Mts.) y OESTE: Colinda con vía de acceso (Servidumbre del sector), en varios tramos con longitudes de 21,13 Mts, 10 Mts, 19,51 Mts, 6,56 Mts, y 6,00 Mts, para una longitud total de SESENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (63,20 Mts). Que hubo el lote de terreno donde fomento con recursos propios y dinero de su peculio, las mejoras y bienhechurías de su propiedad, antes mencionadas, a través de compra venta privada realizada a su padre JOSÉ MACARIO JEREZ CASTILLO (Fallecido), titular de la cedula de identidad Nº V- 661.216, quien a su vez fue adjudicado a Titulo Definitivo Gratuito Nº MER-89-87, otorgado por el Director del Instituto Agrario Nacional en Resolución Nº 5383, Sesión Nº 28-87, de fecha 15/07/1987, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 25/03/1966, bajo el Nº 154, Folio 295, Protocolo Primero, Tomo 1º, del Primer Trimestre del año 1966. Que el precio acordado por el lote de mejoras y bienhechurías fue de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 144.250,00) o su equivalente al DÓLAR AMÉRICANO, como moneda de cuenta, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV). Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en los artículos 1.363 al 1.370 del Código Civil vigente y de conformidad con lo normado en los artículos 444 al 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demanda a la ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, antes identificada, en representación de la ciudadana HAYDEE JEREZ DUGARTE, antes identificada, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 04 de julio del 2022. Que estima la presente demanda en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.500 UT) que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).


LA PARTE DEMANDADA ASISTIDA DE ABOGADO EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 444 ejusdem, manifiesta formalmente que reconoce el contenido expresado en el indicado documento privado por el suscrito en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), igualmente reconoce como suya la firma que en el mismo documento aparece estampada, siendo la que utiliza en todos los actos que requieren su firma. Que solicita a este Tribunal homologue el referido convenimiento dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022) y que riela en su original a los folios 15 y 16 con sus vueltos, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, a los folios 28 y 29 obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.920, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de la ciudadana HAYDEE JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.655, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representación que consta en Poder Especial, otorgado en Mérida Yucatán, México en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), ante el Notario Público del estado de Yucatán-México, Notaría Pública número 8, inserto bajo el Nº 48535 A, Fojas del 15 del Libro Vigésimo Séptimo de los libros llevados por esa oficina notarial y con su debido Apostille bajo el Nº 187059 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Secretario General de Gobierno del estado de Yucatán con el Nº 011274 DF., asistida por el abogado en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.103.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.786, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra-venta suscrito entre el ciudadano DANIS DAVI LÓPEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.637, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la ciudadana NELLY IRAYMA JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.920, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de la ciudadana HAYDEE JEREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.655, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representación que consta en Poder Especial, otorgado en Mérida Yucatán, México en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), ante el Notario Público del estado de Yucatán-México, Notaría Pública número 8, inserto bajo el Nº 48535 A, Fojas del 15 del Libro Vigésimo Séptimo de los libros llevados por esa oficina notarial y con su debido Apostille bajo el Nº 187059 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Secretario General de Gobierno del estado de Yucatán con el Nº 011274 DF., parte demandada, de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022), consistente en un (1) lote de mejoras y bienhechurías, de su propiedad, por haberlas fomentado a sus propias expensas y trabajo personal y dinero de su propio peculio constituidas por: Dos (02) casas, con las siguientes descripciones: PRIMERA: Casa con un área aproximada de construcción habitable de CIENTO VEINTICINCO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (125,44 Mts2), dividida en cuatro (4) anexos tipos cabañas, identificadas con los números 1, 2, 3 y 4, con la siguiente distribución espacial: Cabaña Nº 1: Área aproximada de construcción: CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (45,72 Mts2), patio encementado de acceso, sala de estar, cocina-comedor, dos (2) habitaciones y un baño. Cabaña Nº 2: Área aproximada de construcción de VEINTISIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (27,15 Mts2), sala de estar, cocina-comedor con Ático, una habitación y un baño. CABAÑA Nº 3: Área aproximada de construcción VEINTICUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (24,60 Mts2), sala de estar, cocina-comedor, una habitación y un baño. Cabaña Nº 4: Área aproximada de construcción de VEINTISIETE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (27,97 Mts2), sala de estar, cocina-comedor, una habitación y un baño. SEGUNDA: Casa, dos niveles, con un área aproximada de construcción habitable en planta baja, de CIENTO SESENTA CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160,62 Mts2), dividida en dos cabañas, identificadas con los números 5 y 6, distribución espacial de la siguiente manera: CABAÑA 5: Área aproximada de construcción de SESENTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (63,10 Mts2), escaleras y pasillo de acceso, sala de estar, cocina-comedor, dos (2) habitaciones cada una con baño. CABAÑA 6: Área aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (97,52 Mts2), escaleras y pasillo de acceso, sala de estar, cocina-comedor, dos (2) habitaciones cada una con baño, que igualmente, sobre estas cabañas 5 y 6 existe el entre techo o la placa de concreto con tabelón e IPN, con un área aproximada de CIENTO SESENTA CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160,62 Mts2), la cual está completamente techada (6 aguas), con tubo estructural, machihembrado, manto asfaltico y teja, existen algunas divisiones, con paredes en bloque de arcilla, sin frisos. Que el tipo de construcción es el tradicional con fundaciones, en parte columnas en parte tubo estructural TEC, pisos en concreto, revestidos en cayco, ventanas panorámicas, puertas en madera. Que existen cercas perimetrales en muros de piedra y alfajor a excepción del lindero Norte, existen dos pozos sépticos sumideros y poseen los servicios básicos de agua potable de acueducto rural y electricidad a través de CORPOELEC, con el Nº de cuenta-contrato /NIC 3509945. Dicho lote de mejoras y bienhechurías están ubicadas en el sitio denominado Asentamiento Prado Verde, sector Las Cuadras, parte de la Parcela Nº 15, Aldea Valle Grande, Parroquia Gonzálo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y sobre un lote de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ente del cual los interesados solicitaran, la autorización y recaudos para formalizar tal negociación , con una superficie según levantamiento topográfico de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.554,92 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con mejoras propiedad que son o fueron de Liday Jerez, en una longitud de VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (29,51Mts). SUR: Colinda en parte con vía de acceso (Servidumbre del sector) y en parte con mejoras propiedad que son o fueron de Olga de Nava, en varios tramos quebrados con longitudes de: 24 Mts., 8,30 Mts., 6,01 Mts., 5,85 Mts. y 4,10 Mts., para una longitud total de CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (48,26 Mts). Este: Colinda en parte con vía de acceso encementada y en parte con mejoras propiedad que son o fueron de Pedro Segovia, en varios tramos de: 4,83 Mts, 8,55 Mts, 4,82 Mts, 5,92 Mts, 9,50 Mts y 8,30 Mts, para una longitud de CUARENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (41,92 Mts.) y OESTE: Colinda con vía de acceso (Servidumbre del sector), en varios tramos con longitudes de 21,13 Mts, 10 Mts, 19,51 Mts, 6,56 Mts, y 6,00 Mts, para una longitud total de SESENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (63,20 Mts). Que hubo el lote de terreno donde fomento con recursos propios y dinero de su peculio, las mejoras y bienhechurías de su propiedad, antes mencionadas, a través de compra venta privada realizada a su padre JOSÉ MACARIO JEREZ CASTILLO (Fallecido), titular de la cedula de identidad Nº V- 661.216, quien a su vez fue adjudicado a Titulo Definitivo Gratuito Nº MER-89-87, otorgado por el Director del Instituto Agrario Nacional en Resolución Nº 5383, Sesión Nº 28-87, de fecha 15/07/1987, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 25/03/1966, bajo el Nº 154, Folio 295, Protocolo Primero, Tomo 1º, DEL Primer Trimestre del año 1966. Que el precio acordado por el lote de mejoras y bienhechurías fue de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 144.250,00) o su equivalente al DÓLAR AMÉRICANO, como moneda de cuenta, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-


Sria.